El lanzamiento de una vivienda es el desalojo de sus ocupantes para que el dueño recupere la posesión de la finca porque así lo dice un Juez.
Su marco legal se encuentra en el artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil.
¿Cuándo se produce?
El inquilino sabe la fecha y la hora en la que una comisión del juzgado se presentará en la finca y le desalojará. Normalmente, cuando recibe la demanda del juzgado.
No obstante, siempre tiene la posibilidad de irse antes y depositar las llaves en el juzgado en cuyo caso, nadie irá a la vivienda para echarle.
¿Y si no se va del piso?
Pues en la fecha indicada y a la hoja estipulada se van a presentar en la vivienda un grupo de personas, a saber:
- La comisión del juzgado.
- El procurador del casero.
- Un cerrajero contratado por el dueño.
- Si es necesario, una o varias patrullas de la policía.
El desalojo puede hacerse de una manera pacífica, se le sugiere que abandonen el piso de una manera amable y educada.
Si no lo hacen, se les echa a la fuerza con la ayuda de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
¿Y si no hay nadie en la casa?
El cerrajero abre la puerta, se entra y se toma posesión del piso por el dueño.
La comisión del juzgado, anotará en un acta, el estado de la vivienda, comprobando si se han producido destrozos en la misma.
Esto es muy importante para el propietario porque lo podrá usar para reclamar a los arrendatarios los daños producidos.
Todo lo que se encuentre en la casa, será, a partir de ahora del dueño, sin que pueda reclamarlo el inquilino.