Juicio de desahucio por falta de pago de renta mensual de alquiler

El juicio de desahucio se inicia con una demanda en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se ubique la finca. El art. 440.3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil lo regula.

Una vez admitida el Secretario Judicial que viene a ser como el notario del juzgado, dicta un DECRETO donde se compele inquilino para que:

  •  En 10 DIAS , desaloje el piso , pague lo que debe, o en caso de pretender la enervación (es decir, paralizar el desahucio y segui viviendo legalmente en el piso), pague las rentas que deba o ponga a disposición del Juzgado o a través de notario las cantidades reclamadas por el dueño; o bien,  formule OPOSICION contestando a la demanda, alegando lo que considere en cuanto a las cantidades que debe según el propietario.
  •  Además, en ese mismo Decreto el juez indica día y la hora del juicio, si es que el inquilino ha contestado a la demanda, y la fecha del lanzamiento si no lo hace, es decir, la fecha del desalojo.
  • Si el inquilino quiere solicitar un abogado de oficio, deberá hacerlo en los 3 DIAS SIGUIENTES a la práctica del requerimiento.
  •  En la notificación se le indica al inquilino que, de no hacer nada, se procederá a su inmediato desalojo de la vivienda.
  •  Si el arrendatario no paga o no contesta a la demanda o no se allana, el juzgado dicta un decreto dando por finalizado el desahucio y desalojará al inquilino.
  •  Si el inquilino se va voluntariamente del piso entregando las llaves, sin contestar a la demanda, el secretario judicial lo hará constar, y dictará decreto terminando el proceso, sin necesidad de desalojo judicial o lanzamiento, salvo que al dueño le interese para hacer constar cómo han dejado el piso, y se indica al dueño para que inste el despacho de ejecución en cuanto a las rentas debidas
  •   Si el inquilino contesta a la demanda de desahucio, se celebrará un juicio y se dictará sentencia por el juzgado.
 
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