La enervación del desahucio
Se trata de la posibilidad que tiene el inquilino de paralizar un desahucio y, por tanto seguir viviendo en la vivienda.
Para que esto ocurra, una vez que el dueño le ha presentado la demanda de desahucio, el inquilino puede consignar en el juzgado las rentas que le debe y seguir por tanto en el piso.
Esto solo podrá hacerlo una sola vez durante su estancia en la vivienda.
Es decir, si, de nuevo el inquilino deja de pagar la renta y el dueño le vuelve a demandar para desalojarle del piso, no tendrá una segunda oportunidad.
No obstante, el dueño siempre puede impedir que el inquilino paralice (enerve) el desahucio, aunque sea la primera vez, si le envía un burofax notificándole las rentas impagadas y un plazo para su abono.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







JR Abogados en La Sexta
JR Abogados en Antena 3
JR Abogados en Telecinco
Si el inquilino paraliza el desahucio, paga las costas
Si su inquilino no le paga la renta y usted presenta una demanda de desahucio pasará lo siguiente:
- El arrendador inica un proceso de desahucio donde reclama la posesión del inmueble y los meses impagados por el arrendatario.
- El Juez notifica al inquilino enviándole la demanda y dándole un plazo de 10 días.
- El inquilino paga al dueño o consigna lo que debe en la cuenta del juzgado para ponerse al día con su alquiler.
- El Juez paraliza el desahucio, y por tanto, el inquilino se queda en la casa
Bien, el dueño ha tenido que pagar a un abogado especialista en desahucios y a un procurador para presentar la demanda.
¿Le pagará esos gastos el inquilino? La respuesta es afirmativa.
El arrendatario será condenado en costas por el juzgado y deberá pagar los gastos al dueño, así lo recoge el artículo 22.5 LEC:
«La resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas devengadas, salvo que las rentas y cantidades debidas no se hubiesen cobrado por causas imputables al arrendador.»
Por tanto, el no pagar, no le sale gratis al inquilino.