¿Quién es el arrendador?
El arrendador es quien tiene el pleno dominio de un inmueble o se encuentra autorizada por el dueño a para alquilarlo.
Es del dueño de un piso, local o finca.
El arrendador es una de las partes en el contrato de arrendamiento y es la que negocia con el arrendatario (inquilino) los términos del alquiler, sometiéndose ambos a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Derechos del arrendador
Fijar la renta y las condiciones del contrato de alquiler
El dueño tiene el derecho a poder fijar una cuota de renta mensual y una fianza, el arrendatario está en su derecho de aceptar o no.
Además, puede poner las condiciones que le plazca, siempre y cuando entren en la legalidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos: duración del contrato, actualización de la renta, posibles indemnizaciones…
Recobrar la residencia en el caso de extrema necesidad
El arrendador, siempre que lo haya reflejado en el contrato de alquiler, puede pedir el piso si desea emplearlo como residencia permanente, para él, para familiares de primer grado o bien para su mujer en casos de separación, divorcio o bien nulidad.
Eso sí, si el arrendador o bien sus familiares no ocuparan el inmueble 3 meses tras el fin del contrato o bien desalojo de la residencia (salvo en casos de fuerza mayor), el inquilino, en treinta días, podría retornar como inquilino por un nuevo periodo de hasta 3 años, respetando las condiciones precedentes y con indemnización por los gastos del desalojo, o bien siendo indemnizado por una mensualidad por todos los años que quedase de contrato.
El arrendador asimismo está en su derecho a recobrar la residencia si se entra en proceso de substitución fideicomisaria, ejecución hipotecaria o bien sentencia judicial, excepto si se tiene el contrato anotado en el Registro Civil con una duración pactada del contrato de alquiler.
Desahuciar al inquilino en el caso de impago del alquiler
Se puede recobrar la residencia y pedir el desahucio de un inquilino deudor trascurridos diez días de impago desde el momento en que el dueño ponga la demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente.
Desgravarse una parte de la renta
El dueño aún puede beneficiarse del sesenta por ciento de exención tributaria en el IRPF de las rentas del alquiler, es un beneficio fiscal que aún subsiste.
Demandar una compensación por concluir ya antes de tiempo el contrato de alquiler
Si el inquilino se marcha ya antes de concluir el contrato, el dueño puede demandar la cantidad equivalente a una mensualidad de la renta por todos los años que falte por cumplir, siempre que haya una cláusula en el contrato que de este modo lo indique.
Demandar que se devuelva la residencia como se arrendó
El dueño tiene el derecho a demandar la devolución de la residencia tal como estaba al comienzo de contrato. De no ser de este modo (por servirnos de un ejemplo una pared pintada de otro color al original) puede suponer la pérdida de la parte proporcional de la fianza.
Quedarse una parte de la fianza si, finalizado el contrato, hay daños en el inmueble
El arrendador está en su derecho a demandar la parte proporcional de la fianza si el inquilino ha provocado daños en el inmueble, no por el empleo normal del mismo si no por un mal empleo imputable al inquilino. Pese a ello, es importante aclarar que el dueño no puede realizarlo por su cuenta, sino que estos daños deben probarse en el juzgado a través de pruebas con fotografías, mostrando cómo se encontraba el piso o local antes y después de ser alquilado.
La devolución de una parte de la fianza va a depender de lo que el juez dictamine en su sentencia judicial.
Rebajar el costo del alquiler a cambio de mejoras en la residencia
El inquilino puede efectuar obras de mejora siempre que no afecten a la estabilidad o bien la seguridad de la residencia y, como es lógico, con permiso del arrendador por escrito (si las obras se efectuasen sin permiso, el arrendador podría llegar a demandar al final del contrato que el inquilino dejara la residencia en su estado inicial sin indemnización alguna). Por su lado, el dueño está en su derecho a finalizar el contrato de arrendamiento si las obras no se realizan tal y como se negoció con el inquilino.
Obligaciones del Arrendador
Devolver la fianza si no hay daños en la residencia
Una vez finalizado el contrato de arrendamiento, si el inmueble se halla en buen estado y no hay deudas con las compañías de suministros (agua, luz, gas…), el dueño debe pedir al organismo pertinente el reingreso de la fianza y abonársela al inquilino, como muy tarde, un mes tras la devolución de las llaves del piso o local.
Si la devolución se retarda, el inquilino podría demandar su devolución más los intereses.
Seguir manteniendo el contrato de alquiler a pesar del cambio de dueño
Si se ha comprado un piso con inquilinos y se ha realizado su inscripción en el Registro de la Propiedad pertinente, se tiene la obligación de mantener el contrato de alquiler a los arrendatarios actuales, a sus cónyuges no separados legalmente, o bien sus hijos dependientes con exactamente los mismos derechos y obligaciones que tenían hasta ese instante.
En el caso de estimar hacer uso de la residencia, el inquilino puede solicitar o pedir que se le deje proseguir a lo largo de 3 meses, en los que va a pagar la renta y otras cantidades que se devenguen, y demandar al vendedor una indemnización por daños y perjuicios causados.
Permitir al arrendatario la cesión de contrato de alquiler en ciertas situaciones
El dueño tiene saber que, si la finca está inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, el arrendatario puede continuar con el alquiler, aunque haya ya dejado de vivir en ella, si en el piso sigue viviendo su cónyuge no separado legalmente, o bien sus hijos dependientes. En casos de nulidad, separación o divorcio, el cónyuge va a poder pasar a ser titular del alquiler, si de esta manera lo decide la legislación civil, si bien debe comunicarlo al arrendador en un plazo máximo de un par de meses desde la notificación judicial.
Si muriese el inquilino, se podría convenir la no subrogación (si sucede tras 3 años de contrato) o bien la extinción del contrato tras los 3 años (de producirse ya antes).
Realizar reformas en el piso en el caso de discapacidad propia o bien del cónyuge
El arrendador tiene la obligación de permitir obras de adaptabilidad dentro de la residencia si el inquilino, su cónyuge o bien las personas o bien familiares que conviven permanentemente en la residencia tienen alguna discapacidad o bien más de setenta años. Eso sí, estas no deben afectar a elementos o bien servicios comunes del edificio, ni a la estabilidad o bien seguridad de este, y, finalizado el contrato, el dueño puede demandar que el inmueble quede como estaba al comienzo.
Abonar tributos y tasas del Ayuntamiento
Aunque las facturas de los suministros–siempre que no se indique lo opuesto en el contrato– van a cargo del inquilino, el dueño debe pagar los tributos como el IBI y las tasas de basura o bien el seguro del continente de la residencia.