Oposición al desahucio por el inquilino: motivos, plazos y consecuencias

Cuando un propietario presenta una demanda de desahucio, el inquilino demandado puede adoptar distintas posiciones: abandonar voluntariamente el inmueble, pagar determinadas cantidades cuando legalmente proceda, no comparecer o formular oposición si considera que existen motivos para defenderse frente a la demanda.

La oposición al desahucio es especialmente importante porque transforma un procedimiento que podría avanzar sin una verdadera controversia en un litigio en el que el Juzgado tendrá que examinar las alegaciones y pruebas de las partes.

Pero esto no significa que el inquilino pueda oponerse alegando cualquier motivo.

Las posibilidades de defensa dependen fundamentalmente del tipo de desahucio, de lo que solicite exactamente el propietario en la demanda y de las circunstancias concretas del contrato.

No es igual oponerse a un desahucio por impago del alquiler que a un desahucio por finalización del contrato, un desahucio por precario o un procedimiento basado en un incumplimiento contractual.

Por eso, cuando un propietario recibe la oposición de su inquilino, lo primero no es preguntarse simplemente si el arrendatario «se ha opuesto».

La pregunta correcta es:

¿Qué ha alegado el inquilino, puede jurídicamente alegarlo y qué pruebas existen para demostrar o desmentir esos hechos?

Qué significa que el inquilino se oponga al desahucio

Oponerse significa que el demandado comparece en el procedimiento y manifiesta formalmente las razones por las que considera que no debe estimarse, total o parcialmente, la demanda presentada por el propietario.

La oposición no paraliza indefinidamente el procedimiento ni supone que el inquilino tenga razón.

Significa que existe una controversia que deberá resolverse conforme a las reglas procesales aplicables.

Una vez presentada la demanda de desahucio, el Juzgado practica las actuaciones correspondientes y el arrendatario dispone del plazo legal para adoptar la posición procesal que considere adecuada.

Si formula oposición, deberá concretar sus argumentos.

Posteriormente, cuando proceda, el procedimiento continuará hasta que se resuelva la controversia.

¿Puede un inquilino oponerse a cualquier desahucio?

Sí puede comparecer y defenderse, pero los motivos que puede utilizar dependen de la acción ejercitada.

Ésta es una de las cuestiones que más confusión genera.

La palabra «desahucio» se utiliza para procedimientos que pueden tener fundamentos completamente diferentes.

Por ejemplo, el propietario puede querer recuperar el inmueble porque:

  • existen rentas impagadas;
  • ha finalizado el contrato;
  • se ha producido un incumplimiento contractual;
  • existe una cesión o subarriendo inconsentidos;
  • necesita recuperar la vivienda en un supuesto legalmente previsto;
  • o el ocupante carece de título que justifique la posesión.

La defensa que puede utilizar el demandado no será necesariamente la misma en todos ellos.

Oposición al desahucio por impago del alquiler

El desahucio por falta de pago presenta importantes particularidades.

Cuando la demanda pretende recuperar una finca arrendada por impago, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece una limitación específica respecto de las cuestiones que pueden alegarse y probarse en el procedimiento.

Por ello, la oposición no puede convertirse libremente en un procedimiento destinado a discutir cualquier conflicto que haya existido durante toda la relación contractual.

Una de las cuestiones fundamentales será determinar si la deuda reclamada existe realmente.

Si el propietario afirma que el arrendatario debe determinadas mensualidades y éste sostiene que las ha pagado, la prueba documental adquiere una importancia evidente.

El inquilino dice que ya ha pagado

Es probablemente una de las defensas más previsibles en un desahucio por impago.

El propietario afirma:

«Me debe estas mensualidades».

Y el inquilino contesta:

«Esas mensualidades están pagadas».

A partir de ahí habrá que analizar la prueba.

Transferencias bancarias, recibos, ingresos, justificantes de pago y cualquier otra documentación relacionada con las cantidades reclamadas pueden resultar determinantes.

