Burofax al inquilino que no paga: requerimiento de pago antes del desahucio

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, uno de los primeros pasos que debe valorar el propietario es enviarle un burofax requiriendo formalmente el pago de la deuda.

No se trata simplemente de enviar una carta diciendo “me debes dos meses”.

Un burofax al inquilino que no paga puede convertirse posteriormente en una prueba importante dentro del procedimiento judicial y, cuando reúne los requisitos legales, puede tener una consecuencia especialmente relevante: impedir que el arrendatario paralice posteriormente el desahucio mediante la enervación.

Por eso importa tanto qué se reclama, cómo se reclama, cuándo se envía y qué puede acreditarse posteriormente.

En JR Abogados redactamos y gestionamos requerimientos a arrendatarios por impago y procedimientos de desahucio. La dirección letrada corresponde a José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado número 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH).

Para qué sirve un burofax al inquilino

El burofax permite realizar una comunicación de forma que posteriormente pueda acreditarse su envío, contenido y resultado de entrega, siempre que se utilicen los servicios correspondientes de certificación de contenido y constancia de entrega.

En un alquiler puede utilizarse para distintas finalidades.

Por ejemplo:

reclamar rentas impagadas;

reclamar cantidades asimiladas;

advertir de un incumplimiento contractual;

comunicar la voluntad de no renovar;

solicitar la entrega de la vivienda;

o dejar constancia de una determinada posición jurídica.

Pero es importante comprender algo:

no todos los burofax dirigidos a un inquilino sirven para lo mismo.

Un requerimiento destinado a impedir la enervación en un desahucio por impago debe prepararse pensando específicamente en esa finalidad.

Una comunicación de no renovación tiene otra.

Y una actuación negociadora previa relacionada con el requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025 plantea cuestiones diferentes.

Burofax cuando el inquilino no paga el alquiler

Supongamos que la renta mensual es de 900 euros.

El arrendatario deja sin pagar junio y julio.

La deuda por rentas asciende a 1.800 euros.

El propietario puede reclamar esas cantidades y, si el incumplimiento persiste, estudiar un desahucio por impago de alquiler.

Antes de presentar la demanda puede resultar especialmente importante realizar un requerimiento fehaciente.

No aconsejamos esperar automáticamente tres, cuatro o cinco meses pensando que existe un número mínimo de mensualidades impagadas para poder actuar.

Un solo incumplimiento de la obligación de pago puede tener relevancia jurídica suficiente, dependiendo de las circunstancias.

Lo que debe evitarse es permitir que la deuda aumente indefinidamente sin adoptar ninguna decisión.

Qué es el requerimiento de pago al inquilino

Es una comunicación formal mediante la cual el arrendador exige al arrendatario el cumplimiento de su obligación de pago.

Debe poder determinarse con claridad:

quién reclama;

a quién reclama;

qué contrato está afectado;

qué inmueble está arrendado;

qué cantidades se adeudan;

a qué periodos corresponden;

y qué se exige al arrendatario.

Un texto ambiguo puede crear problemas.

No es igual decir:

“debes varios meses y espero que pagues pronto”

que identificar exactamente la deuda que se reclama y efectuar un verdadero requerimiento.

Qué debe contener un burofax por impago de alquiler

No existe un texto universal válido para cualquier alquiler.

Sin embargo, un requerimiento correctamente preparado debería identificar adecuadamente a las partes y permitir conocer sin dudas la obligación cuyo cumplimiento se exige.

Datos del propietario

Debe identificarse correctamente al arrendador o a quien actúe legítimamente en su nombre.

Datos del inquilino

Debe dirigirse al arrendatario correspondiente.

Si existen varios arrendatarios, avalistas o fiadores, hay que revisar el contrato antes de decidir a quién debe remitirse cada comunicación.

Identificación de la vivienda

Debe quedar claro a qué arrendamiento se refiere el requerimiento.

Contrato de alquiler

Es conveniente identificar el contrato y su fecha.

Puede consultar nuestra guía sobre el contrato de alquiler.

Deuda

Debe calcularse correctamente lo que se reclama.

Periodos impagados

No basta con poner una cifra global si no puede determinarse de dónde procede.

Requerimiento

Debe quedar clara la exigencia de pago.

Consecuencias del incumplimiento

La comunicación debe ser coherente con las actuaciones que realmente se pretende realizar posteriormente.

Hay que indicar exactamente cuánto debe el inquilino

Es muy recomendable.

