Fecha de lanzamiento
Una vez interpuesta la demanda de desahucio, el juez dicta un Decreto que se notifica a las partes y donde se le da al arrendatario un plazo de 10 días para que:
En documento se indica la fecha para el juicio y la fecha para el lanzamiento/desalojo. Si el inquilino no contesta en dicho plazo, no habrá juicio, y se pasará al desalojo en la fecha indicada.
Si el inquilino contesta la demanda queda sin efecto la fecha indicada inicialmente para el lanzamiento y se indica una nueva fecha de desalojo que se comunica al inquilino y al arrendador.
El lanzamiento
Se indica regula en el artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil.
Se ejecutará si el arrendatario no ha entregado las lleves del piso voluntariamente antes de la fecha prevista para el lanzamiento.
Si lo hace, el juez dicta un Decreto finalizando el contrato y el procedimiento de desahucio, y no tiene lugar el lanzamiento.
El día del lanzamiento, pasará lo siguiente:
- Se abre la puerta, bien con su llave o bien con la ayuda de un cerrajero.
- Se cambia la cerradura
- Entrega de las nuevas llaves al dueño
- Se realiza el Acta del estado del piso/local si el dueño así lo solicita, es muy importante por su hay que reclamar daños a los inquilinos.
Una comisión judicial acude al piso con el demandante y/o el procurador. Recomendable que acuda un cerrajero para que pueda abrir la puerta.
También puede acudir la policía si se sospecha que pueden surgir problemas.