Los miedos del arrendador al alquilar
El 90% de los caseros cuando alquilan su vivienda a un inquilino solo tienen dos preocupaciones:
- Que no le paguen las rentas mensuales estipuladas en el contrato de alquiler.
- Que le cuiden el piso y no se lo destrocen.
Cuando hay un retraso en el pago de las rentas por el arrendatario es cuando aparece el primer miedo.
El segundo miedo, el cuidado de su piso, aparece cuando los retrasos o impagos empiezan a ser habituales.
Antes de esa situación casi ningún casero piensa en cómo estará su piso ni cómo se lo encontrará cuando se vaya el inquilino.
Todo casero quiere un inquilino que le pague todos los meses, que no le molesten y que el piso se entregue tal y como estaba antes del alquiler.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
El inquilino no paga la renta
Cuando el arrendatario se retrasa en el pago de la renta del alquiler o de los suministros (luz, agua, gas, comunidad de propietarios, etc.), el dueño del inmueble puede interponer una demanda de desahucio.
Pero el inquilino incumplidor, puede pagar la deuda que debe y así, mantenerse en la vivienda sin que el contrato se resuelva por el juez. Esto, lo puede hacer una sola vez mientras se encuentre en la vivienda.
Es muy sencillo, imaginemos que el arrendatario debe 4 meses de alquiler, el dueño cansado de esperar el pago ya ha interpuesto la demanda y ésta la recibe el inquilino, lo que hace el arrendatario es abonar lo que debe para que no le echen de la vivienda, por mucho que el dueño ya no le quiera como inquilino. Esto se llama enervar el desahucio.
Ahora bien, como hemos dicho, si deja de pagar una segunda vez, ya no podrá impedir el desahucio abonando lo que debe.
Ahora bien, si lo que queremos es que el inquilino no tenga la posibilidad de paralizar el desahucio, aunque sea la primera vez que incumple el pago de la renta lo que tenemos que hacer es, ANTES de interponer la demanda de desahucio, un requerimiento fechaciente al arrendador para que pague los meses que debe (y o facturas de suministros). Si a los treinta días de la recepción no ha pagado, se interpone la demanda de desahucio y le será imposible enervar el desahucio. Se irá de la vivienda sí o sí.
JR Abogados, si usted lo desea puede realizar la notificación mediante burofax a su inquilino.
Tiene un modelo de burofax para pedirle las rentas al inquilino pinchando aquí.
Los requisitos para la enervación
Según Sentencia del Supremo de 28 de mayo de 2014, recogida también por la de 23 de Junio de 2014 (que sienta doctrina jurisprudencial, los requisitos que ha de tener el burofax para impedir la enervación del desahucio por el arrendatario, son:
- La notificación debe contener un requerimiento de pago de renta de alquiler o cantidad asimilada.
- Debe ser fehaciente, es decir, que se permita acreditar que llegó a conocimiento del inquilino.
- Debe referirse arentas impagadas.
- Debe pasar el plazo de 30 dias de antelación a la presentación de la demanda.
- Que el inquilino no haya puesto a disposición del dueño la cantidad reclamada.
¿Cómo notifico al inquilino que no paga la renta mensual?
El casero puede notificar a su inquilino por cualquier medio, sms, e-mail, whatsapp, carta, teléfono o mediante burofax.
En JR Abogados acosejamos el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido pues tiene validez legal y deberás aportarlo al proceso de desahucio en un futuro si sigue sin pagar.