Es muy frecuente por algunos propietarios alquilar habitaciones de tal forma que los inquilinos comparten piso y zonas comunes.

Suele venir bien al inquilino, que, en muchos casos son estudiantes o jóvenes trabajadores cuya estancia en la vivienda será temporal y, por tanto, una habitación cubre sus necesidades durante su curso escolar.

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Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Siguientes reseñas
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Normativa aplicable al contrato de habitación

Cuando se firma un contrato de alquiler de una habitación ha de tenerse en cuenta que la ley aplicable no será la Ley de Arrendamientos Urbanos, sino el Código Civil, artículos 1.554 y siguientes)

La LAU se aplica cuando el arrendamiento de la vivienda está destinado a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, según el artículo 2 de la LAU.

Entonces, la persona que alquila una habitación, ¿no vive en ella?

Si, pero las Audiencias Provinciales consideran que el arrendatario no puede constuir su hogar y tener intimidad, dado que tiene que compartir con más personas zonas comunes como la cocina, el baño y salón, entre otros.

La Audiencia Provincial de Madrid desde hace más de 10 años siempre dice lo mismo, una habitación alquilada debe serle de aplicación el contrato y el Código Civil.

Derechos el inquilino

Los arrendatarios de una habitación en un piso compartido tienen los derechos que se hayan estipulado en el contrato de alquiler.

Pero debe tenerse en cuenta que:

  • Si el contrato de arrendamiento no dice nada, el inquilino puede realquilar la habitación.
  • El arrendatario no tendrá prórrogas, la duración del contrato de alquiler será la que aparezca en el contrato. Si nada se dice, dependerá de cuando se pagan las mensualidades, si se pagan por meses será mensual, si se paga por años, será anual y si el inquilino paga por días, la duración será de un día.
  • No podrá el dueño entrar en la habitación alquilada sin el permiso del arrendatario.

La fianza en el contrato de habitación

En un contrato de alquiler de vivienda habitual, sujeto a la Ley de arrendamientos Urbanos hay que depositar la fianza en un organismo, según estipula el artículo 36 LAU.

Pero como un contrato de alquiler de habitación no se regula por la LAU, ¿es obligatorio depositar la fianza?

No, en este caso no es obligatorio.

No obstante el dueño puede obligar al arrendatario de la habitación que de entregue una fianza para responder por los posibles daños (artículo 1.255 C.C).

precio.burofax.inquilino.120€
precio.desahucio.sin.reclamar.rentas
precio.desahucio.con.reclamacion.rentas
precio.reclamacion.rentas.sin.desahucio
Precios desahucio abogado

Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

Desahucio de una habitación

Si el arrendatario de una habitación no paga su renta por su uso y disfrute, el dueño puede iniciar un proceso de desahucio por impago, según el artículo 250.1.1º de la LEC.

La razón es sencilla, este proceso se usa para recuperar la posesión por parte del casero de una finca (o parte de ella) aunque no se encuentre sujeta a la Ley de Arrendamientos Urbanos.

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