Cuando una persona entra o permanece en una vivienda sin autorización de su propietario, una de las primeras preguntas es siempre la misma: ¿cómo puedo recuperar mi casa y cuánto tiempo tardaré en conseguirlo?
La respuesta depende de las circunstancias concretas de la ocupación.
No existe un único procedimiento válido para todos los casos. Puede ser necesario acudir a la vía civil, a la vía penal o valorar cuál de las distintas acciones posesorias es la más adecuada atendiendo a quién es el propietario, cómo se produjo la entrada, si la vivienda constituye morada, si existió anteriormente algún consentimiento y qué documentación puede acreditar el derecho a poseer el inmueble.
Por eso, antes de iniciar cualquier actuación contra los ocupantes, resulta fundamental determinar jurídicamente ante qué situación nos encontramos.
Una elección incorrecta del procedimiento puede provocar retrasos precisamente cuando el objetivo del propietario es recuperar la vivienda cuanto antes.
Qué hacer si han ocupado ilegalmente una vivienda
Si acaba de conocer que terceras personas han entrado en su vivienda sin autorización, conviene actuar inmediatamente.
La primera recomendación es no enfrentarse personalmente con los ocupantes ni intentar recuperar la vivienda por la fuerza.
Ser propietario de un inmueble no significa que pueda emplearse cualquier medio para recuperar materialmente su posesión. Nuestro ordenamiento jurídico establece procedimientos específicos para hacerlo y una actuación precipitada puede generar problemas adicionales para el propio propietario.
En función de las circunstancias, será conveniente denunciar inmediatamente los hechos y recopilar toda la documentación que permita demostrar tanto la titularidad como la forma en que se produjo la ocupación.
Entre otros documentos pueden resultar especialmente útiles:
- escritura de propiedad;
- nota simple del Registro de la Propiedad;
- recibos de suministros;
- fotografías de la vivienda;
- comunicaciones recibidas de vecinos o administradores;
- denuncia policial, si se hubiera presentado;
- cualquier documento que permita demostrar quién tenía la posesión antes de producirse la ocupación.
Posteriormente deberá estudiarse cuál es la vía jurídica adecuada para recuperar el inmueble.
No existe una regla legal de las 48 horas
Uno de los errores más extendidos sobre las ocupaciones ilegales es afirmar que, transcurridas 48 horas desde la entrada en una vivienda, la Policía ya no puede intervenir porque la vivienda se convierte automáticamente en domicilio del ocupante.
No existe en la legislación española una regla general de las 48 horas que produzca ese efecto.
Lo verdaderamente importante son las circunstancias concretas del caso.
Debe analizarse, entre otras cuestiones, si se está produciendo un delito flagrante, si el inmueble constituye morada de otra persona, cómo se produjo la entrada, cuándo se tuvo conocimiento de ella y qué elementos permiten acreditar la situación.
Por tanto, si se descubre una ocupación reciente, lo aconsejable es actuar inmediatamente y poner los hechos en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin esperar a que transcurra ningún plazo.
Allanamiento de morada y usurpación de inmueble no son lo mismo
Esta diferencia es fundamental.
La palabra “okupación” se utiliza coloquialmente para situaciones jurídicamente distintas.
Allanamiento de morada
Existe una protección especialmente intensa cuando la entrada ilegítima afecta a la morada de una persona.
La morada no debe confundirse simplemente con la vivienda en la que una persona está empadronada o con su domicilio habitual a efectos administrativos.
Lo relevante es que constituya un espacio en el que desarrolla su vida privada.
Por ello, dependiendo de las circunstancias, una segunda residencia también puede tener la consideración jurídica de morada.
El allanamiento de morada se encuentra regulado en el artículo 202 del Código Penal y constituye una situación diferente de la mera ocupación de un inmueble que no constituye morada.
Usurpación de inmueble
Cuando se ocupa sin autorización un inmueble que no constituye morada, puede entrar en juego el delito de usurpación previsto en el artículo 245 del Código Penal, siempre que concurran los requisitos exigidos legal y jurisprudencialmente.
Esta distinción es especialmente importante porque condiciona la respuesta jurídica que puede darse al propietario.
No debe decidirse el procedimiento simplemente porque el inmueble esté “ocupado”. Primero hay que determinar qué tipo de ocupación existe.
¿Puedo entrar en mi propia vivienda y echar a los okupas?
No es una actuación recomendable.
Aunque resulte difícil de comprender para quien acaba de perder materialmente la posesión de su inmueble, ser propietario no autoriza a emplear violencia, intimidación o vías de hecho para recuperarlo.