Si se pretende utilizar el requerimiento posteriormente en un procedimiento judicial, la deuda debe estar correctamente calculada.

Por ejemplo:

Renta de mayo: 850 €.

Renta de junio: 850 €.

Renta de julio: 850 €.

Total reclamado: 2.550 €.

La situación se complica cuando existen además:

suministros;

gastos repercutibles;

actualizaciones de renta;

comunidad;

IBI;

penalizaciones;

pagos parciales;

o cantidades cuya exigibilidad pueda discutirse.

No debe añadirse automáticamente cualquier importe que el propietario considere que le corresponde.

Primero debe comprobarse el contrato y su fundamento jurídico.

Qué pasa si calculo mal la deuda

Puede generar una controversia innecesaria.

Imagine que el propietario reclama 4.500 euros pero realmente existen pagos que no ha descontado.

El arrendatario puede discutir el requerimiento.

Por eso, antes de enviar el burofax, conviene reconstruir el historial económico del alquiler.

Renta por renta.

Pago por pago.

Y concepto por concepto.

Especialmente cuando el requerimiento pretende tener efectos posteriores en relación con la enervación.

Qué es la enervación del desahucio

La enervación del desahucio es una figura especialmente importante en los procedimientos por falta de pago.

Explicada de forma sencilla, permite que, en determinados supuestos, el arrendatario evite la resolución del contrato pagando o poniendo a disposición las cantidades debidas en los términos establecidos legalmente.

Eso significa que puede darse una situación frustrante para el propietario:

el inquilino acumula deuda;

el propietario presenta una demanda;

el arrendatario paga;

y el alquiler continúa porque concurrían los requisitos legales para enervar.

Pero la legislación establece límites a esa posibilidad.

Y aquí es donde adquiere especial importancia el requerimiento previo.

Puede un burofax impedir que el inquilino enerve

Sí, si concurren los requisitos legales.

El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla que no procederá la enervación cuando el arrendador hubiese requerido de pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.

Por tanto, no basta con enviar un burofax hoy y presentar inmediatamente la demanda mañana pretendiendo obtener ese efecto.

El calendario importa.

Y mucho.

Cuántos días hay que esperar después del burofax

Para el efecto concreto relacionado con la enervación, la legislación procesal exige que el requerimiento se haya efectuado con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda, además del resto de presupuestos legales.

Por eso debe distinguirse entre:

tener causa para reclamar por impago

y

haber realizado previamente un requerimiento que pueda impedir la enervación.

Son cuestiones diferentes.

El propietario puede tener un incumplimiento desde antes, pero si quiere conseguir determinados efectos procesales mediante el requerimiento previo deberá respetar los requisitos correspondientes.

Qué ocurre si el inquilino paga después de recibir el burofax

Dependerá de qué pague y cuándo lo haga.

Si abona completamente la deuda reclamada dentro del periodo relevante antes de que se presente la demanda, habrá que analizar la situación resultante.

El requerimiento no significa:

“aunque pagues, te voy a poder desahuciar igualmente por esas rentas”.

Precisamente se está requiriendo el pago.

Si el arrendatario cumple correctamente, el escenario cambia.

Otra cosa será que existan otros incumplimientos o una causa distinta para terminar el contrato.

Qué ocurre si paga solamente una parte

Debe recalcularse la deuda.

Por ejemplo:

se reclaman 3.000 euros;

el inquilino abona 1.000;

quedan pendientes 2.000.

No debe presentarse posteriormente una demanda afirmando que continúa debiendo los 3.000 euros iniciales.

Parece evidente, pero los procedimientos de desahucio exigen precisión económica.

Cualquier pago realizado debe contabilizarse correctamente.

Qué pasa con las nuevas mensualidades después del burofax

Este punto es muy importante.

Imagine que el burofax reclama mayo y junio.

Posteriormente vencen julio y agosto y tampoco se pagan.

La deuda continúa aumentando.

Cuando se prepare la demanda habrá que actualizar correctamente las cantidades y determinar qué se reclama.

El burofax no congela la relación económica en la fecha de su envío.

Burofax por alquiler y MASC no son exactamente lo mismo

Desde la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, hay que prestar especial atención a los medios adecuados de solución de controversias (MASC) y al requisito de procedibilidad previo a numerosas demandas civiles.

Por eso no aconsejamos trabajar con una idea excesivamente simplificada:

“He enviado un burofax, por tanto ya he cumplido el MASC”.

Hay que analizar el contenido de la actuación realizada y comprobar que cumple los requisitos correspondientes para la finalidad que se pretende.