Precisamente por ello, antes de presentar una demanda por impago conviene elaborar un cuadro claro de deuda en el que conste:

  • mensualidad;
  • cantidad exigible;
  • cantidades abonadas;
  • pagos parciales, si los hubiera;
  • conceptos adicionales;
  • y deuda pendiente.

Cuanto más clara sea la documentación del propietario, más sencillo resultará responder a una alegación de pago.

Qué ocurre si el inquilino ha pagado una parte

El pago parcial no equivale necesariamente al pago total de la deuda.

Supongamos que el propietario reclama varias mensualidades y el arrendatario acredita haber abonado solamente algunas.

Habrá que determinar exactamente qué cantidades estaban pendientes cuando se produjo el incumplimiento y cuál es la situación en el momento procesal relevante.

No debe discutirse sobre cifras aproximadas.

En un procedimiento de desahucio por impago resulta recomendable poder reconstruir toda la deuda de forma cronológica.

Esto permite contestar con precisión si el arrendatario afirma haber realizado pagos que el propietario no reconoce o que imputa a mensualidades diferentes.

El inquilino dice que no debe la cantidad reclamada

También puede existir controversia sobre determinados conceptos.

No toda cantidad que el propietario considere pendiente puede incorporarse sin más como si fuera renta.

Puede haber discusión sobre gastos de comunidad, determinados suministros, tributos, actualizaciones de renta u otras cantidades.

Antes de reclamar judicialmente debe comprobarse:

  1. que existe la obligación de pago;
  2. que corresponde al arrendatario;
  3. que la cantidad es exigible;
  4. que puede acreditarse;
  5. y que se ha calculado correctamente.

Incluir cantidades dudosas o mal documentadas puede introducir innecesariamente puntos de discusión en un procedimiento que debería estar fundamentado en una deuda clara.

La enervación no es lo mismo que oponerse

Es fundamental distinguir ambas figuras.

La oposición supone combatir la pretensión del propietario.

La enervación, cuando legalmente sea posible, consiste esencialmente en que el arrendatario evita en esa ocasión la terminación del arrendamiento mediante el pago o consignación de las cantidades correspondientes en las condiciones previstas legalmente.

Son situaciones distintas.

La enervación tiene requisitos y límites propios.

Precisamente por ello, la actuación previa del propietario puede tener una importancia extraordinaria.

Hemos explicado separadamente el burofax previo al desahucio, porque el contenido del requerimiento, su acreditación y el momento en el que se realiza pueden producir consecuencias posteriormente.

¿Puede evitarse la enervación?

En determinadas circunstancias, un requerimiento de pago correctamente realizado antes de presentar la demanda puede impedir que posteriormente el arrendatario utilice la enervación.

Pero no sirve cualquier mensaje.

Cuando se pretende producir consecuencias procesales posteriores, es especialmente importante poder demostrar:

  • qué se reclamó;
  • qué cantidades se identificaron;
  • quién recibió la comunicación;
  • cuándo se recibió;
  • y qué ocurrió después.

Por ello, no aconsejamos improvisar estos requerimientos mediante mensajes informales cuando ya existe una situación seria de impago y se contempla la posibilidad de presentar una demanda.

Qué pasa si el inquilino paga después de recibir la demanda

El pago posterior a la presentación de la demanda debe analizarse jurídicamente y no puede interpretarse automáticamente como que «el problema ha desaparecido».

Hay que comprobar cuándo se realizó, qué cantidad se abonó, si cubre la totalidad de lo debido y, especialmente, si concurren o no los requisitos de la enervación.

También debe comprobarse si ya existió una enervación anterior.

El propietario no debería retirar automáticamente una demanda simplemente porque aparezca un ingreso en su cuenta.

Primero debe determinarse qué efecto jurídico produce ese pago dentro del procedimiento.

