Muchos propietarios, cansados de que el inquilino no les abona la mensualidad piensan que una solución es cambiar la cerradura y así conseguir que no entre más en la vivienda.

La pregunta es si cambiar la cerradura es o no un delito penal, pues a ojos del dueño se trata de una situación injusta totalmente pues se está usando un piso (que en la mayoría de las veces se ha conseguido fruto de un tremendo sacrificio por parte del dueño y/o sus familiares) de manera gratuíta y, encima, más indignante es que el propietario no pueda hacer nada al respecto.

No obstante sea justo o no, lo deciden los Tribunales que, están sometidos al imperio de la ley. Bien, ¿Qué dice la ley si el dueño de un piso alquilado cambia la cerradura sin avisar al inquilino?

El artículo 172.1 del Código Penal, regula el delito de coacciones y dice lo siguiente:

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Se trata por tanto de una conducta encaminada a doblegar la voluntad de una tercera persona, (el inquilino), bien impidiéndole hacer lo que la lay no le prohíbe o, en otro caso obligando a éste a hacer algo que no quiere.

Las penas las puede imponer el juzgado penal en su mitad superior cuando el objetivo de las coacciones es impedir el legítimo uso del piso.

La pregunta es, ¿es legítimo el disfrute de una vivienda por un inquilino cuando éste no paga las rentas? Pueden pensarse que no, pues el arrendatario incumple de manera palmaria la principal obligación de su contrato de alquiler, que no es otra que pagar religiosamente la renta.

Ahora bien, por otra parte se puede decir que para esas situaciones la ley tiene diseñado un proceso civil de desahucio por el que un juzgado civil «expulsará» al inquilino de la vivienda por impago.

Es decir, si nos saltamos a la torera la ley civil, y se permite que los arrendadores den por terminado un contrato de alquiler cambiando la cerradura de un piso, estamos tomándonos la justicia por nuestra mano (se llama realización arbitraria del propio derecho) y, para dar por terminado un contrato de alquiler está un juez que lo hace a través de un proceso de desahucio.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el cambio de cerradura?

Ya os lo avanzo, es un delito de coacciones, punto.

Algunos ejemplos:

La Audiencia Provincial de Murcia ST 408/2012 de 19 octubre. nos indica los requisitos del delito de coacciones:

1) Actos encaminados a un resultado que puede ser doble : impedir a una persona hacer lo que la Ley no prohíbe o compelerle a hacer lo que no quiera, sea justo o injusto.

  • En este caso se impide hacer lo que la ley no prohíbe.

2) Que los actos se plasmen en una conducta de violencia. Limitar la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por ende una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Este uso del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz, y causal respecto al resultado que se persigue.

  • Cambiando la cerradura se limita la libertad de obrar, cobrando un claro efecto coercitivo la acción.

3) Que el acto ofrezca una cierta intensidad.

  • Este tema será de valoración en adelante, puesto que algunas Audiencias Provinciales han decidido penar como coacción leve el cambio de cerradura de un piso o local.

4) Debe haber un elemento subjetivo que impregne el objetivo restringir la libertad de obrar ajena.

  • Si el dueño cambia la cerradura del piso sabiendo que allí vive su inquilino, es obvio el objetivo de limitar la libertad de obrar del inquilino.

5) Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.

  • El cambio de cerradura no lo ha dictaminado ni la policía ni un juzgado.

Con estos requisitos, la audiencia de Murcia condenó al dueño de un inmueble por un delito de coacciones.

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