Puede consultar nuestra explicación específica sobre MASC y Ley 1/2025 en los desahucios.

Un requerimiento de pago puede perseguir una finalidad concreta relacionada con la deuda y la enervación.

La actividad negociadora previa puede tener además una finalidad procesal propia.

En determinados casos ambas actuaciones pueden coordinarse, pero no deben confundirse automáticamente.

Oferta vinculante confidencial e impago del alquiler

Una de las herramientas que puede estudiarse dentro de la fase negociadora es la oferta vinculante confidencial.

Su conveniencia dependerá del asunto.

Puede utilizarse para formular una propuesta concreta y jurídicamente estructurada destinada a resolver la controversia.

Por ejemplo, dependiendo de la estrategia, pueden abordarse cuestiones relativas al pago, entrega del inmueble u otras condiciones.

Pero el contenido debe diseñarse pensando también en lo que ocurrirá si finalmente no existe acuerdo y es necesario acudir al juzgado.

Es obligatorio mandar el burofax con abogado

No existe una obligación general de contratar a un abogado simplemente para enviar cualquier burofax.

Un propietario puede realizar personalmente una comunicación.

La cuestión es diferente:

¿qué consecuencias quiere conseguir con ese burofax?

Si únicamente quiere recordar amistosamente que existe un recibo pendiente, puede hacerlo de muchas maneras.

Si pretende preparar un futuro desahucio, impedir la enervación, reclamar determinadas cantidades y coordinar el requerimiento con las exigencias procesales actuales, la redacción adquiere mucha más importancia.

Un error puede descubrirse meses después, cuando ya se ha presentado la demanda.

Burofax redactado por abogado

La ventaja de que el requerimiento se prepare jurídicamente no consiste en utilizar palabras más complicadas.

De hecho, un buen burofax debería ser claro.

La ventaja está en revisar antes:

el contrato;

la deuda;

los pagos;

las partes;

los avalistas;

los conceptos reclamables;

las comunicaciones anteriores;

la causa del futuro procedimiento;

la enervación;

y las actuaciones previas necesarias.

Después se redacta.

No al revés.

A qué dirección debe enviarse el burofax

Debe revisarse el contrato y las circunstancias concretas.

El domicilio arrendado puede tener una importancia evidente, pero también pueden existir domicilios expresamente designados para notificaciones u otras circunstancias que deban valorarse.

No conviene elegir una dirección simplemente porque sea la única que aparece en una búsqueda.

El objetivo es que la comunicación se practique correctamente y que posteriormente pueda acreditarse el resultado.

Qué ocurre si hay dos inquilinos

Debe revisarse quién figura como arrendatario.

Si el contrato está firmado por dos personas, no daría por supuesto que basta siempre con dirigir toda la actuación previa exclusivamente a una de ellas.

La estrategia debe diseñarse teniendo en cuenta a todos los obligados contractuales y la acción que posteriormente vaya a ejercitarse.

Esto adquiere todavía más importancia cuando existen varios arrendatarios y avalistas.

Qué ocurre si existe un avalista

Hay que leer la cláusula de garantía.

No basta con saber que una persona firmó el contrato.

Debe comprobarse:

qué garantizó;

durante cuánto tiempo;

si la garantía comprende prórrogas;

qué cantidades cubre;

y en qué condiciones puede reclamársele.

Después se decide qué comunicación corresponde enviarle.

Un requerimiento al arrendatario y uno dirigido al garante pueden perseguir finalidades relacionadas pero no necesariamente idénticas.

Qué ocurre si el inquilino no recoge el burofax

Esta es una de las preguntas más frecuentes.

No puede responderse correctamente diciendo:

“si no lo recoge, da igual: jurídicamente se considera siempre notificado”.

Es demasiado categórico.

La jurisprudencia ha reconocido relevancia en determinados supuestos a comunicaciones correctamente dirigidas que no fueron recogidas por voluntad o pasividad del destinatario.

Pero deben analizarse las circunstancias concretas:

dirección utilizada;

intentos de entrega;

resultado consignado;

conocimiento posible;

conducta del destinatario;

y finalidad jurídica del requerimiento.

Por eso es fundamental conservar toda la documentación de entrega y no solamente una copia del texto enviado.

Qué significa burofax rehusado

Si el destinatario rechaza expresamente recibir la comunicación, esa circunstancia queda normalmente reflejada en la documentación del operador.

Puede tener una importancia probatoria considerable.

