Qué es el embargo de bienes
El artículo 75 del Reglamento Gereral de Recaudación contempla esta situación.
Cuando una persona tiene una deuda la Administración puede abrir un proceso para apropiarse de los bienes del deudor con el objeto de saldarlas.
Estas deudas pueden ser de diferente clase, por el impago de rentas de alquiler, por no pagar la Seguridad Social, o por no pagar una pensión de alimentos por ejemplo.
A la persona se le puede embargar su nómina, sus cuentas bancarias, su vehículo o su casa.
Existen tres tipos de embargos
Embargo de propiedades
Cualquier finca puede embargarse, un piso, un chalet, un trastero, una plaza de garaje, un local comercial, una oficina.
Puede embargarse también parcialmente.
Embargo de bienes muebles
Se pueden embargar los siguientes muebles:
- Vehículos de todo tipo
- Electrodomésticos
- PC´s, portátiles, etc…
Es decir, cualquier objeto que se pueda trasladar y que tenga valor.
Embargo de empresas
También se pueden embargar empresas en el caso de que se presuma que sus dirigentes no están realizando bien su trabajo.
Se nombra a un funcionario para que disponga sobre los derechos y los bienes de la emrpesa.
Efectos del embargo
El embargo le da el derecho a la parte acreedora a recibir el dinero que se obtenga de los bienes embargados para pagar la deuda, los intereses y las costas de la ejecución judicial.
Aunque una persona tenga sus bienes embargados sigue siendo el titular de los mismos y podrá disponer sobre ellos a no ser que se acuerde el depósito judicial en persona distinta.
El embargo no da ningún derecho real sobre los bienes a favor de la persona que lo ejecuta, pero si un derecho a perseguirlos.
¿Cuándo se produce el embargo?
Se produce cuando el Juzgado dicta un Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia al día siguiente de dictarse el auto despachando ejecución.
Se realiza el embargo también cuando el Letrado de la Administración indique la descripción de un bien concreto en el acta de diligencia de embargo.
¿Cómo se evita un embargo?
El deudor puede paralizar el embargo consignando la cantidad adeudada, si lo hace, se suspenderá.
Qué bienes se embargan primero
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 592, regula que bienes se tienen que embargar primero.
- Los bienes que puedan venderse más fácilmente y que produzcan menor perjuicio al ejecutado.
- Cuentas bancarias y dinero.
- Créditos y derechos, títulos y valores.
- Arte y joyas.
- Rentas de dinero
- Intereses, rentas y frutos.
- Bienes muebles
- Fincas
- Nóminas, pensiones, salarios.
- Créditos y derechos a largo plazo.
- Empresas