Tener firmado un buen contrato de alquiler es vital, en primer lugar porque es la pieza principal en un hipotético caso de que haya que iniciar un proceso de desahucio, y en segundo lugar, porque significa tener claro por ambas partes cuáles son los derechos y las obligaciones.
Está claro que por muy perfecto que sea un contrato, si el inquilino quiere jugársela lo hará, pero también es conveniente saber que ahorra más de un problema a futuro sobre todo al dueño.
Póngase en contacto con nosotros y se lo redactaremos.
Claves del contrato de alquiler
Duración del contrato
Aparte del precio del alquiler, es la cláusula más importante de un contrato de arrendamiento.
Se debe fijar perfectamente las fechas de entrada y de salida de la vivienda, eso, sin tener en cuenta las prórrogas legales que favorecen al inquilino.
Hay que dejar muy claro qué pasa si el arrendatario quiere irse de la vivienda antes de la finalización del contrato o si, por el contrario es el dueño el que necesita la vivienda para su propio uso o por un familiar.
Debe existir siempre un preaviso en ambos casos.
Firmas del dueño e inquilinos
Es muy recomendable que las firmas del dueño y del inquilino se encuentren plasmadas en todas las hojas del contrato y no solamente al final.
Del mismo modo también es importante que cada hoja del contrato se encuentre enumerada.
Recuerde esa frase que dice «el diablo está en los detalles«.
También han de estar identificados perfectamente las partes, con su nombre completo, dirección, dni, y, si cabe, teléfono móvil y e-mail.
Tenga en cuenta que si la vivienda está a nombre de una empresa, será ésta la que deberá estar en el contrato con su representante legal.
Precio del alquiler
Lo que el propietario va a cobrar por renta al inquilino debe estar meridianamente claro. Por un lado, lo que va a cobrar por mensualidad y el periodo de pago (por ejemplo del 01 al 05 de cada mes) y por otro lo que se va a cobrar en su totalidad (por ejemplo si el contrato es de 6 meses el monto de esos meses).
Habrá que dejar por escrito la revisión de la renta, puesto que si no aparece no se podrá reclamar.
Fianza
La fianza debe estar reflejada en el contrato, con ella, el dueño se asegura que si al terminar el contrato existe algún desperfecto en la vivienda imputable al inquilino, podrá retener parte o toda la fianza.
Lo normal es cobrar un mes para uso residencial y dos meses para los locales comerciales.
Del mismo modo, para mayor garantía del propietario, éste puede pedir un aval o un seguro a costa del inquilino.
El inquilino debe entregar un depósito legal como garantía. Normalmente es un mes de renta para viviendas y dos para locales y naves. Igualmente, si el propietario y el inquilino lo acuerdan, este último puede depositar un depósito en garantía o aval bancario.
Gastos de comunidad
No es común pero puede pedirse por el dueño que el arrendatario además de pagar el alquiler y los suministros, asuma los gastos de comunidad y de IBI.
Será válido siempre que esté reflejado en el contrato de alquiler.
Descripción de la vivienda
Si la vivienda que se alquila se encuentra amueblada en el contrato se debe incorporar un anexo con la descripción de los muebles.
No obstante es muy importante, además, incorporar otro anexo de inventario fotográfico.
Nos será de gran ayuda para poder indentificar daños en la vivienda que, de otro modo, nos sería difícil demostrar.
Para asegurarse aún más, no está de más también incluir la existencia de un vídeo de la vivienda.
Suministros
Los gastos de suministros, como es lógico deberá pagarlos el inquilino. El agua, la luz, el gas, internet…
Estas facturas podrán reclamarse en un proceso de desahucio, pero debe quedar reflejado en el contrato que el inquilino se compromete a cambiar la titularidad o, en su caso a abonar las facturas que le pase el dueño.
Si están dados de baja, su alta, corresponderá al inquilino, así como el coste de la misma.
Reformas
Las viviendas que son muy antiguas o se encuentran muy deterioradas pueden ser objeto de reforma.
Si ésta, la hace el inquilino, deberá pagarla de su bolsillo, no obstante, podrá pactar con el dueño la rebaja en el alquiler por las mejoras que va a realizar en la vivienda y que, una vez finalice el contrato, quedarán ahí para el dueño.
Indemnizaciones
Puede pactarse en contrato alquna indemnización.
Por ejemplo, si el inquilino debe abandonar la vivienda el 31 de Junio y no lo hace, se puede pactar que por cada día que permanezca en la vivienda, el arrendatario pague una determinada cantidad.
Esto no se incluye para que el dueño se lucre, sino para disuadir al inquilino de marcharse y dejar libre la vivienda en el plazo marcado en el contrato.
Inscribir contrato en el Registro de la Propiedad
Casi nadie lo hace, es la verdad.
¿De qué vale inscribir un contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad?
Según dicen para dotar de garantías al inquilino en caso de que el dueño venda la casa.
Por supuesto tiene un coste, que puede ser asumido por una sola de las partes o por ambas al 50%.
Para el dueño garantiza que en caso de impago podrá recuperar la vivienda, pero a efectos prácticos, la va a recuperar igual se encuentre inscrito en contrato en el Registro o no.