Pero nuevamente debemos evitar reglas automáticas.

Será necesario acreditar correctamente que la comunicación fue dirigida al destinatario y valorar las circunstancias del intento de notificación.

Negarse a recibir una comunicación no debería utilizarse como método para conseguir que un problema jurídico desaparezca.

Qué ocurre si aparece como desconocido

Es diferente.

Que el resultado indique que el destinatario es desconocido en la dirección puede plantear dudas sobre si se utilizó el domicilio adecuado.

En ese caso no aconsejamos guardar el justificante y continuar como si nada hubiera ocurrido.

Debe revisarse inmediatamente:

contrato;

domicilios;

datos del arrendatario;

otras comunicaciones;

y posibilidades de notificación.

Es mejor resolver el problema antes de presentar la demanda.

Qué ocurre si cambia de domicilio

Si el arrendatario ha abandonado la vivienda pero todavía existe deuda, la estrategia puede ser distinta de la de un desahucio en el que continúa ocupándola.

Si ya se ha recuperado realmente la posesión, quizá no exista nada que desalojar.

Puede quedar una reclamación económica.

Por eso antes de enviar un requerimiento hay que saber qué se pretende conseguir:

cobrar, recuperar la vivienda o ambas cosas.

Sirve un WhatsApp en lugar de un burofax

WhatsApp puede tener valor probatorio.

Un correo electrónico también.

Incluso determinadas conversaciones pueden acreditar hechos importantes.

Pero eso no significa que todos los medios sean equivalentes para cualquier finalidad jurídica.

Cuando se pretende realizar un requerimiento fehaciente de pago destinado a producir consecuencias procesales concretas, interesa utilizar un sistema que permita acreditar de forma sólida:

contenido;

remitente;

destinatario;

fecha;

y resultado de entrega.

Por eso el burofax con certificación de contenido y constancia de entrega continúa siendo una herramienta especialmente utilizada.

Sirve una carta certificada

Una carta certificada puede acreditar determinados aspectos del envío y recepción, pero puede plantear mayores dificultades para acreditar exactamente cuál era el contenido remitido.

Si el contenido va a ser relevante posteriormente ante un juzgado, este aspecto resulta fundamental.

No basta con demostrar:

“le envié un sobre”.

Interesa demostrar qué decía exactamente lo que envié.

Sirve un correo electrónico

Puede servir como prueba y, dependiendo de las circunstancias y sistemas utilizados, puede ofrecer distintos niveles de acreditación.

Pero si el propietario pretende construir un requerimiento previo para un desahucio por impago, normalmente interesa utilizar un mecanismo probatorio especialmente sólido.

No aconsejamos sustituirlo automáticamente por un correo ordinario simplemente porque resulte más rápido.

Qué pasa si el inquilino responde al burofax

Hay que estudiar la respuesta.

Puede:

reconocer la deuda;

negarla;

discutir una parte;

alegar pagos;

solicitar un aplazamiento;

ofrecer entregar las llaves;

o plantear cualquier otra cuestión.

La respuesta puede convertirse en una prueba importante.

No recomendamos contestar impulsivamente.

Especialmente si el propietario pretende presentar posteriormente una demanda.

Y si propone pagar poco a poco

El propietario debe decidir si le interesa alcanzar un acuerdo.

No existe una respuesta universal.

Puede ser razonable aceptar un calendario de pagos en determinados asuntos.

En otros, después de meses de incumplimientos reiterados, el objetivo principal puede ser recuperar la vivienda.

Si se alcanza un acuerdo, debe documentarse adecuadamente.

No conviene sustituir una deuda clara por un pacto ambiguo que genere un segundo problema.

Y si ofrece entregar las llaves

Debe valorarse seriamente.

Si el objetivo principal del propietario es recuperar la vivienda, una entrega voluntaria correctamente documentada puede evitar continuar con el procedimiento de desahucio.

Pero debe hacerse bien.

Hay que determinar:

fecha de entrega;

llaves;

estado del inmueble;

lecturas;

deuda;

fianza;

posibles daños;

y tratamiento de las cantidades pendientes.

Recuperar las llaves no significa necesariamente renunciar a reclamar una deuda.

Qué pasa si no paga después del burofax

Si transcurre el periodo correspondiente y persiste el incumplimiento, puede prepararse la vía judicial.

Puede consultar nuestra página sobre la demanda de desahucio.