Oposición al desahucio porque el contrato no ha terminado

En un desahucio por expiración del plazo contractual, la discusión es diferente.

Aquí puede ocurrir que el inquilino esté pagando perfectamente la renta.

La controversia consiste en determinar si el arrendatario continúa teniendo derecho a permanecer en el inmueble.

El propietario puede entender que el contrato terminó en una determinada fecha y el inquilino sostener que continúa vigente.

Entonces habrá que examinar cuestiones como:

  • fecha del contrato;
  • duración pactada;
  • normativa aplicable;
  • prórrogas legales;
  • posibles prórrogas contractuales;
  • comunicaciones realizadas;
  • fecha y forma de las comunicaciones;
  • y situación existente después del supuesto vencimiento.

En este tipo de procedimientos, un error al calcular la duración contractual puede ser decisivo.

El inquilino alega que no recibió el burofax

Es una alegación que puede aparecer cuando el propietario fundamenta su actuación en una comunicación previa.

No basta con recordar que «se envió un burofax».

Hay que examinar la documentación.

Por ejemplo:

  • dirección utilizada;
  • identidad del destinatario;
  • resultado de la entrega;
  • certificación del contenido;
  • fechas;
  • intentos de entrega;
  • y demás circunstancias de la comunicación.

La relevancia de una comunicación no depende exclusivamente de que el destinatario afirme posteriormente que no la leyó.

Hay que estudiar cómo se practicó y qué puede acreditarse documentalmente.

Oposición por existir una prórroga del alquiler

El arrendatario también puede sostener que el contrato continúa vigente por aplicación de una prórroga.

Éste es precisamente uno de los motivos por los que no debe presentarse una demanda de desahucio por expiración sin revisar previamente el contrato completo.

No basta con mirar la fecha que aparece en la primera página.

Hay que determinar qué régimen legal corresponde al contrato, las prórrogas aplicables y las comunicaciones efectuadas por las partes.

Si el contrato todavía estaba vigente cuando el propietario pretendió extinguirlo, la oposición puede plantear un problema serio.

Oposición cuando el propietario necesita recuperar la vivienda

La recuperación por necesidad del arrendador tiene requisitos propios.

No basta con que el propietario diga que quiere volver a vivir en su casa.

Dependiendo de las circunstancias del arrendamiento, deberá comprobarse si se cumplen los requisitos legales para recuperar la vivienda por esta causa.

El arrendatario puede discutir precisamente la concurrencia de esos requisitos.

Por ello, antes de comunicar la recuperación de la vivienda resulta conveniente estudiar el contrato y la situación personal que fundamenta la necesidad.

Esta materia se desarrolla específicamente en nuestra página sobre desahucio por necesidad del arrendador.

Oposición en un desahucio por incumplimiento contractual

Cuando el procedimiento se fundamenta en un incumplimiento diferente del impago, la controversia puede ser considerablemente más compleja.

El propietario tendrá que demostrar los hechos en los que basa la resolución.

Y el inquilino podrá negar que esos hechos hayan ocurrido, discutir su gravedad o cuestionar que tengan entidad suficiente para justificar la resolución contractual.

En estos casos, la prueba adquiere especial importancia.

Puede ser necesario acudir a:

  • documentos;
  • fotografías;
  • comunicaciones;
  • testigos;
  • informes;
  • denuncias;
  • actas;
  • u otros elementos probatorios.

En nuestra página dedicada al desahucio por incumplimiento del contrato analizamos estas situaciones con mayor detalle.

Oposición por subarriendo o cesión

Si el propietario afirma que el arrendatario ha cedido o subarrendado ilegalmente la vivienda, el inquilino puede negar esa situación.

La mera presencia de otra persona en el inmueble no demuestra necesariamente que exista una cesión o un subarriendo.

El propietario tendrá que poder acreditar los hechos que fundamentan su pretensión.

Esto explica por qué estos procedimientos deben prepararse de forma diferente a un simple desahucio por falta de pago.

