Según datos oficiales del Instituto Cerda, en España casi 90.000 personas ocupando ilegalmente viviendas privadas.
Según otras estadísticas, un inmueble okupado pierde entre el 40% y el 60% de su valor.
La angustia del propietario
Es absolutamente injusto que un propietario se vea despojado de su propiedad por unos okupas que saben perfectamente que no les va a pasar nada.
Aparte de injusto, es otro motivo para que el pueblo español desconfie de las leyes y de quienes las crean.
La condena que tienen los delincuentes es mínima y ridícula, una simple multa que jamás pagarán pues se van a declarar insolventes.
Entran, cambian la cerradura, se rien de la policía, de los dueños, de los jueces.
Saben que van a salir porque al contratar un abogado, van a echarles si o si, pero mientras tanto, campan a sus anchas en tu vivienda, enganchando la luz y el agua ilegalmente.
Pero un estado democrático como dicen que somos no puede permitir estas actuaciones contra la gente normal, corriente y trabajadora, que ha sudado lo indecible para comprar ese piso.
Es indecente e intolerable a todas luces.
Dicho lo cual, veamos cómo hay que proceder para echarles de tu propiedad.
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¿Por qué se okupan las viviendas ilegalmente?
Miles y miles de viviendas en España están ocupadas ilegalmente. El fenómeno de la okupación es una lacra, pero ¿Cuál es la razón por la que se ocupan las viviendas? Es muy fácil, aquí la tenéis:
Pena de multa de 3 a 6 meses
Esa es la razón, los okupas no tienen miedo a la ley, por que la ley nos les hace nada, simplemente les da igual que les multen.
Además, cuando les condenan se declaran insolventes, por tanto, el delito les sale GRATIS. Y es que, el que nada tiene, nada teme.
Viven gratis durante meses, sino años, algo increíble; mientras, los dueños, impotentes pues si se aproximan a su piso, los okupas les denuncian por coacciones. Es el mundo al revés.
Disponen hasta de manuales de okupación que les indican cómo actuar cuando llega la policía.
Además, en muchos casos, los ocupantes ilegales alquilan las habitaciones de los pisos ocupados.
Según el Instituto Cerdà, casi 90.000 pisos están ocupadas ilegalmente en España.
Del mismo modo, los okupas no son siempre personas sin recursos, si no que son mafias organizadas que sacan beneficio de este lucrativo negocio.
El delito de ocupación ilegal: Requisitos
La okupación ilegal de pisos y locales es un ataque frontal contra la propiedad privada.
Para que se produzca el delito de ocupación deben darse estos requisitos:
- No ha de darse violencia o intimidación por los okupas cuando entren en un piso o edificio.
- Que esa finca no sea la vivienda habitual de nadie.
- Los okupas no deben tener el consentimiento o autorización del propietario del piso.
- Debe constar que el legítimo propietario está en contra de permitir dicha ocupación. Este requisito se cumple con la simple denuncia en la comisaría o en el juzgado de guardia.
- Que exista dolo en los okupas. Esto quiere decir, que los delincuentes saben que ese piso, ese edificio tiene un propietario, que no tienen su permiso para entrar en el mismo, y aún, así, lo hacen.
¿Usurpación o Allanamiento de morada?
Los okupas se cuidan mucho de no equivocarse y, antes de entrar en una vivienda de una patada o rompiendo una ventana, se cercioran de que no viva nadie en ella.
¿Cuál es la razón?
Si cuando entran en una vivienda resulta que no está vacía sino que vive alguien en ella, ya no cometen un delito de usurpación de inmueble (castigado con multa) sino que cometen un delito de allanamiento de morada cuya pena va de 6 meses a 2 años de cárcel ( y si hay violencia hasta 3 años de prisión).
Es decir, en el allanamiento de morada hay miedo «real» a ir a prisión, en la usurpación lo que hay, es una burla, pues saben que no les va pasar nada.
Siempre se ha dicho en este país que «el miedo guarda la viña«, como aquí no hay miedo, ancha es Castilla.
¿Cuándo acabará el fenómeno okupa?
