Es muy frecuente por algunos propietarios alquilar habitaciones de tal forma que los inquilinos comparten piso y zonas comunes.
Suele venir bien al inquilino, que, en muchos casos son estudiantes o jóvenes trabajadores cuya estancia en la vivienda será temporal y, por tanto, una habitación cubre sus necesidades durante su curso escolar.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Normativa aplicable al contrato de habitación
Cuando se firma un contrato de alquiler de una habitación ha de tenerse en cuenta que la ley aplicable no será la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino el Código Civil, artículos 1.554 y siguientes)
La LAU se aplica cuando el arrendamiento de la vivienda está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, según el artículo 2 de la LAU.
Entonces, la persona que alquila una habitación, ¿no vive en ella?
Si, pero las Audiencias Provinciales consideran que el arrendatario no puede constuir su hogar y tener intimidad, dado que tiene que compartir con más personas zonas comunes como la cocina, el baño y salón, entre otros.
La Audiencia Provincial de Madrid desde hace más de 10 años siempre dice lo mismo, una habitación alquilada debe serle de aplicación el contrato y el Código Civil.
Derechos el inquilino
Los arrendatarios de una habitación en un piso compartido tienen los derechos que se hayan estipulado en el contrato de alquiler.
Pero debe tenerse en cuenta que:
- Si el contrato de arrendamiento no dice nada, el inquilino puede realquilar la habitación.
- El arrendatario no tendrá prórrogas, la duración del contrato de alquiler será la que aparezca en el contrato. Si nada se dice, dependerá de cuando se pagan las mensualidades, si se pagan por meses será mensual, si se paga por años, será anual y si el inquilino paga por días, la duración será de un día.
- No podrá el dueño entrar en la habitación alquilada sin el permiso del arrendatario.
La fianza en el contrato de habitación
En un contrato de alquiler de vivienda habitual, sujeto a la Ley de arrendamientos Urbanos hay que depositar la fianza en un organismo, según estipula el artículo 36 LAU.
Pero como un contrato de alquiler de habitación no se regula por la LAU, ¿es obligatorio depositar la fianza?
No, en este caso no es obligatorio.
No obstante el dueño puede obligar al arrendatario de la habitación que de entregue una fianza para responder por los posibles daños (artículo 1.255 C.C).
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Desahucio de una habitación
Si el arrendatario de una habitación no paga su renta por su uso y disfrute, el dueño puede iniciar un proceso de desahucio por impago, según el artículo 250.1.1º de la LEC.
La razón es sencilla, este proceso se usa para recuperar la posesión por parte del casero de una finca (o parte de ella) aunque no se encuentre sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos.