Dar de baja los suministros a un inquilino: ¿puede hacerlo el propietario?

Cuando un inquilino deja de pagar el alquiler, permanece en la vivienda después de terminar el contrato o incumple sus obligaciones, es frecuente que el propietario se plantee una solución aparentemente sencilla: dar de baja la luz, el agua o el gas para conseguir que abandone la vivienda.

No es una buena estrategia.

Aunque los contratos de electricidad, agua o gas estén a nombre del propietario, utilizar el corte de los suministros como medio de presión para obligar al inquilino a marcharse puede generar un problema mucho más grave que el propio impago. Dependiendo de las circunstancias, la actuación puede tener consecuencias civiles e incluso penales.

El propietario dispone de procedimientos legales para recuperar su vivienda y reclamar las cantidades que le adeuden. Si existe un impago, puede acudirse al desahucio por impago del alquiler. Si el contrato ha terminado, habrá que estudiar el desahucio por finalización del contrato. Y si existe otro incumplimiento grave, deberá analizarse si permite resolver el arrendamiento.

Lo importante es no convertir un problema del inquilino en un problema para el propietario.

¿Puede el propietario cortar la luz o el agua a un inquilino que no paga?

Como regla de prudencia jurídica, el propietario no debe cortar deliberadamente los suministros con la finalidad de forzar al inquilino a abandonar la vivienda.

Esto resulta especialmente importante cuando el arrendatario continúa ocupando el inmueble como su domicilio.

El hecho de que el inquilino deba varios meses de renta no autoriza al propietario a recuperar la vivienda por sus propios medios. Tampoco le permite utilizar la ausencia de electricidad, agua o gas como mecanismo para hacer imposible o extremadamente difícil la permanencia del arrendatario.

Existe un procedimiento judicial precisamente para estos casos.

Si el problema es el impago, el propietario puede reclamar las cantidades adeudadas y solicitar judicialmente la recuperación del inmueble.

Por eso, cuando un propietario nos pregunta si puede cortar los suministros porque lleva varios meses sin cobrar, nuestra recomendación es clara: no utilice esa medida para intentar echar al inquilino.

El objetivo debe ser iniciar correctamente las actuaciones dirigidas al desahucio y recuperar la vivienda por la vía legal.

Cortar los suministros puede llegar a constituir un delito de coacciones

Este es probablemente el riesgo más importante que debe conocer el propietario.

El artículo 172 del Código Penal castiga determinadas conductas mediante las cuales, sin estar legítimamente autorizado, se impide a otra persona hacer lo que la ley no prohíbe o se le obliga a efectuar lo que no quiere mediante los medios contemplados por el propio precepto.

Eso no significa que cualquier incidencia relacionada con un suministro constituya automáticamente un delito.

Hay que estudiar las circunstancias concretas.

No es jurídicamente equivalente una avería, un corte efectuado por la compañía suministradora, una deuda generada por el propio titular del contrato o una situación económica sobrevenida que una actuación deliberadamente dirigida a dejar al inquilino sin servicios esenciales para conseguir que abandone la vivienda.

La finalidad perseguida, las circunstancias, las comunicaciones entre propietario e inquilino y la conducta desarrollada pueden ser determinantes.

Por eso debe evitarse una afirmación excesivamente simplista del tipo «cortar la luz siempre es delito».

Pero también debe evitarse el error contrario: pensar que, por ser propietario de la vivienda o titular del contrato de suministro, existe libertad absoluta para cancelarlo aunque el inmueble continúe siendo utilizado por el arrendatario como vivienda.

¿Y si el contrato de la luz está a nombre del propietario?

Que el contrato de suministro esté a nombre del propietario no significa que resulte aconsejable darlo de baja mientras el inquilino continúa legítimamente en la vivienda.

Aquí hay que diferenciar dos relaciones jurídicas.

Por una parte está el contrato de arrendamiento entre propietario e inquilino.

Por otra, el contrato existente con la compañía suministradora.

Que frente a la compañía eléctrica el titular sea el propietario no resuelve por sí mismo qué consecuencias puede tener frente al inquilino dejar la vivienda sin electricidad.

Si el propietario utiliza su condición de titular del suministro para intentar conseguir que el arrendatario abandone el inmueble, puede exponerse a una denuncia y a una reclamación.

La solución jurídica adecuada consiste en analizar por qué el arrendatario continúa en la vivienda y ejercitar, en su caso, la acción correspondiente.