Sencillo, la okupación ilegal de viviendas terminará cuando cambie la ley y se castigue la usurpación de inmuebles con penas de prisión, pero ¿y cuándo sucederá esto?
También sencillo, cuando se ocupen ilegalmente tres o cuatro viviendas de personas poderosas o bien, se produzcan okupaciones ilegales en masa, de tal forma que se haga insostenible para los políticos no cambiar la ley.
El propietario ¿no puede echar a los ocupas directamente?
El dueño de un piso ocupado ilegalmente no puede en su vivienda y echar a los okupas directa y personalmente. Se preguntarán por qué, les daremos la respuesta:
- El código civil en su artículo 441 dice así:
En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente
Es decir, que siendo dueño del piso, la posesión la tiene el okupa, y el dueño debe quedarse fuera hasta, que un juez se lo permita.
Pero hay otro motivo, el tomarse la justicia por su mano, está prohibido en el Código Penal Español. Su artículo 455 dice así:
El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la PENA DE MULTA de 6 a 12 MESES.
Por tanto, por muchas ganas que tenga el dueño, es mejor contratar a un abogado especialista en desahucios y que se haga cargo del problema que ser imputado por un delito penal en un juzgado de instrucción.
Manuales de okupación
El fenómeno de la okupación ilegal de viviendas es tan descarado que ya no se ocultan sus métodos de cómo hay que meterse en un piso ilegalmente. Disponen de manuales en internet que explican paso a paso cómo hacerlo.
Un resumen de lo que dicen esos manuales:
En el Manual de Okupación se explica desde lo más básico hasta lo más completo. Pero la parte más importante del texto son las técnicas de asalto.
El compendio explica, con pelos y señales, como apropiarse de una casa y no morir en el intento. Estos son algunos de los pasos que están establecidos allí:
- Datos del piso: Lo primero, buscar un objetivo, un piso vacío, para ello usan información en los Registros de la Propiedad, en el Catastro, en Urbanismo, en los Ayuntamientos o en la Red.
- Estudio: Elegido el piso que les gusta hay que estudiarlo a fondo, los vecinos, cuando entran, cuando salen, si hay cámaras, alarmas, policía cercana…
- El asalto: Casi siempre entran por las puertas o las ventanas (aunque a veces también por terrazas o el tejado). Si entran por la puerta, usan patas de cabra o taladradoras, si usan la ventana, usan martillos o cortacristales.
- Hacerse fuertes: Una vez dentro hay que cambiar la cerradura rápidamente y, en las primeras horas, bloquean la puerta, pues es el momento más delicado para los okupas.
- 48 horas: Si nadie les ha echado en las primeras 48 horas, malo. Han conseguido su objetivo.
- Suministros: Tiene sus técnicas para dar de alta la luz y así, ir con el contrato en el Ayuntamiento y poder empadronarse. Si no lo consiguen, da igual, hacen un puente al contador y a correr.
- Vecinos: Si son listos, se congratularán con sus vecinos, no harán ruido y causarán molestias. Saben que no es buena idea tener al vecindario en contra.
- Cuanto más tiempo viviendo gratis, mejor: Después hay que centrarse en el proceso judicial, retrasan su identificación, sus declaraciones, recurren a abogados de oficio para recurrir todas la resoluciones judiciales si es necesario hasta el Tribunal Supremo.
Nueva Ley Anti Okupa
Si le han okupado su vivienda de manera ilegal, la Ley 5/2018, llamada Ley Anti Okupas, ha creado un procedimiento rápido (desahucio express) para que los dueños puedan recuperar sus pisos frente a los okupas, incluso sin tener que identificar a los ocupantes ilegales.
Qué pasaba antes de esta ley anti okupa
Antes de la ley anti okupa, no existían en España procesos rápidos para que se desalojara a los ocupantes ilegales y el dueño pudiera recuperar su casa. Eran procedimientos demasiado lentos, se tardaban años en recuperar los pisos y los locales.
Denunciar antes de las primeras 48 horas
Si los vecinos le alertan de que están ocupando su piso, no dude en denunciar ante la policía.