En ese momento deberán reunirse, entre otros documentos:

contrato;

justificantes de la deuda;

burofax;

certificación de contenido;

resultado de entrega;

documentación de las actuaciones negociadoras previas;

y cualquier otra prueba relevante.

La demanda debe ser coherente con lo que se reclamó anteriormente.

Cuándo presentar la demanda

No existe una respuesta basada únicamente en el número de mensualidades pendientes.

La estrategia depende del caso.

Pero si se pretende que un requerimiento previo impida la enervación, hay que respetar el periodo previsto en el artículo 22.4 LEC.

Además, actualmente debe comprobarse el cumplimiento de los requisitos procesales previos que correspondan.

La precipitación puede ser tan perjudicial como la pasividad.

Se puede reclamar la deuda junto con el desahucio

En los procedimientos por impago puede solicitarse, cuando corresponda, tanto la recuperación del inmueble como la reclamación de las cantidades debidas.

Es una decisión importante.

El propietario puede querer:

recuperar la vivienda y cobrar;

recuperar únicamente la vivienda;

o reclamar una deuda cuando la vivienda ya ha sido entregada.

El procedimiento debe adaptarse al objetivo real.

Qué ocurre con las rentas que vencen durante el procedimiento

El hecho de presentar la demanda no significa que el tiempo se detenga.

Si el arrendatario continúa ocupando el inmueble y siguen venciendo cantidades, habrá que atender al régimen procesal correspondiente para su reclamación.

Por eso es importante mantener actualizado el expediente económico hasta la recuperación efectiva de la vivienda.

Burofax para finalizar el contrato de alquiler

No todos los burofax al inquilino tienen que ver con impagos.

Otro supuesto habitual es comunicar correctamente la voluntad de que el contrato no continúe.

En ese caso el contenido y los plazos son diferentes.

No utilizaría un modelo de requerimiento de rentas para comunicar una no renovación.

Si el problema es que ha llegado el vencimiento y el inquilino no se marcha, puede consultar nuestra página sobre desahucio por fin de contrato.

Burofax para un precario

También puede resultar necesario requerir la devolución de una vivienda cedida gratuitamente.

Pero jurídicamente no estamos ante la misma situación.

Si no existe renta ni contrato de alquiler vigente, no tiene sentido utilizar un requerimiento diseñado para un arrendatario moroso.

Puede consultar nuestra página sobre desahucio por precario.

Burofax por incumplimiento del contrato

Puede existir un arrendatario que paga puntualmente pero incumple otras obligaciones.

Por ejemplo, pueden surgir controversias sobre cesiones, subarriendos, actividades, obras u otras obligaciones contractuales.

En estos asuntos la comunicación debe identificar correctamente el incumplimiento y la consecuencia jurídica que se pretende.

Puede consultar nuestra página sobre desahucio por incumplimiento de contrato.

Diferencia entre esta página y el burofax para desahucio

Esta página está específicamente dedicada al requerimiento de pago al inquilino que debe rentas.

Si busca una explicación general de todos los usos del burofax dentro de los distintos procedimientos, puede consultar nuestra guía sobre burofax para desahucio.

Esta separación es importante porque el contenido de un burofax depende de la causa concreta.

No existe un “burofax de desahucio” universal.

Errores frecuentes al reclamar por burofax

Descargar un modelo y enviarlo sin revisar el contrato

Puede faltar información esencial.

Reclamar una cantidad incorrecta

Antes debe reconstruirse la deuda.

No descontar pagos parciales

La cifra reclamada debe estar actualizada.

Enviarlo a una dirección incorrecta

Puede generar problemas de acreditación.

No certificar el contenido

Si posteriormente no puede probarse qué se envió, se pierde buena parte de la utilidad del sistema.

Presentar demasiado pronto la demanda

Puede impedir conseguir determinados efectos relacionados con la enervación.

Pensar que el burofax sustituye automáticamente cualquier MASC

No debe asumirse sin analizar el contenido y los requisitos aplicables.

Reclamar conceptos que no corresponden

Una cantidad discutible puede complicar innecesariamente el procedimiento.

No guardar toda la documentación

No basta con guardar el texto redactado.

Seguir esperando indefinidamente

Un burofax no cobra por sí solo la deuda ni recupera físicamente la vivienda.

Si el arrendatario continúa incumpliendo, hay que decidir el siguiente paso.

Preguntas frecuentes sobre el burofax al inquilino

¿Cuándo puedo enviar un burofax si no me pagan?

Puede realizarse un requerimiento desde que existe una cantidad vencida y exigible. No es necesario esperar automáticamente varios meses para empezar a actuar.