El artículo 441 del Código Civil establece que quien considere que tiene derecho a privar a otra persona de la tenencia de una cosa deberá solicitar el auxilio de la autoridad competente cuando el poseedor se resista a entregarla.
Por eso resulta especialmente peligroso intentar solucionar personalmente una ocupación cambiando cerraduras con los ocupantes dentro, empleando amenazas, entrando por la fuerza o realizando actuaciones destinadas a obligarlos a abandonar el inmueble.
La prioridad debe ser recuperar la vivienda sin generar un segundo problema jurídico al propietario.
Cómo se puede desalojar a unos okupas
Existen distintas vías jurídicas.
No todas sirven para todos los propietarios ni para todas las ocupaciones.
Entre las posibilidades se encuentran la actuación penal cuando los hechos presentan caracteres de delito y diferentes procedimientos civiles destinados a recuperar la posesión.
Una de las herramientas civiles más importantes se introdujo mediante la Ley 5/2018, que modificó la Ley de Enjuiciamiento Civil para facilitar la recuperación de determinadas viviendas ocupadas sin consentimiento.
Es lo que habitualmente se conoce como desahucio exprés contra okupas, aunque jurídicamente conviene utilizar con precisión la denominación del procedimiento correspondiente.
El procedimiento de recuperación de una vivienda ocupada
La Ley 5/2018 introdujo modificaciones dirigidas a facilitar la recuperación de viviendas ocupadas ilegalmente en determinados supuestos.
Una de sus ventajas más relevantes es que permite dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes de la vivienda, sin necesidad de conocer previamente la identidad de todas las personas que se encuentran dentro.
Este punto es especialmente importante.
En muchas ocupaciones el propietario desconoce quién ha entrado en su vivienda. Exigirle averiguar previamente la identidad completa de cada ocupante supondría añadir una dificultad considerable para recuperar su inmueble.
La regulación procesal permite superar ese problema.
El texto anterior de esta página ya explicaba correctamente esta posibilidad de demandar genéricamente a los desconocidos ocupantes.
Quién puede utilizar este procedimiento
No debe darse por supuesto que cualquier propietario puede utilizar exactamente la misma modalidad procesal.
La regulación introducida por la Ley 5/2018 está diseñada para determinados legitimados y determinados inmuebles.
Por ello, antes de presentar la demanda hay que comprobar:
- quién ostenta el derecho a poseer;
- si el demandante es persona física o jurídica;
- la naturaleza del inmueble;
- cómo comenzó la ocupación;
- si existió anteriormente algún título o consentimiento;
- y qué acción permite recuperar la posesión con mayores garantías.
Las personas jurídicas que no puedan acogerse a una determinada modalidad de tutela posesoria no quedan indefensas. Lo que cambia es la acción procesal que debe utilizarse.
Se puede demandar sin saber el nombre de los okupas
Sí, en los supuestos legalmente previstos.
Esta es una de las cuestiones que más preocupan a los propietarios:
“Sé que hay personas viviendo en mi casa, pero no sé quiénes son. ¿Cómo voy a demandarlas?”
La legislación procesal contempla precisamente este problema.
La demanda puede dirigirse contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.
No es necesario contratar detectives ni intentar conseguir personalmente sus nombres antes de acudir al juzgado cuando el procedimiento aplicable permite dirigir la acción de esta manera.
Qué documentación necesitamos para iniciar el procedimiento
Uno de los puntos esenciales es acreditar el derecho del demandante a poseer la vivienda.
Por ello debe estudiarse la documentación disponible antes de presentar la demanda.
La escritura pública de propiedad suele ser el documento fundamental cuando quien reclama es el propietario, aunque dependiendo del caso pueden existir otros títulos que acrediten legítimamente el derecho a poseer.
También interesa disponer de todos los elementos relacionados con la ocupación: denuncia, comunicaciones de vecinos, fotografías, documentación registral y cualquier otra prueba que permita reconstruir lo sucedido.
Preparar correctamente el procedimiento desde el principio evita requerimientos posteriores y permite que el juzgado comprenda inmediatamente cuál es el derecho que se está reclamando.
La demanda para recuperar una vivienda ocupada
La demanda debe plantearse ante el órgano judicial competente y estructurarse conforme a la acción que corresponda al caso.
No basta con afirmar que existen okupas dentro de una vivienda.
Debe acreditarse el derecho del demandante y solicitarse expresamente la recuperación de la posesión.
