Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la administración de justicia envía un decreto al inquilino y le da 10 días para contestarla con abogado y procurador.
Si la contesta, lo que se llama «oposición al desahucio» se celebrará juicio, sino lo hace, se pasa directamente al desalojo.
En ese decreto, como digo ya van dos fechas, la de juicio, por si tiene ganas de contestar y la del desahucio.
En la demanda el actor habrá incluído los documentos pertinentes que acrediten su relación con el demandado, la titularidad del inmueble y los impagos.