¿Qué ocurre si los suministros están a nombre del inquilino?

La situación es distinta cuando los contratos de electricidad, agua o gas están directamente a nombre del arrendatario.

En ese caso, con carácter general, la relación contractual con la compañía suministradora corresponde al propio inquilino.

Si deja de pagar sus facturas y la compañía adopta las medidas que legal y contractualmente correspondan, no estamos ante el mismo supuesto que cuando el propietario provoca intencionadamente el corte para conseguir que abandone la vivienda.

Por eso es conveniente regular adecuadamente esta cuestión desde el principio del arrendamiento.

Cuando sea procedente y las partes así lo establezcan, que determinados suministros individualizados sean contratados y abonados directamente por el arrendatario puede evitar que el propietario tenga que adelantar cantidades y reclamarlas posteriormente.

Pero incluso en este supuesto hay que estudiar el contrato y las circunstancias concretas antes de realizar modificaciones.

El inquilino no me paga los suministros, ¿qué puedo hacer?

Este supuesto es muy habitual.

El contrato de electricidad, agua o gas continúa a nombre del propietario, que recibe y paga las facturas, mientras el contrato de arrendamiento establece que su coste corresponde al inquilino.

El inquilino deja de reembolsarlas.

La reacción lógica del propietario puede ser:

«Si no me paga la luz, dejo de pagarla yo».

Sin embargo, esa decisión puede generar un conflicto añadido.

La solución debe orientarse hacia la reclamación de las cantidades adeudadas y, cuando legalmente proceda, la resolución del contrato y recuperación del inmueble.

Hay que comprobar qué establece exactamente el contrato de arrendamiento sobre los suministros y qué conceptos pueden reclamarse.

Cuando existe un incumplimiento contractual relevante, debe analizarse la posibilidad de acudir al desahucio por incumplimiento del contrato.

Lo que no recomendamos es sustituir esa actuación por medidas de presión sobre el ocupante.

¿Se pueden reclamar al inquilino las facturas de luz, agua o gas?

Sí pueden existir cantidades reclamables al arrendatario cuando, conforme al contrato y a la legislación aplicable, le corresponde asumirlas.

Pero hay que demostrar la deuda.

Por ello conviene conservar:

  • el contrato de arrendamiento;
  • las facturas correspondientes;
  • justificantes de pago;
  • lecturas de los contadores cuando sean relevantes;
  • comunicaciones remitidas al inquilino;
  • requerimientos de pago;
  • y cualquier reconocimiento de deuda existente.

No basta con afirmar que el inquilino debe una determinada cantidad.

La reclamación debe poder acreditarse documentalmente.

Además, antes de reclamar conviene separar correctamente la renta de las cantidades correspondientes a suministros u otros conceptos.

Qué hacer cuando el inquilino no paga ni alquiler ni suministros

Aquí el propietario debe evitar perder tiempo con soluciones que no van a recuperar jurídicamente la vivienda.

Si existen rentas impagadas, debe estudiarse cuanto antes la documentación y determinar la deuda.

El procedimiento de desahucio por impago permite solicitar la recuperación del inmueble y, cuando corresponda, reclamar las cantidades adeudadas.

La preparación previa es importante.

Hay que comprobar quiénes firmaron el contrato, quién ocupa actualmente la vivienda, qué cantidades se han pagado, desde cuándo existe el impago, qué otros conceptos se adeudan y qué comunicaciones se han realizado.

También debe analizarse la actuación previa necesaria antes de presentar la demanda.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, los MASC y los requisitos previos a determinados procedimientos civiles deben estudiarse antes de acudir al Juzgado.

No conviene presentar precipitadamente una demanda sin comprobar previamente esta cuestión.

No pagar el alquiler no autoriza al propietario a echar personalmente al inquilino

Este principio debe quedar claro.

El incumplimiento del arrendatario puede otorgar al propietario acciones legales, pero no significa que pueda ejecutar por sí mismo las consecuencias del incumplimiento.

Por ejemplo, ante un impago no debería:

  • cambiar unilateralmente la cerradura mientras el arrendatario continúa ocupando la vivienda;
  • entrar sin autorización por el simple hecho de ser propietario;
  • retirar sus pertenencias;
  • amenazarle para que abandone el inmueble;
  • ni utilizar deliberadamente los suministros esenciales como mecanismo de presión.