En esta fase es especialmente importante que la pretensión principal y las solicitudes adicionales estén correctamente formuladas.
Puedes consultar cómo se prepara esta fase en nuestra página sobre la demanda de desahucio.
Recuperación inmediata de la posesión
Una de las características más interesantes del mecanismo introducido por la Ley 5/2018 es la posibilidad, en los supuestos correspondientes, de solicitar la entrega inmediata de la posesión.
Cuando se formula esta petición, los ocupantes deben aportar en el plazo legalmente establecido un título que justifique su situación posesoria.
No basta con permanecer físicamente dentro de la vivienda.
Si los ocupantes no pueden justificar su posesión mediante un título suficiente y el demandante acredita adecuadamente su derecho, puede acordarse judicialmente la entrega de la posesión.
El contenido anterior de esta página ya dedicaba una parte importante a esta posibilidad y explicaba el requerimiento judicial para que los ocupantes aportasen un título.
Precisamente por ello resulta fundamental que la demanda esté correctamente preparada desde el principio.
Qué pueden alegar los ocupantes
El procedimiento de tutela sumaria limita las posibilidades de oposición a las cuestiones legalmente previstas.
La cuestión esencial será normalmente determinar si los ocupantes disponen de un título jurídico suficiente para permanecer en el inmueble y si el demandante acredita su derecho a recuperar la posesión.
Esta característica permite centrar el procedimiento en lo verdaderamente importante: quién tiene derecho a poseer la vivienda.
No obstante, cualquier documento presentado por los ocupantes debe ser examinado cuidadosamente.
Un supuesto contrato, autorización o título no debe darse automáticamente por válido ni por falso. Habrá que analizar su contenido, procedencia, fecha y eficacia jurídica.
¿Y si anteriormente permití que esa persona viviera en la casa?
Aquí cambia sustancialmente el problema.
No toda persona que permanece en una vivienda sin pagar renta puede ser considerada jurídicamente un “okupa”.
Puede ocurrir, por ejemplo, que el propietario hubiera permitido inicialmente que un familiar, amigo, pareja o tercera persona utilizara gratuitamente el inmueble y posteriormente quisiera recuperarlo.
En estos casos puede resultar procedente un desahucio por precario.
La diferencia es importante.
No debe utilizarse una acción diseñada para una ocupación sin consentimiento cuando realmente existió una autorización previa.
Okupa e inquilino que deja de pagar tampoco son lo mismo
Otra confusión frecuente consiste en llamar “okupa” al arrendatario que deja de pagar.
Jurídicamente son situaciones completamente distintas.
El inquilino entró legítimamente en la vivienda mediante un contrato de arrendamiento. Si posteriormente deja de pagar la renta, el propietario dispone de una acción específica para reclamar las cantidades adeudadas y recuperar el inmueble.
En ese supuesto estamos ante un desahucio por impago del alquiler, no ante una ocupación ilegal originaria.
Elegir correctamente el procedimiento desde el primer momento evita nulidades, inadmisiones y retrasos.
¿Qué ocurre si había contrato pero ya ha terminado?
También es diferente.
Si la persona entró en la vivienda mediante un contrato válido y el problema consiste en que continúa ocupándola una vez finalizado el arrendamiento, deberá estudiarse la acción correspondiente a la finalización del contrato de alquiler.
Por eso utilizamos la expresión “okupa” con prudencia.
Desde un punto de vista jurídico, lo decisivo no es cómo llamemos a quien está dentro, sino por qué entró, qué título tenía y qué título conserva actualmente.
¿Es obligatorio intentar un MASC antes de demandar a unos okupas?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 ha convertido el análisis del requisito previo de procedibilidad en una cuestión esencial antes de interponer numerosas demandas civiles.
Pero no debe aplicarse mecánicamente la misma solución a todos los procedimientos.
En una ocupación sin consentimiento hay que determinar la acción concreta que se ejercitará y comprobar si, atendiendo a su naturaleza y a las excepciones legalmente previstas, existe o no obligación de realizar previamente una actividad negociadora.
Por eso, antes de presentar una demanda en 2026, esta cuestión debe revisarse expresamente.
Puede ampliarse información en nuestra página dedicada a la Ley Orgánica 1/2025 y los MASC.
¿Cuánto tarda un desalojo de okupas?
No existe un número de días que pueda garantizarse.