¿Cuántos meses tiene que deberme?

No existe una regla general que obligue a soportar tres, cuatro o seis mensualidades antes de reclamar.

¿Cuánto hay que esperar para que el burofax impida la enervación?

El artículo 22.4 LEC exige que el requerimiento fehaciente de pago se haya realizado con al menos treinta días de antelación a la presentación de la demanda y que el pago no se haya efectuado al tiempo de presentarla.

¿Si paga después del burofax puedo desahuciarle igualmente por esa deuda?

Si satisface correctamente la deuda reclamada antes de la demanda, habrá que analizar la situación. No debe confundirse requerir el pago con comunicar una resolución contractual automática.

¿Y si solo paga una parte?

Debe descontarse y recalcularse la cantidad pendiente.

¿Qué ocurre si no recoge el burofax?

Debe analizarse el resultado concreto de la notificación. Una comunicación no recogida no debe considerarse automáticamente inútil, pero tampoco conviene afirmar que cualquier intento produce siempre idénticos efectos.

¿Qué pasa si lo rechaza?

El rechazo puede tener relevancia probatoria, especialmente si puede acreditarse que la comunicación se dirigió correctamente al destinatario.

¿Sirve WhatsApp?

Puede constituir prueba, pero no lo consideraría automáticamente equivalente a un requerimiento fehaciente correctamente documentado para conseguir efectos procesales concretos.

¿Tengo que certificar el contenido?

Si se pretende utilizar posteriormente el documento como prueba, resulta especialmente importante poder acreditar exactamente qué texto se remitió.

¿Tengo que enviarlo con acuse de recibo?

Interesa disponer de prueba suficiente tanto del contenido como del resultado de entrega.

¿Puedo reclamar suministros?

Dependerá del contrato, del concepto y de que sean jurídicamente exigibles al arrendatario. Deben calcularse y justificarse correctamente.

¿Puedo reclamar intereses?

Habrá que analizar el contrato y las reglas aplicables. No deben añadirse porcentajes arbitrariamente.

¿El burofax cumple el MASC?

No debe afirmarse automáticamente. Hay que comprobar si la actuación realizada reúne los requisitos legales del medio de negociación utilizado y del requisito de procedibilidad.

¿Necesito abogado?

No existe obligación general de abogado para enviar un burofax. Sin embargo, si se prepara como paso previo a un procedimiento de desahucio, una revisión jurídica puede evitar errores que aparezcan posteriormente.

¿Qué hago si después del burofax sigue sin pagar?

Debe estudiarse la presentación de la demanda correspondiente una vez cumplidos los requisitos y plazos aplicables.

Servicio de burofax al inquilino por abogado

Un burofax de requerimiento de pago parece un documento sencillo hasta que se analiza para qué va a utilizarse después.

Si el asunto termina en un juzgado, cada elemento puede importar:

qué cantidad se reclamó;

qué mensualidades comprendía;

a quién se dirigió;

a qué domicilio;

qué se exigió exactamente;

cuándo se recibió o intentó entregar;

qué respondió el arrendatario;

si realizó pagos posteriores;

cuánto tiempo transcurrió hasta la demanda;

y qué actuación negociadora previa se realizó.

En JR Abogados el requerimiento no se plantea como una carta aislada.

Se prepara teniendo en cuenta el posible procedimiento posterior.

El servicio es dirigido por José Ramón Felipe Condés, abogado colegiado número 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH).

Si el inquilino paga después del requerimiento, se habrá conseguido el objetivo económico inmediato.

Si entrega voluntariamente la vivienda, puede evitarse el procedimiento de recuperación.

Y si no paga ni entrega el inmueble, la documentación previa debe permitir preparar correctamente el proceso judicial de desahucio.

El objetivo no es enviar un burofax que parezca contundente.

El objetivo es enviar el burofax correcto para que, si posteriormente hay que acudir al juzgado, el propietario haya dado los pasos adecuados desde el principio.

Resumen
Servicio de burofax para desahucio y requerimiento legal de pago de alquiler
Service Type
Servicio de burofax para desahucio y requerimiento legal de pago de alquiler
Provider Name
JR Abogados,
Velazquez 27,Madrid,Madrid-28001,
Telephone No.647335243
Area
España
Descripción
Envío de burofax legal para desahucios: requerimientos de pago, finalización de contrato y aviso previo a demanda para recuperar tu vivienda con seguridad jurídica.
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