No necesita siquiera abogado y tampoco documentación alguna.
El tiempo corre en su contra, sobre todo las 48 primeras horas, pues es cuando las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden echar a los ocupas sin ser necesario una orden judicial.
Si pasan dos días de ocupación de su piso, entra en juego la inviolabilidad del domicilio que establece la Constitución Española, en ese caso, habrá que demandar ante el Juzgado a través de un proceso de desahucio con abogado y procurador.
En el caso de ser un domicilio habitual, el delito será un allanamiento de morada, cuya pena es de hasta 2 años de cárcel.
Objetivo de la Ley Anti Okupa
El objetivo es recuperar rápidamente un piso okupado ilegalmente a través de un procedimiento civil y devolverle la posesión a su dueño, incluso sin identificar a los okupas.
Solo podrán recuperarse por este medio viviendas (o partes de las mismas, pe habitaciones), sin diferenciar si éstas son habituales o de segunda residencia.
Están excluídos los locales comerciales.
Solo pueden usar este proceso las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entes públicos.
Quedan excluidos los bancos y las inmobiliarias, quienes tendrán que denunciar penalmente por usurpación de inmuebles o usar la vía civil.

Desconocidos ocupantes
La demanda se puede dirigir genéricamente contra los desconocidos ocupantes de del piso, aunque solo se notifique a quien se encuentre en la vivienda en ese momento.
Esto resuelve el problema que había antes de tener que identificar a los okupas, lo que retrasaba el proceso de manera injusta para el dueño.
Si aparecen nuevos ocupantes como cónyuges, parejas, hijos, abuelos, no es preciso demandarlos a todos.
Servicios Sociales
Se debe notificar el proceso a los servicios sociales (generalmente la concejalía del Ayuntamiento donde radique el piso, y órganos autonómicos para la protección de menores), con el previo consentimiento de los interesados, en estos casos:
- 1. Cuando la notificación de la resolución fije fecha para el lanzamiento de los okupas, se avisará a los servicios sociales.
- 2. Cuando se notifica la demanda, si se ha identificado a los okupas, también se avisará a servicios sociales.
- 3. Se comunicará a los servicios sociales la sentencia donde se le entrega la posesión del piso a su dueño y el desalojo de okupas, y en 7 días adoptarán las medidas que procedan para, si cabe, darles una «solución habitacional».
Personas en situación de especial vulnerabilidad
- Quienes son perceptores de la Renta Mínima de Inserción o a quienes les es imposible acceder tipo de prestaciones
- Mayores de dieciocho años y menores de treinca que vienen de una institución de menores,
- Drogadictos,
- Presos o familias que, según los trabajadores sociales, tengan esta situación.
- quienes vengan de centros de alojamiento preventivo o servicios de prevención o inserción social.
La demanda
Ha de ir firmada por abogado y procurador.
Si el abogado, es especialista en desahucios con okupas, mucho mejor.
Hay un plazo de un año para presentar la demanda desde que se produce la okupación ilegal, y este plazo no se suspende.
Por eso es tan importante echar a los okupas cuanto antes de la vivienda.
En la demanda deberá aportarse el título de propiedad o escritura pública de la vivienda ocupada.
Aquí puedes ver una demanda realizada contra uno okupas recientemente en Madrid.
Contestación a la demanda por el okupa
En juzgado dará un plazo de 10 días para que contesten a la demanda los okupas.
Y solo podrán oponerse si:
- tienen una escritura o un contrato de alquiler
- si el dueño no tiene dicho título
Si los okupas no contestan en ese plazo, se dicta sentencia a favor del dueño.
El desalojo inmediato de la vivienda
El propietario puede pedir en la demanda, además del procedimiento principal, un «incidente» para recuperar su piso de forma inmediata, de la siguiente manera:
- El juzgado, una vez admita la demanda, solicita a los okupas en un plazo de 5 días que le aporte un contrato de alquiler o una escritura de propiedad. Pueden darse varios supuestos:
- Que no tengan nada, nada hay que presentar, pues entraron dando una patada o bien por la ventana, es lo más habitual. El Juzgado dicta un Auto donde ordena que se le entregue la posesión del piso a su dueño.