El propietario puede tener toda la razón en el conflicto contractual y, sin embargo, perjudicar seriamente su posición si utiliza medios inadecuados para intentar recuperar la vivienda.

¿Puedo dar de baja la luz si el contrato de alquiler ya ha terminado?

La terminación del contrato no significa necesariamente que el propietario pueda cortar inmediatamente los suministros mientras el antiguo arrendatario continúa dentro de la vivienda.

Una cosa es que el contrato haya finalizado y otra diferente que se haya recuperado efectivamente la posesión.

Si el arrendatario permanece en el inmueble después de la fecha en la que debía abandonarlo, habrá que estudiar la causa y, cuando corresponda, ejercitar la acción dirigida a recuperar la vivienda.

En nuestra página sobre desahucio por fin de contrato explicamos específicamente cómo actuar cuando el arrendatario no entrega el inmueble una vez finalizado el arrendamiento.

Utilizar el corte de suministros como alternativa al procedimiento judicial puede transformar un problema civil relativamente claro en un conflicto adicional.

¿Y si el inquilino ya ha abandonado definitivamente la vivienda?

Este supuesto es diferente.

Cuando el propietario ha recuperado efectivamente la posesión y el arrendamiento ha terminado, deberá gestionar los suministros conforme a la nueva situación.

Puede resultar conveniente cambiar la titularidad, mantener temporalmente determinados contratos o darlos de baja, dependiendo del uso que vaya a darse al inmueble.

Pero hay que estar seguros de que la vivienda ha sido efectivamente entregada.

No debe confundirse una ausencia temporal del inquilino con el abandono definitivo.

Que durante varios días no haya nadie en la vivienda no significa necesariamente que el propietario pueda considerar recuperada la posesión, entrar, cambiar cerraduras y cancelar contratos.

Si existen dudas sobre si el inmueble ha sido realmente abandonado, conviene obtener asesoramiento antes de actuar.

¿Qué ocurre si el inquilino se niega a cambiar los suministros a su nombre?

Primero hay que revisar el contrato.

Si se pactó expresamente que el arrendatario debía realizar el cambio de titularidad y no lo hizo, puede existir un incumplimiento contractual.

Pero la respuesta no debe consistir automáticamente en cancelar el suministro.

Hay que determinar la importancia del incumplimiento y qué actuación permite el contrato y la legislación aplicable.

Este es un buen ejemplo de por qué un contrato de alquiler correctamente redactado puede evitar muchos problemas posteriores.

Las obligaciones relativas a los suministros deben establecerse con claridad desde el comienzo de la relación arrendaticia.

Cómo deberían regularse los suministros en el contrato de alquiler

La prevención comienza antes de entregar las llaves.

El contrato debería dejar claro, entre otras cuestiones, quién asume el coste de los suministros individualizados, cómo se efectuarán los pagos y, cuando proceda, quién debe figurar como titular de los contratos correspondientes.

No es recomendable utilizar cláusulas ambiguas.

Expresiones genéricas como «los gastos serán por cuenta del inquilino» pueden provocar posteriormente discusiones sobre qué gastos están incluidos.

Cuanto más precisa sea la regulación, menor será el margen para conflictos posteriores.

También conviene documentar las lecturas de los contadores en el momento de entregar y recuperar la vivienda.

¿Puede el propietario dejar de pagar porque económicamente no puede hacerlo?

Este supuesto debe diferenciarse claramente de un corte deliberado destinado a presionar al arrendatario.

No es lo mismo actuar con la finalidad de obligar a una persona a abandonar una vivienda que encontrarse objetivamente en una situación en la que no se puede afrontar una factura.

Desde el punto de vista penal, la finalidad, la conducta concreta y las circunstancias pueden resultar decisivas.

Por eso no puede afirmarse automáticamente que cualquier interrupción de un suministro vaya a determinar una condena penal.

Cada caso debe estudiarse individualmente.

Ahora bien, si el contrato atribuye determinadas obligaciones al propietario, la imposibilidad económica tampoco debe utilizarse como una solución informal al conflicto. Es necesario estudiar las consecuencias civiles y contractuales que puedan derivarse.

Qué pasa si es la compañía la que corta el suministro

También debe distinguirse esta situación.

Puede ocurrir que la compañía suministradora suspenda el servicio por causas ajenas a una actuación deliberada del propietario.