En el impago suele existir una documentación económica relativamente objetiva.

En una cesión o subarriendo, en cambio, puede ser mucho más difícil acreditar quién ocupa realmente el inmueble y en virtud de qué relación.

Oposición en un desahucio por precario

El desahucio por precario plantea problemas diferentes.

Aquí el debate puede centrarse precisamente en la existencia o inexistencia de un título que justifique la posesión.

El propietario sostiene que la persona demandada carece de derecho para permanecer en el inmueble.

El ocupante puede alegar, en cambio, que existe algún título que legitima su posesión.

Por eso, antes de presentar la demanda hay que analizar cómo comenzó la ocupación.

No es igual una persona que entró sin autorización que un familiar al que se permitió residir gratuitamente durante años, una expareja, un coheredero o alguien que sostiene que existe un contrato verbal.

No tener contrato escrito no elimina necesariamente la oposición

La inexistencia de un contrato firmado no significa automáticamente que el propietario vaya a ganar el procedimiento.

Puede existir discusión sobre la naturaleza jurídica de la ocupación.

Por ejemplo, el demandado podría sostener que existió un arrendamiento verbal.

Si existen pagos periódicos, transferencias, comunicaciones u otros elementos compatibles con esa versión, deberán ser examinados.

Por ello, en un procedimiento de precario resulta fundamental estudiar toda la relación previa entre propietario y ocupante.

El inquilino alega defectos de la vivienda

En los procedimientos por impago puede aparecer una alegación habitual:

«No pagué porque el propietario no arregló la vivienda».

Que existan desperfectos o discrepancias sobre reparaciones no significa automáticamente que el arrendatario pueda dejar unilateralmente de pagar las mensualidades y neutralizar posteriormente un desahucio.

Habrá que estudiar qué ocurrió realmente, qué obligación correspondía a cada parte y qué actuaciones realizó el arrendatario.

No conviene que el propietario responda improvisadamente a estas alegaciones.

Debe recopilar las comunicaciones mantenidas durante el alquiler, partes de reparación, facturas y cualquier documento que permita reconstruir lo sucedido.

El inquilino pretende compensar cantidades

Otro supuesto que puede aparecer es que el arrendatario sostenga que tiene un crédito contra el propietario y pretenda utilizarlo frente a las cantidades reclamadas.

Esta cuestión requiere especial cuidado procesal.

No debe darse por supuesto que cualquier cantidad que el inquilino diga que se le debe pueda utilizarse automáticamente para impedir un desahucio.

La posibilidad de introducir determinadas cuestiones en el procedimiento dependerá de la acción ejercitada, de la acumulación realizada y de las reglas procesales aplicables.

Por ello, si el demandado plantea una compensación, debe estudiarse tanto si el crédito existe como si puede hacerse valer de esa forma dentro del procedimiento concreto.

Qué ocurre cuando el inquilino formula oposición

Una vez presentada oposición, el procedimiento continúa conforme a las reglas aplicables.

Cuando resulte procedente la celebración de una vista oral, será el momento de resolver la controversia mediante las alegaciones y pruebas admitidas.

Pero la preparación de esa vista comienza mucho antes.

Un propietario que llega al juicio buscando por primera vez recibos, transferencias o comunicaciones parte con una desventaja que podría haberse evitado.

La documentación debe organizarse desde el principio.

Qué debe hacer el propietario cuando recibe la oposición

Lo primero es leer detenidamente el escrito presentado por la parte contraria.

Después conviene separar tres cuestiones:

qué hechos admite, qué hechos niega y qué hechos nuevos introduce.

A partir de ahí se revisa la prueba.

Si, por ejemplo, el propietario reclama seis mensualidades y el inquilino sostiene haberlas pagado, deben localizarse inmediatamente los movimientos bancarios correspondientes.

Si se discute la fecha de finalización, habrá que reconstruir cronológicamente la duración contractual y las comunicaciones.