- Que aporten un contrato de arrendamiento o escritura y el Juzgado dictamine que no es suficiente, también entregará la posesión al dueño.
- Que aporten un título y el juzgado lo de por válido, se celebrará un juicio verbal.
- Si no aportan nada el Juez dictamina que se entregue la posesión del piso al demandante si éste acreditó ser legítimo poseedor. Esta entrega es provisional y se condiciona al resultado final del procedimiento. Ahora bien, el piso ya está en manos de su legítimo dueño.
- Contra el auto que decida sobre el incidente no cabe recurso alguno y efectúa contra cualquiera de los okupas que se habiten la vivienda. Algo realmente bueno, pues se da carpetazo al asunto no permitiendo alargar el litigio con abogados de oficio, recurso tras recurso, que lo único que hace es prolongar un situación injusta totalmente para los propietarios.
El desalojo de los okupas no se puede suspender
La Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia 40/2019 de 28 de enero, impide a un okupa, suspender su desalojo.
La defensa legal del okupa/precarista alega lo siguiente:
- Que no tiene recursos económicos.
- Que se encuentra en una situación que roza la exclusión social
- Que se le aplique la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia social en el caso de la vivienda.
La Audiencia dice lo siguiente:
- No se dan los requisitos del artículo 4.1 del Código Civil para aplicar la analogía. Es decir, no es lo mismo una persona que se encuentra en una vivienda sin título alguno (contrato, escritura…) que un caso regulado por el artículo 5 de la Ley 24/2015, donde se ofrece un alquiler social a un dueño o a un inquilino que, teniendo títulos ambos, no puede pagar o la hipoteca o la renta.
- No se ha pedido en la primera instancia, por tanto la Audiencia no puede entrar en una cuestión no planteada en el proceso declarativo.
- Contra el auto del juzgado de 1ª instancia es posible recurrir en reposición y contra ese auto, no cabe recurso de apelación.
- No se puede suspender un desalojo invocando los artículos 33 y 47 de la Constitución Española, dado que estos artículos no permiten al Estado a través de los organismos pertinentes, entregar viviendas de forma directa a los ciudadanos, ni permite a éstos reclamar un piso porque sí.
Otros procesos para recuperar tu casa
Existen otras vías para recuperar la posesión de inmuebles por personas jurídicas (bancos pe).
- El proceso de usurpación para los casos más graves. Un proceso penal.
- El desahucio por precario, un procedimiento civil que se usaba hasta hace poco para desalojar viviendas ocupadas ilegalmente, aunque plantea problemas de concepto puesto que ni hay uso del piso tolerado por el dueño ni tampoco relación alguna entre propietario y okupa.
- Interdicto posesorio otra vía usada antes de la Ley Anti Okupas, es la tutela sumaria de la posesión de una cosa por quien haya sido despojado de ella. El problema de esta vía es que pueden ocurrir casos donde no hay despojo de la posesión, por ejemplo que los okupas entren en la casa antes de que el dueño tome posesión (compra un piso de banco okupado), o los herederos de una herencia yacente que aún no han tomado posesión.
- Acciones ejercitadas por titulares reales inscritos conforme la Ley Hipotecaria.
Tomarse la justicia por tu mano
Esta expresión tan usual en la calle, tomarse la justicia por tu mano, es lo mismo que la realización arbitraria del propio derecho, que no es otra cosa que un delito penal.
Todos sabemos que es una situación injusta que produce mucha frustración e impotencia, pero hay que tener la mente fría y pensar, sobre todo pensar en las consecuencias que podría tener perder los nervios y hacer algo de lo que luego podamos arrepentirnos. Echar a un ocupa de tu casa no puede costarte un proceso penal, una condena y tener unos antecedentes penales.
Enfrentarse cara a cara con los ocupantes ilegales no es recomendable, como tampoco lo es cambiarles la cerradura o cortarles los suministros.
Te acabarían denunciando por un delito de coacciones.