Abogado y procurador
Abogado y procurador

El abogado en el desahucio

El art 31.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que es oblitatorio contar con un abogado, y la demanda debe llevar su firma.

Se exceptúan  los juicios verbales de cuantía inferior a dos mil euros.

Así, salvo que el alquiler mensual sea inferior a 166 euros, es necesaria la presencia de abogado y de procurador en los procesos de desahucio.

El procurador en el desahucio

El art 23.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice  que el demandante comparecerá en el juicio con procurador.

Pero el 23.2 LEC marca una excepción, no es necesario procurador en los juicios verbales  cuya cuantía no exceda de dos mil euros.

¿Cuál es la cuantía de mi juicio por desahucio?

Lo aclara la regla 9ª del art 251 LEC y dice que es el importe de una anualidad de renta, dando igual que el arrendatario deba más o menos mensualidades.

Así solo es posible no contar con un procurador cuando la cuantía del proceso no llega a dos mil euros, o lo que es lo mismo, en alquileres con una renta máxima de 166 euros.

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