Qué es la demanda de desahucio

La demanda de desahucio es el documento que redacta el abogado especialista en desahucios cuyo objetivo principal es que el casero recupere cuanto antes la posesión de su casa y, además, si así lo desea el dueño, que el arrendatario le pague las rentas que le deba hasta que se produzca el desalojo de la vivienda.

En qué Juzgado se presenta la demanda

Una demanda de desahucio se debe presentar siempre en un juzgado civil.

Bien, pero ¿cuál? En el juzgado de Primera Instancia donde se encuentre el piso o el local. Es lo que se llama la competencia territorial del juzgado.

¿Y si hay varios juzgados de 1ª Instancia? No hay ningún problema, la oficina de reparto se la entregará al juzgado que le corresponda por turno.

precio.burofax.inquilino.120€
precio.desahucio.sin.reclamar.rentas
precio.desahucio.con.reclamacion.rentas
precio.reclamacion.rentas.sin.desahucio
Precios desahucio abogado

Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

Abogado y procurador

La demanda la redacta el abogado y se presenta por el procurador.

Sin estos dos profesionales es imposible presentar una demanda de desahucio, salvo que la renta anual sea inferior a los 2.000 €.

Documentación adjunta a la demanda

El cliente tiene que proporcionarle al abogado la documentación que acredite lo que se dice en la demanda.

  1. El demandante debe ser el arrendador o su apoderado, para ello, presentamos las escrituras de la propiedad (de compraventa, de herencia, de donación…).
  2. Se tiene que acreditar que existe una relación entre el arrendador y el arrendatario y eso se hace con el contrato de arrendamiento.
  3. Movimientos bancarios para acreditar el pago o impago de las rentas.
  4. Un poder general para pleitos (opcional, pero muy recomendable).
  5. Notificaciones o requerimientos realizados al inquilino.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
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Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Siguientes reseñas
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Contenido de la demanda

En primer lugar deben estar identificados el arrendador (demandante) y el arrendatario (demandado), junto con sus domicilios para que puedan ser citados por el juzgado.

Se debe identificar la finca objeto del proceso.

Se deben exponer los hechos, que no serán otros que la celebración de un contrato de arrendamiento (o no si es un precario) y el incumplimiento de alguna obligación del inquilino como puede ser el pago de la renta o bien el no desalojar la vivienda por haber cumplido el contrato.

Los fundamentos de derecho, es decir, la normativa en la que se apoya la demanda.

Finalmente habrá que indicar lo que se pide en la demanda, es decir, que el inquilino desaloje la finca, que pague las rentas que deba y cantidades asimiladas y el pago de las costas del juicio.

Acumulación de acciones

En la misma demanda se pueden acumular dos acciones:

  • La acción de desahucio, recuperar la posesión del bien.
  • La acción de reclamación de las rentas impagadas.

No obstante, no es obligatorio, y puede solicitarse solo una de ellas.

Enervación del desahucio

El arrendatario siempre puede paralizar el desahucio express, pero solo si el casero no le ha notificado sus intenciones de forma fehaciente y con 30 días de antelación.

Si el casero le ha enviado un burofax indicándole el pago de la renta, no podrá el arrendatario consignar en el juzgado las cantidades que deba y seguir habitando la casa.

Pero, si no lo ha hecho, el inquilino podrá pagar en el juzgado las rentas que deba y paralizar el proceso de desahucio.

Solo podrá realizarlo una sola vez. Se denomina la enervación del desahucio.

En la propia demanda deberá indicarse si el inquilino dispone o no de esta opción.

¿Qué puede hacer el arrendatario?

Cuando es admitida a trámite la demanda por el juzgado de primera instancia que corresponda, ésta tiene que notificarse al demandado.

El inquilino la recibirá en su casa y cuando la lea, verá que el juzgado le da un plazo de 10 días para oponerse a la misma.

No obstante, las acciones que puede realizar el demandado son las siguientes:

  • Nada, no hacer nada y quedarse en el piso o local como si nada ocurriera.
  • Acepta irse de la vivienda, con o sin condiciones. Normalmente si piden algo es una reducción parcial o total de las rentas que deben.
  • Pedir un abogado de oficio para contestar a la demanda en esos 10 días, lo que hará que el proceso se retrase.

¿Le condenan en costas y a pagar las rentas atrasadas?

Como pasa en muchos desahucios, los inquilinos ni responden a la demanda.

Entonces el letrado de la administración de justicia dicta un Decreto, donde se le condena al pago de las costas procesales, de las rentas que deba y al lanzamiento la fecha fijada.

Puedes ver un ejemplo real de decreto aquí.

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