En tal supuesto habrá que determinar:

  • quién es titular del contrato;
  • quién tenía obligación de pagar;
  • por qué se produjo el corte;
  • qué comunicaciones se recibieron;
  • y cuál fue la actuación de propietario e inquilino.

No puede atribuirse automáticamente al arrendador cualquier interrupción del suministro por el mero hecho de ser propietario de la vivienda.

Lo relevante será conocer qué ocurrió realmente.

¿Puede denunciarme el inquilino si corto la luz?

Sí, el inquilino puede presentar una denuncia si considera que el propietario ha utilizado el corte del suministro para coaccionarle o conseguir que abandone la vivienda.

Después habrá que determinar si los hechos denunciados constituyen efectivamente una infracción penal.

Pero para el propietario el problema ya existe desde el momento en que debe defenderse frente a esa acusación.

Por eso la mejor estrategia es evitar actuaciones que puedan interpretarse como un mecanismo de presión.

Si el inquilino incumple, existen instrumentos jurídicos específicos para reaccionar frente a ese incumplimiento.

Los mensajes de WhatsApp pueden convertirse en una prueba importante

Este aspecto suele infravalorarse.

Imaginemos que el propietario escribe:

«Como mañana no me pagues, te corto la luz».

Y posteriormente el suministro queda interrumpido.

Ese mensaje puede adquirir una importancia evidente en un eventual procedimiento.

Lo mismo ocurre con correos electrónicos, SMS o mensajes de voz.

Por eso recomendamos evitar amenazas o expresiones impulsivas cuando existe un conflicto con un arrendatario.

Las comunicaciones deben ser jurídicamente coherentes con la actuación que posteriormente vaya a desarrollarse.

Qué debe hacer el propietario en lugar de cortar los suministros

La estrategia depende de la causa por la que se pretende recuperar el inmueble.

Si el inquilino no paga

Debe calcularse correctamente la deuda, revisar el contrato y preparar la reclamación y el eventual procedimiento de desahucio por impago de alquiler.

Si el contrato ha terminado

Debe comprobarse que efectivamente se ha producido su extinción y realizar las actuaciones necesarias para recuperar la vivienda mediante el desahucio por finalización del contrato.

Si existe otro incumplimiento grave

Debe estudiarse si ese comportamiento permite resolver el arrendamiento mediante un desahucio por incumplimiento contractual.

Si la persona ocupa gratuitamente la vivienda

Puede ser necesario analizar si nos encontramos ante un supuesto de desahucio por precario.

Cada problema requiere su propia solución jurídica.

El burofax antes del desahucio

El burofax previo al desahucio puede ser una herramienta muy importante, pero no debe enviarse de manera automática ni utilizando cualquier modelo.

Su contenido debe adaptarse al objetivo perseguido.

No es lo mismo requerir el pago de cantidades adeudadas que comunicar correctamente la terminación de un contrato o formular una actuación vinculada al cumplimiento de un requisito previo de procedibilidad.

También importa poder acreditar el contenido enviado y el resultado de la comunicación.

Por eso el burofax debe formar parte de una estrategia jurídica, no ser simplemente una carta contundente enviada al inquilino.

MASC antes de presentar la demanda

La Ley Orgánica 1/2025 introdujo cambios relevantes en el acceso a la jurisdicción civil mediante los medios adecuados de solución de controversias.

En los asuntos en los que resulte exigible un intento negociador previo, debe poder acreditarse adecuadamente su realización.

Por ello, antes de presentar una demanda de desahucio, hay que estudiar si existe un requisito de procedibilidad y cómo debe cumplirse en el supuesto concreto.

Puede utilizarse, dependiendo del caso, alguno de los mecanismos legalmente previstos.

Una posibilidad que merece un análisis específico es la oferta vinculante confidencial.

La elección del instrumento no debería hacerse de forma automática.

La demanda de desahucio

Cuando las actuaciones previas no solucionan el problema, llega el momento de acudir al Juzgado.

La demanda de desahucio debe plantearse de acuerdo con la verdadera causa por la que se solicita la recuperación del inmueble.

Aquí vuelve a apreciarse por qué cortar los suministros es una mala alternativa.

El propietario dispone de un mecanismo procesal para pedir al Juzgado que declare su derecho y acuerde las consecuencias correspondientes.