El plazo depende, entre otros factores, de:
- el procedimiento utilizado;
- la carga de trabajo del juzgado;
- la rapidez de las notificaciones;
- la actuación de los ocupantes;
- la existencia de menores o personas vulnerables;
- las incidencias procesales que puedan producirse;
- y la correcta preparación de la demanda.
Por ello desconfiamos de cualquier promesa de recuperar una vivienda en un número exacto de días sin haber estudiado previamente el expediente.
Sí existen procedimientos diseñados para obtener una tutela posesoria rápida, pero “rápido” no significa inmediato ni permite garantizar una fecha concreta.
Puedes consultar una explicación más amplia en nuestra página sobre los plazos de un procedimiento de desahucio.
Un caso real: vivienda recuperada en 45 días
JR Abogados ha intervenido en procedimientos en los que la recuperación de la vivienda se ha producido con gran rapidez.
En uno de nuestros asuntos se consiguió recuperar un inmueble ocupado en 45 días.
Este resultado demuestra la importancia que puede tener escoger correctamente la acción y plantear adecuadamente la petición de recuperación posesoria desde el inicio.
Pero debe hacerse una precisión fundamental: 45 días fue el resultado de ese procedimiento concreto, no un plazo que pueda garantizarse para todos los asuntos.
Cada juzgado y cada ocupación presentan circunstancias diferentes.
Qué ocurre el día del lanzamiento
Cuando existe una resolución judicial que ordena entregar la posesión y los ocupantes no abandonan voluntariamente la vivienda, se procede al lanzamiento en los términos acordados por el juzgado.
Ese momento supone la recuperación material del inmueble.
Dependiendo de las circunstancias podrán intervenir la comisión judicial, cerrajero y, cuando sea necesario, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Una vez recuperada la posesión es recomendable cambiar inmediatamente las cerraduras y documentar el estado en el que se encuentra la vivienda.
Puede consultarse el funcionamiento de esta fase en nuestra guía sobre el lanzamiento en un desahucio.
Documentar los daños después de recuperar la vivienda
Una vez dentro, no conviene reparar inmediatamente todos los desperfectos sin haber dejado constancia de ellos.
Es recomendable realizar:
fotografías detalladas, vídeos, inventario de daños y, cuando la importancia económica lo aconseje, valoración profesional de los desperfectos.
El propio contenido anterior de esta página recomendaba realizar un reportaje fotográfico y una grabación del estado de la vivienda después de recuperarla.
Esta prueba puede resultar posteriormente importante si se pretende reclamar los daños causados.
¿Se pueden reclamar los daños provocados por los okupas?
La recuperación de la vivienda y la reclamación de los daños son cuestiones diferentes.
Si los ocupantes han causado desperfectos y existen elementos suficientes para acreditar quién los produjo y cuál es su valoración económica, deberá estudiarse la posibilidad de reclamar la correspondiente indemnización.
El principal problema práctico puede encontrarse posteriormente en la solvencia de los responsables.
Pero esa eventual dificultad de cobro no significa que los daños no deban documentarse.
Viviendas, locales y naves ocupadas
No todos los inmuebles reciben exactamente el mismo tratamiento procesal.
La modalidad de recuperación posesoria introducida específicamente por la Ley 5/2018 tiene un ámbito determinado y no debe extrapolarse automáticamente a cualquier inmueble.
Cuando la ocupación afecta a un establecimiento comercial, una oficina o una nave industrial hay que estudiar otras acciones civiles o, cuando concurran los requisitos correspondientes, la vía penal.
En nuestra web se explican separadamente los procedimientos relacionados con locales comerciales, oficinas y naves industriales.
Vía civil o vía penal para echar a unos okupas
No existe una respuesta universal.
La vía penal puede resultar adecuada cuando los hechos encajan en un delito de allanamiento de morada o usurpación y concurren todos sus elementos.
La vía civil, por su parte, dispone de mecanismos específicamente destinados a recuperar la posesión.
Incluso pueden existir circunstancias en las que sea necesario valorar diferentes alternativas antes de decidir.
Lo importante es no confundir dos objetivos:
castigar penalmente una conducta y recuperar la posesión de una vivienda.
Para un propietario cuya prioridad es volver a disponer de su inmueble, la estrategia debe diseñarse teniendo presente desde el principio cuál es la vía que ofrece una respuesta posesoria adecuada en su caso concreto.
Abogado para desalojo de okupas
Un procedimiento de recuperación de una vivienda ocupada no debería comenzar con un modelo genérico de demanda.
Primero hay que conocer exactamente cómo se produjo la ocupación.
