Si, el arrendatario puede impedir que el casero le eche de su casa, pero solo si éste lo permite, me explico.
Todo inquilino tiene, por ley, el derecho de paralizar un proceso judicial de desahucio (se llama enervación del desahucio).
Para que esto ocurra, necesitará de una «omisión» del dueño.
En otras palabras, si el dueño, le remite un burofax a su inquilino solicitando desalojar su vivienda o bien que pague las rentas y, a los 30 días interpone la demanda de desahucio en el juzgado, el arrendatario no podrá nunca paralizar el proceso de desahucio, saldrá de la casa o del local si, o si.
En cambio, si el dueño no le envía dicha notificación, el arrendatario podrá consignar en el juzgado las rentas que deba y quedarse en el piso o en el locar.
Por supuesto, tendrá que pagar al dueño los gastos causados.
Eso, lo puede hacer el inquilino una única vez en la vida del contrato.
Así, si deja de pagar una segunda vez, el dueño le vuelve a demandar y pretende pagar otra vez en el juzgado lo que debe, no colará esta vez. Se irá a la calle.
No obstante, es muy raro encontrarse con arrendatarios que consignan en el juzgado cantidad alguna para quedarse en el piso, suelen como mucho pedir un abogado de oficio y alargar un poco el proceso, pero acaban desalojados.