Una demanda correctamente preparada debe identificar a las partes, explicar la relación contractual, exponer el incumplimiento o causa de terminación, acompañar la documentación pertinente y formular correctamente las pretensiones.

¿Cuánto tarda un desahucio?

No existe un plazo idéntico para todos los procedimientos.

Dependerá del Juzgado, de las circunstancias del asunto, de la localización del demandado, de la existencia de oposición, de las incidencias procesales y de otros factores.

Por eso debe desconfiarse de quien garantice que todos los desahucios terminan exactamente en un determinado número de semanas.

En nuestra información sobre los plazos de un procedimiento de desahucio explicamos las diferentes fases que pueden influir en su duración.

Lo importante es no provocar retrasos evitables mediante errores en la preparación previa o en la demanda.

¿Qué ocurre si el inquilino se opone?

El demandado dispone de los mecanismos de defensa establecidos legalmente y puede formular oposición cuando corresponda.

La existencia de oposición puede hacer necesario discutir las cuestiones controvertidas dentro del procedimiento y, cuando proceda, celebrar la correspondiente vista oral del desahucio.

Por eso el asunto debe prepararse desde el principio pensando no solamente en presentar la demanda, sino también en las alegaciones que previsiblemente pueda realizar el inquilino.

Recuperar la vivienda mediante el lanzamiento

Cuando el propietario obtiene una resolución favorable pero el ocupante no entrega voluntariamente la vivienda, puede ser necesario llegar al lanzamiento judicial.

Ese es el mecanismo legal para materializar la recuperación de la posesión cuando resulta necesario.

La diferencia con cortar los suministros es fundamental.

En un caso, el propietario intenta forzar directamente al ocupante para que se marche.

En el otro, solicita la tutela de los tribunales y la recuperación del inmueble se produce mediante los mecanismos previstos legalmente.

¿Puede el propietario cambiar la cerradura?

Mientras el arrendatario mantiene la posesión de la vivienda, cambiar unilateralmente la cerradura para impedirle entrar puede ocasionar problemas similares a los derivados del corte deliberado de suministros.

Ser propietario no equivale a poder recuperar la posesión material por cualquier medio.

Cuando existe un ocupante que se niega a entregar el inmueble, debe determinarse cuál es la acción jurídica adecuada.

Una vez recuperada legítimamente la posesión, la situación es diferente y el propietario podrá adoptar las medidas normales de seguridad del inmueble.

Qué hacer si ya ha cortado los suministros

Si el propietario ya ha solicitado la baja o provocado la interrupción del suministro mientras el inquilino continúa en la vivienda, no conviene agravar la situación.

Debe obtener asesoramiento jurídico cuanto antes.

Habrá que estudiar exactamente:

  • qué suministro se interrumpió;
  • quién figuraba como titular;
  • por qué se produjo;
  • qué comunicaciones existieron antes y después;
  • si el inquilino había dejado de pagar;
  • cuál era la situación del contrato de arrendamiento;
  • y si se ha presentado alguna denuncia.

No todos los casos tienen las mismas consecuencias.

Lo importante es analizar los hechos antes de efectuar nuevas comunicaciones o adoptar nuevas medidas.

¿Qué ocurre con los suministros el día que recupero la vivienda?

Una vez que el propietario recupera legítimamente la posesión, debe comprobar el estado de los suministros y las lecturas de los contadores.

Es recomendable documentar el estado del inmueble y, cuando resulte posible, las lecturas existentes en ese momento.

Después podrá decidirse si procede cambiar la titularidad, mantener los contratos o solicitar la baja dependiendo del destino que vaya a darse a la vivienda.

Si se va a arrendar nuevamente, conviene preparar desde el principio una regulación clara sobre quién asumirá cada suministro.

Errores frecuentes de los propietarios con los suministros

Uno de los errores más frecuentes consiste en actuar por desesperación.

El propietario lleva meses sin cobrar, continúa pagando gastos y considera injusto tener que mantener una vivienda que otra persona utiliza sin cumplir sus obligaciones.

Esa frustración es comprensible, pero jurídicamente no debe conducir a decisiones que perjudiquen su posición.

También son errores habituales amenazar por escrito con cortar los suministros, entrar en la vivienda sin estudiar previamente si puede hacerse, retirar pertenencias del arrendatario o cambiar cerraduras.

Otro error consiste en esperar demasiados meses pensando que el problema terminará solucionándose solo.