En JR Abogados estudiamos, entre otras cuestiones:
la titularidad del inmueble, su utilización anterior, si constituye morada, quién tenía la posesión, cuándo se produjo la entrada, si existió consentimiento previo, si hay contrato, qué documentación existe, quién pretende recuperar el inmueble y cuál es el procedimiento legal adecuado.
A partir de esa información puede diseñarse la estrategia.
El objetivo no consiste simplemente en “demandar a los okupas”.
El objetivo es recuperar jurídicamente la posesión del inmueble de la forma más eficaz posible y evitando actuaciones que puedan retrasar el procedimiento.
Desalojo de okupas en Madrid
JR Abogados interviene en procedimientos de recuperación de viviendas ocupadas en Madrid y su Comunidad.
Si la vivienda se encuentra en esta Comunidad puede consultarse nuestra página de abogados de desahucios en Madrid.
También disponemos de información específica para procedimientos en Alcalá de Henares, Torrejón de Ardoz, Getafe, Leganés, Móstoles y otras localidades de la Comunidad.
Desalojo de okupas en otras ciudades
JR Abogados puede estudiar procedimientos de recuperación posesoria en diferentes puntos de España.
Disponemos de páginas específicas sobre desahucios en Barcelona, Valencia, Alicante, Málaga, Valladolid, Toledo y Guadalajara.
Preguntas frecuentes sobre el desalojo de okupas
¿Tengo que saber el nombre de los okupas para demandar?
No necesariamente. En el procedimiento legalmente previsto para determinados supuestos es posible dirigir la demanda contra los desconocidos ocupantes de la vivienda. Esta posibilidad ya estaba contemplada en la versión anterior de esta página.
¿Puedo cambiar la cerradura si la vivienda es mía?
No debe intentarse recuperar la posesión mediante vías de hecho mientras existan ocupantes en el inmueble. Debe utilizarse el procedimiento legal correspondiente.
¿La Policía tiene que desalojarlos si llevan menos de 48 horas?
No existe una regla legal general que establezca que la Policía pueda desalojar siempre durante las primeras 48 horas y que después necesariamente necesite autorización judicial. Lo determinante son las circunstancias concretas.
¿Una segunda residencia puede ser morada?
Sí puede serlo. Que una vivienda no sea la residencia habitual no significa automáticamente que no pueda constituir morada a efectos penales.
¿Puedo echar a un familiar mediante este procedimiento?
Dependerá de cómo comenzó la posesión. Si inicialmente se permitió gratuitamente que esa persona utilizara la vivienda, puede tratarse de un supuesto de precario y resultar procedente el desahucio por precario.
¿Un inquilino que no paga es un okupa?
No. Si entró mediante un contrato de arrendamiento y posteriormente dejó de pagar, el procedimiento adecuado normalmente será el desahucio por impago.
¿Necesito abogado y procurador?
En los procedimientos judiciales en los que legalmente sea preceptiva su intervención, la demanda deberá presentarse con abogado y procurador. La propia versión anterior de esta página contemplaba expresamente la intervención de ambos profesionales.
¿Se puede garantizar un desalojo en 30 o 45 días?
No. Puede haber procedimientos extraordinariamente rápidos, pero no es responsable garantizar previamente una duración concreta. El tiempo depende del juzgado y de las circunstancias de cada asunto.
¿Qué debo hacer nada más recuperar la vivienda?
Cambiar las cerraduras, revisar el inmueble y documentar cuidadosamente cualquier desperfecto mediante fotografías, vídeos e inventario antes de proceder a repararlo.
Recuperar una vivienda ocupada exige escoger correctamente el procedimiento
La ocupación ilegal genera una situación especialmente difícil para cualquier propietario, pero la solución debe buscarse dentro de los mecanismos que establece nuestro ordenamiento jurídico.
Actuar con rapidez es importante.
Actuar correctamente lo es todavía más.
Una vivienda ocupada puede presentar un supuesto de allanamiento de morada, usurpación, tutela posesoria civil, precario o incluso una controversia derivada de un antiguo arrendamiento. Confundir unas situaciones con otras puede hacer perder un tiempo muy valioso.
Por eso, el primer trabajo del abogado consiste en determinar qué ha sucedido jurídicamente y cuál es la acción adecuada para recuperar la posesión.
JR Abogados estudia procedimientos de desalojo y recuperación de inmuebles ocupados, analizando desde el primer momento la documentación y las circunstancias de la entrada para elegir la vía adecuada.
José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH

Telephone No.647335243