Si se niega un subarriendo, deberá revisarse la prueba disponible sobre quién ocupa el inmueble.

Cada motivo de oposición requiere una respuesta diferente.

La importancia de la prueba en el desahucio

Una afirmación no equivale a una prueba.

Esto vale tanto para el propietario como para el inquilino.

Por eso es recomendable conservar durante toda la relación contractual:

  • contrato y anexos;
  • justificantes bancarios;
  • recibos;
  • comunicaciones;
  • burofaxes;
  • fotografías;
  • facturas;
  • documentación sobre reparaciones;
  • requerimientos;
  • y cualquier otro documento relevante.

Cuando aparece el conflicto, intentar reconstruir varios años de relación contractual puede resultar mucho más complicado.

¿Hay juicio si el inquilino se opone?

La oposición puede determinar que sea necesario resolver judicialmente la controversia y, cuando legalmente proceda, celebrar vista.

La vista del procedimiento de desahucio no debería concebirse como un trámite improvisado.

Antes de llegar a ella hay que tener perfectamente identificado:

  • qué se pide;
  • por qué se pide;
  • qué ha contestado el demandado;
  • qué hechos están discutidos;
  • y cómo se van a probar.

No todas las cuestiones tienen la misma importancia.

La estrategia debe concentrarse en los hechos jurídicamente relevantes para decidir el procedimiento.

¿Qué ocurre si el inquilino no se opone?

La ausencia de oposición no significa que el propietario pueda entrar inmediatamente en la vivienda por su cuenta.

El procedimiento debe seguir su curso legal.

Dependiendo de las circunstancias, el Juzgado adoptará las resoluciones procesales correspondientes hasta llegar a la recuperación efectiva de la posesión.

Por ello, incluso cuando el demandado no se opone, hay que controlar el expediente hasta que el inmueble sea efectivamente recuperado.

El lanzamiento después de la oposición

Si finalmente se reconoce el derecho del propietario a recuperar la finca y el demandado no la entrega voluntariamente, puede resultar necesario llegar al lanzamiento.

El lanzamiento es la actuación mediante la que se produce materialmente la recuperación de la posesión cuando ésta no se ha entregado voluntariamente.

No debe confundirse la obtención de una resolución favorable con haber recuperado ya el inmueble.

En determinados procedimientos todavía será necesario continuar hasta la efectiva entrega de las llaves o el lanzamiento judicial.

Cuánto puede retrasar la oposición un desahucio

No puede darse una cifra válida para todos los Juzgados.

La duración depende de múltiples factores:

  • carga de trabajo del órgano judicial;
  • tipo de procedimiento;
  • motivos de oposición;
  • prueba necesaria;
  • incidencias procesales;
  • posibles suspensiones;
  • y demás circunstancias particulares.

Puede consultarse nuestra guía sobre cuánto tarda un desahucio y sus plazos para conocer las diferentes fases del procedimiento.

Lo importante es que la mera presentación de oposición no concede al inquilino un derecho indefinido a permanecer en la vivienda.

La controversia tendrá que resolverse.

La vulnerabilidad y la oposición al desahucio

También debe distinguirse entre oponerse jurídicamente a la causa del desahucio y plantear una situación de vulnerabilidad que pueda producir determinados efectos procesales conforme a la normativa aplicable.

No son lo mismo.

Una persona puede encontrarse en una situación de vulnerabilidad y, al mismo tiempo, existir una deuda de alquiler.

Y también puede existir oposición sobre la propia deuda sin que se alegue vulnerabilidad.

Cada cuestión debe analizarse separadamente conforme a la legislación vigente en el momento en que se tramita el procedimiento.

Los MASC y la oposición posterior

La regulación introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ha aumentado la importancia de las actuaciones previas al procedimiento.

Antes de presentar una demanda debe comprobarse si resulta exigible una actividad negociadora previa y cómo debe acreditarse.