Cuando existe un incumplimiento serio, es preferible estudiar pronto las opciones disponibles.

Preguntas frecuentes sobre cortar los suministros a un inquilino

¿Puedo cortar la luz si mi inquilino lleva meses sin pagar?

No recomendamos utilizar el corte de electricidad como mecanismo para conseguir que abandone la vivienda. El impago debe afrontarse mediante la reclamación y el procedimiento de desahucio que corresponda.

¿Aunque la luz esté a mi nombre?

La titularidad del contrato de electricidad no convierte automáticamente en legítimo un corte dirigido a presionar al arrendatario para que abandone el inmueble.

¿Y si el inquilino no me devuelve el importe de las facturas?

Si conforme al contrato debe asumir esos gastos, habrá que estudiar su reclamación y conservar las facturas y justificantes correspondientes. No debería utilizarse el corte como sustituto de la reclamación.

¿Puedo obligarle a poner la luz a su nombre?

Hay que comprobar qué establece el contrato de arrendamiento y las circunstancias de la relación con la suministradora. Si existe una obligación contractual incumplida, habrá que determinar las consecuencias jurídicas correspondientes.

¿Puedo cortar los suministros cuando termina el contrato?

La finalización del contrato no equivale necesariamente a haber recuperado la posesión. Si el antiguo arrendatario permanece en la vivienda, debe estudiarse el procedimiento adecuado para conseguir su entrega.

¿Puede denunciarme por coacciones?

Puede presentar una denuncia si considera que se han utilizado los suministros para obligarle a abandonar la vivienda. Que finalmente exista o no responsabilidad penal dependerá de los hechos y de la concurrencia de los requisitos legales.

¿Puedo cambiar la cerradura en vez de cortar la luz?

Mientras el arrendatario mantiene la posesión, utilizar el cambio de cerradura para impedirle acceder a la vivienda también puede generar problemas jurídicos. No debe utilizarse como sustituto del procedimiento de recuperación de la posesión.

¿Qué hago si el inquilino no paga nada?

Debe revisarse el contrato, calcularse la deuda, conservar la documentación y estudiar inmediatamente la actuación previa y el procedimiento de desahucio por impago.

¿Puedo reclamar alquiler y suministros a la vez?

Dependiendo de las circunstancias y de cómo estén configuradas las obligaciones contractuales, pueden existir diferentes cantidades reclamables. Debe estudiarse la documentación y acreditar adecuadamente cada concepto.

¿Cuándo puedo dar de baja definitivamente los suministros?

Cuando la relación arrendaticia haya terminado y el propietario haya recuperado efectivamente la posesión, podrá gestionar los contratos de suministro conforme a la situación existente y al uso que vaya a dar al inmueble.

La solución al impago no es dejar al inquilino sin luz o agua

Un propietario que no cobra el alquiler y además tiene que afrontar facturas de suministros se encuentra ante una situación económicamente muy perjudicial.

Pero intentar solucionarla cortando la electricidad, el agua o el gas puede empeorar considerablemente el problema.

La prioridad debe ser determinar qué está incumpliendo el inquilino, qué cantidades debe y qué procedimiento permite recuperar legalmente la vivienda.

Si existe impago, puede iniciarse la actuación dirigida al desahucio por falta de pago. Si el contrato ha terminado, debe reclamarse la entrega del inmueble por esa causa. Si existe un incumplimiento diferente, habrá que determinar si permite resolver el arrendamiento.

JR Abogados interviene en procedimientos de desahucio desde las actuaciones previas hasta la recuperación efectiva de la vivienda, incluida la preparación del MASC cuando resulte necesario, el requerimiento previo, la demanda y la intervención durante el procedimiento judicial.

El objetivo no es presionar al inquilino mediante actuaciones que puedan perjudicar al propietario, sino utilizar correctamente los mecanismos legales disponibles para recuperar la vivienda y reclamar lo que corresponda.

José Ramón Felipe Condés
Abogado especializado en procedimientos de desahucio
Colegiado 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH)

Resumen
Dar de baja los suministros a un inquilino: cuándo puede hacerlo el propietario
Nombre del artículo
Dar de baja los suministros a un inquilino: cuándo puede hacerlo el propietario
Descripción
Qué puede hacer el propietario con la luz, agua y gas cuando el inquilino no paga, qué riesgos existen al cortar suministros y cómo actuar legalmente.
JR Abogados
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