Todo el proceso por internet
Con el coronavirus la vida ha cambiado.
También las relaciones con tu abogado.
Ya no es necesario ir directamente al despacho del abogado a plantearle tu problema.
Con un teléfono y un ordenador podemos resolver tu problema perfectamente.
Sin necesidad de desplazarte, y sin correr riesgos innecesarios en épocas de pandemias.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







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Con las máximas garantías desde tu casa
Desde el año 2.015, todos los abogados de España estamos obligados a usar una plataforma online llamada Lexnet.
A través de ella y de nuestro certificado digital, debemos interponer cualquier demanda ante cualquier juzgado.
En otras palabras, no podemos llegar al juzgado con un papel y que nos sellen la demanda, como así ha sido siempre.
Los tiempos cambiaron para los juzgados, para los abogados y también para los clientes, quienes tienen la posibilidad de tramitar su desahucio de la misma forma.
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Problema inquilino u okupa
Tu inquilino no te paga la renta del alquiler
Es lo más frecuente.
Casero y arrendatario firmáis un contrato de alquiler y todo va bien hasta que miras la cuenta bancaria y no ha ingresado el alquiler.
Aquí empiezan los problemas. Puede ser un tema puntual, o puede que sea crónico.
El burofax
Primer paso, enviar un burofax solicitando el pago o el inicio de acciones judiciales con tu abogado.
Es algo obvio, el inquilino sabe que no ha pagado y el envío de este documento no va hacer que cambie de opinión por arte de magia.
Por lo general no funciona, pero valdría para evitar que el inquilino paralice el desahucio una vez interpuesta la demanda de desahucio en el juzgado de primera instancia.
La pega o inconveniente es que vas a tener que esperar 30 días a interponer la demanda.
El poder general para pleitos
Como sabes, presentar una demanda de desahucio necesita de abogado y procurador.
Para que el procurador te represente tienes dos opciones, una gratis y una de pago.
La gratis, se interpone la demanda y el juzgado te avisa para que vayas a firmar el «apud acta» que no es otra cosa que la representación del procurador para que el juzgado le envíe los documentos que se vayan generando. El problema es que se puede retrasar el desahucio más de 1 mes.
La de pago, un poder en un notario. Se llama poder general para pleitos y debe ir a nombre del letrado y del procurador.
La demanda de desahucio
Una vez admitida a trámite la demanda, el letrado de la administración de justicia envía un decreto al inquilino y le da 10 días para contestarla con abogado y procurador.
Si la contesta, lo que se llama «oposición al desahucio» se celebrará juicio, sino lo hace, se pasa directamente al desalojo.
En ese decreto, como digo ya van dos fechas, la de juicio, por si tiene ganas de contestar y la del desahucio.
En la demanda el actor habrá incluído los documentos pertinentes que acrediten su relación con el demandado, la titularidad del inmueble y los impagos.
La sentencia de desahucio
Con la sentencia en la mano, a los 20 días se pedirá su ejecución.
Es decir, que pague las rentas que deba, si no lo hace, se le embargan sus bienes.
Además la propia sentencia condena al inquilino al pago de las costas judiciales, es decir, los gastos de abogado y procurador debe abonarlos el inquilino.
Y, por supuesto, ya solo queda esperar a que una comisión del juzgado acuda el día del lanzamiento para darte la posesión de tu inmueble.