Hemos dedicado una página específica a los MASC y la Ley Orgánica 1/2025 en los desahucios.

Esta fase no debe considerarse un simple formulario previo a la demanda.

Una actuación mal realizada puede generar posteriormente una discusión procesal que nada tiene que ver con el motivo de fondo por el que el propietario quiere recuperar el inmueble.

Oferta vinculante confidencial antes del procedimiento

Dependiendo del caso puede utilizarse una oferta vinculante confidencial como medio adecuado de solución de controversias.

Su contenido debe prepararse teniendo presente el problema real.

No tendría sentido realizar exactamente la misma oferta en un asunto de impago que en una controversia sobre la finalización de un contrato.

La actuación previa debe guardar coherencia con lo que posteriormente vaya a solicitarse judicialmente.

La oposición puede afectar a las costas

Las costas judiciales del desahucio son otra cuestión que debe valorarse.

La decisión sobre costas dependerá de la resolución que se dicte y de las reglas procesales aplicables al caso.

Por ello, cuando un inquilino formula oposición sin fundamento suficiente, no debe analizar únicamente si puede retrasar la recuperación del inmueble.

También deben valorarse las posibles consecuencias económicas del procedimiento.

Del mismo modo, el propietario debe evitar presentar reclamaciones deficientes o cantidades que no pueda justificar adecuadamente.

Oposición en desahucios de locales comerciales

La oposición no afecta únicamente a viviendas.

También pueden existir procedimientos sobre locales comerciales, oficinas o naves industriales.

En estos arrendamientos el contrato puede adquirir todavía mayor importancia.

La autonomía de la voluntad tiene un papel especialmente relevante en los arrendamientos para uso distinto de vivienda y, por ello, hay que revisar cuidadosamente las cláusulas pactadas.

La oposición puede referirse al impago, duración, resolución contractual, cesiones, subarriendos u otras cuestiones derivadas del contrato.

Errores del propietario que pueden facilitar la oposición

Una buena demanda comienza mucho antes de presentarla.

Hay errores que pueden crear problemas innecesarios:

Demandar antes de tiempo

Si el contrato todavía no ha terminado, no basta con que el propietario quiera recuperar la vivienda.

Calcular incorrectamente la deuda

Una demanda por impago debe partir de cifras que puedan justificarse.

Reclamar conceptos dudosos

Añadir cantidades sin comprobar previamente su fundamento puede abrir nuevos frentes de discusión.

No conservar justificantes

La falta de documentación puede dificultar la respuesta a determinadas alegaciones del demandado.

Enviar comunicaciones incorrectas

Una comunicación previa debe prepararse pensando en la finalidad jurídica que pretende conseguir.

Elegir una causa de desahucio equivocada

Éste puede ser el error más importante.

Un problema entre propietario e inquilino puede parecer sencillo desde fuera, pero jurídicamente corresponder a una acción diferente de la inicialmente imaginada.

Cómo preparar un desahucio para una posible oposición

Aunque muchos procedimientos terminan sin una oposición compleja, la demanda debería prepararse como si el inquilino fuera a discutirla.

Antes de presentarla conviene revisar:

  1. contrato completo;
  2. titularidad del inmueble;
  3. causa exacta del desahucio;
  4. cantidades reclamadas, cuando existan;
  5. comunicaciones previas;
  6. requisitos de procedibilidad;
  7. documentación probatoria;
  8. posibles argumentos del demandado;
  9. personas contra las que debe dirigirse la demanda;
  10. y resultado que se pretende obtener.

Esta preparación permite detectar problemas antes de que los señale la parte contraria.

Preguntas frecuentes sobre la oposición al desahucio

¿Puede oponerse siempre el inquilino?

El demandado puede comparecer y defenderse, pero los motivos que puede alegar y su alcance dependerán del tipo de desahucio y de las reglas procesales aplicables.

¿Basta con decir que ha pagado?

