El artículo 75 del Reglamento Gereral de Recaudación contempla esta situación.
Cuando una persona tiene una deuda la Administración puede abrir un proceso para apropiarse de los bienes del deudor con el objeto de saldarlas.
Estas deudas pueden ser de diferente clase, por el impago de rentas de alquiler, por no pagar la Seguridad Social, o por no pagar una pensión de alimentos por ejemplo.
A la persona se le puede embargar su nómina, sus cuentas bancarias, su vehículo o su casa.