Cómo recurrir un desahucio

Para poder recurrir una sentencia de desahucio por el inquilino es imprescindible consignar las mensualidades pendientes si lo que se quiere pelear es el lanzamiento o desalojo.

Lo dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, es un requisito obligatorio para el inquilino. Si no deposita los meses que debe no podrá recurrir ante la Audiencia Provincial correspondiente y no se admitirá la apelación.

Los casos en los que se admite el recurso de apelación se encuentran recogidos en el artículo 449 LEC, entre ellos el caso de lanzamiento en los supuestos de desahucio porque el inquilino no paga o bien porque ha finalizado la duración del contrato de alquiler.

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Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

Artículo 449 LEC

«1.-  En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al interponerlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.»

Hay que tener en cuenta que la ley habla de » En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento…«,

Con ese párrafo tenemos idea de la obligatoriedad en los casos donde cumplir la sentencia (ejecución) lleva consigo el desalojo de la vivienda, dando igual el proceso de desahucio llevado a cabo.

Por tanto si lo que queremos pelear en la Audiencia Provincial es el lanzamiento o desalojo, no se van a admitir por parte del inquilino demandado los recursos que presente, ya sea el extraordinario por infracción procesal o una casación si no se comprueba que ha pagado las mensualidades vencidas que debía al casero. Además debe presentar documentos que justifiquen dicho abono (transferencias, ingresos en cuenta o en efectivo).

Hay que consignar las rentas impagadas

Por tanto si el arrendador interpone una demanda de desahucio contra su inquilino se abrirá un procedimiento de desahucio donde se le pedirá al juzgado que le devuelva la posesión de su inmueble, desalojando al inquilino y pidiendo que le pague los meses pendientes y los que se vayan acumulando.

Veamos un ejemplo:

Juzgado de Primera Instancia de Madrid admite una demanda de un casero solicitando el lanzamiento y el pago de las rentas pendientes.

Si el inquilino quiere recurrir esa sentencia y quiere evitar que le pongan en la calle tiene que presentar un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Pero dejando constancia de que ha pagado todo lo que tenga pendiente de rentas insatisfechas.

Tribunal Supremo (Sala 1ª), sentencia 12.07.2017

«El recurrente considera que la denegación infringe el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al haberse acreditado estar al corriente en el pago de las rentas mediante la aportación de los justificantes de pago de los últimos seis meses;…

El supuesto que se plantea en el presente recurso es bastante peculiar, y más si tenemos en cuenta que la parte contraria apoya la estimación de la queja y la admisión de los recursos denegados.

En este caso no se ha ejercitado una acción de desahucio por falta de pago, sino por expiración del término, sin que en ningún momento del proceso se haya puesto de manifiesto la falta de pago de los periodos que ahora se señalan, habiendo acreditado el recurrente estar al corriente en el pago de la última anualidad.   En atención a lo expuesto, y a las alegaciones realizadas tanto por el Ministerio Fiscal como por la parte contraria, procede continuar la tramitación y estimar la queja,…» 

¿Y si recurro las rentas impagadas y no el lanzamiento?

Otro ejemplo, en la sentencia de desahucio el arrendatario entrega la posesión del inmueble por las buenas o bien no contesta a la demanda oponiéndose al lanzamiento aunque quiere discutir con la Audiencia la cantidad que le reclama el casero, pues el cree que su deuda es menor.

En este caso, como no se recurre el desalojo sino otra cosa (la cantidad que se debe en rentas impagadas) no debe abonar lo que debe para recurrir el desahucio.

Sentencia de Audiencia Provincial de las Palmas de 24 octubre 2013:

» El Tribunal considera que la referencia que hace el artículo 449.1  LEC a los procesos que llevan aparejado el lanzamiento únicamente tiene sentido teniendo en cuenta la concreta sentencia que se pretende recurrir.

No existe ningún «proceso» por sí solo que lleve aparejado el lanzamiento, existen procesos en los que se ejercitan acciones que en el caso de estimarse llevan aparejado el lanzamiento, y, por lo tanto, lo que lleva aparejado el lanzamiento es la resolución estimatoria de la pretensión.

De esta forma, si la sentencia dictada no acuerda el lanzamientoo si, acordándolo, dicho pronunciamiento no es objeto del recurso, y el pronunciamiento recurrido se limita a otros aspectos del fallo, como las costas, o la reclamación de cantidad, no afecta al recurrente cuanto dispone el artículo 449, pues la interpretación teleológica de la norma justifica la limitación del acceso al recurso en el caso en el que se esté ocupando la finca, exista un pronunciamiento que ordene el lanzamiento y se pretenda impugnar dicho pronunciamiento sin tener satisfechas las rentas vencidas, evitando así que se perpetúe en la segunda instancia una situación en la que el arrendador, pese a haber obtenido una sentencia favorable en la instancia y por efecto del recurso continúe sin poder disponer del inmueble y sin recibir a cambio la renta pactada.»

Inquilino con abogado de oficio

Puede darse el caso de que el arrendatario pida un abogado de oficio gratuíto al Estado.

En ese caso, si quiere recurrir el lanzamiento ¿también debe pagar las rentas atrasadas al casero?

Si, también tendrá que hacerlo, de hecho, esta es uno de los motivos por los que prácticamente no existen recursos de apelación de los inquilinos a las sentencias de desahucio.

Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Valencia el 18 de Septiembre de 2.019

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