No. Si existe controversia sobre el pago habrá que atender a la prueba disponible y a las reglas sobre carga de la prueba.

¿Puede el inquilino parar el desahucio pagando?

En determinados desahucios por impago puede existir la posibilidad de enervación si se cumplen los requisitos legales. No debe confundirse enervar con formular oposición.

¿Qué ocurre si el contrato todavía está vigente?

Si el procedimiento se fundamenta en la expiración del contrato y éste realmente continúa vigente, puede existir un motivo relevante para combatir la demanda.

¿Puede alegar que no recibió el burofax?

Puede discutir la comunicación, pero habrá que comprobar cómo se efectuó, a qué dirección, qué resultado tuvo y qué documentación acredita su contenido y entrega.

¿Puede oponerse alegando que la vivienda tiene desperfectos?

La existencia de discrepancias sobre reparaciones no significa automáticamente que quede justificado dejar de pagar la renta. Debe estudiarse el caso concreto.

¿Puede oponerse a un desahucio por precario?

Sí. Una de las cuestiones que puede resultar decisiva es precisamente si el demandado dispone o no de un título que legitime su posesión.

¿La oposición cancela la fecha del lanzamiento?

No debe darse por supuesto. Los efectos procesales concretos dependerán del procedimiento y de las resoluciones que adopte el Juzgado.

¿Cuánto tarda el Juzgado después de la oposición?

No existe un plazo único. Dependerá del órgano judicial, de la tramitación necesaria y de las incidencias que se produzcan.

¿Puede reclamar el propietario las rentas además de recuperar la vivienda?

En los supuestos legalmente previstos pueden acumularse pretensiones relacionadas con la recuperación de la posesión y las cantidades debidas. La demanda debe plantearse correctamente desde el principio.

Qué debe preocupar realmente al propietario ante una oposición

Que el inquilino presente oposición no significa que el propietario vaya a perder el procedimiento.

Tampoco debe minusvalorarse.

Lo verdaderamente importante es determinar si las alegaciones del demandado tienen fundamento jurídico y probatorio.

Si se reclama un impago perfectamente documentado, habrá que comprobar qué prueba presenta el arrendatario para sostener que pagó.

Si se pretende recuperar el inmueble por finalización del contrato, habrá que demostrar que efectivamente terminó.

Si se demanda por incumplimiento, habrá que acreditar el incumplimiento.

Y si se ejercita una acción de precario, habrá que estudiar qué título invoca el ocupante para permanecer en la finca.

Ésta es la diferencia entre plantear un desahucio como un simple formulario y prepararlo como un verdadero procedimiento judicial.

Abogado ante la oposición del inquilino al desahucio

Cuando el arrendatario formula oposición, el asunto entra en una fase en la que resulta especialmente importante dominar tanto la normativa arrendaticia como las reglas procesales.

La oposición debe estudiarse comparándola con la demanda, el contrato y la prueba disponible.

No se trata de responder a cada frase escrita por el inquilino.

Se trata de identificar qué cuestiones pueden determinar que el propietario recupere o no su inmueble y concentrar la actuación jurídica y probatoria en ellas.

JR Abogados interviene en procedimientos de desahucio por impago, expiración del plazo contractual, precario e incumplimientos contractuales, incluyendo la preparación de la demanda, análisis de la oposición, asistencia a juicio y actuaciones posteriores necesarias para conseguir la recuperación efectiva del inmueble.

José Ramón Felipe Condés
Abogado especializado en procedimientos de desahucio
Colegiado 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH)

Resumen
Oposición al desahucio por el inquilino: motivos, plazos y consecuencias
Nombre del artículo
Oposición al desahucio por el inquilino: motivos, plazos y consecuencias
Descripción
Guía sobre la oposición del inquilino a una demanda de desahucio: motivos de defensa, impago, pago, enervación, fin de contrato, pruebas y consecuencias para el propietario.
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