El lanzamiento es una fase del procedimiento de desahucio. Es el último acto del proceso de desahucio, y consiste las acciones que el Juzgado de Primera Instancia tiene que realizar para devolver la posesión del piso/local a su dueño.
Cuando un arrendatario no cumple sus obligaciones contractuales, el arrendador puede interponer una demanda para:
- Que el juez de por terminado el contrato.
- Que devuelva al arrendador la posesión de la vivienda, local, etc.
- Que el inquilino pague las cantidades que tiene pendientes.
- Que se condene al inquilino a pagar las costas del juicio.
El lanzamiento o desalojo se realiza para devolver la posesión al dueño de la finca.
Fecha de lanzamiento
Una vez interpuesta la demanda de desahucio, el juez dicta un Decreto que se notifica a las partes y donde se le da al arrendatario un plazo de 10 días para que:
- Pague y/o salga del inmueble, o
- Se oponga a la demanda, contenstándola.
En documento se indica la fecha para el juicio y la fecha para el lanzamiento/desalojo. Si el inquilino no contesta en dicho plazo, no habrá juicio, y se pasará al desalojo en la fecha indicada.
Si el inquilino contesta la demanda queda sin efecto la fecha indicada inicialmente para el lanzamiento y se indica una nueva fecha de desalojo que se comunica al inquilino y al arrendador.
El lanzamiento
Se indica regula en el artículo 440.3 de la ley de enjuiciamiento civil.
Se ejecutará si el arrendatario no ha entregado las lleves del piso voluntariamente antes de la fecha prevista para el lanzamiento.
Si lo hace, el juez dicta un Decreto finalizando el contrato y el procedimiento de desahucio, y no tiene lugar el lanzamiento.
El día del lanzamiento, pasará lo siguiente:
- Se abre la puerta, bien con su llave o bien con la ayuda de un cerrajero.
- Se cambia la cerradura
- Entrega de las nuevas llaves al dueño
- Se realiza el Acta del estado del piso/local si el dueño así lo solicita, es muy importante por su hay que reclamar daños a los inquilinos.
Una comisión judicial acude al piso con el demandante y/o el procurador. Recomendable que acuda un cerrajero para que pueda abrir la puerta.
También puede acudir la policía si se sospecha que pueden surgir problemas.
Uno o dos meses de prórroga
El arrendatario conforme al artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, puede pedir un mes de prórroga (y aún otro mes más de modo excepcional) si su vivienda es habitual, que suele ser lo normal.
Pero los juzgados son reacios a usar este artículo dado que se considera que el inquilino sabe con mucha antelación cuando va a ser ejecutado el desahucio y, por tanto, ha tenido tiempo más que de sobra para preparar su traslado.
Otro caso donde se puede retrasar la entrega de la posesión al dueño es cuando la fecha coincide con el fin de las clases escolares (si es que hay niños en la vivienda, por lo que se suelen conceder unos días de prórroga hasta que los pequeños acaban el colegio.