Qué es un juicio de desahucio
El juicio de desahucio es un proceso judicial que pone en marcha normalmente un arrendador y cuya finalidad es recuperar una vivienda dada a un arrendatario en alquiler.
Se trata por tanto de un procedimiento civil, muy rápido donde el objetivo número uno es devolverle la posesión de un piso o un local a su legítimo dueño.
Este proceso se inicia porque el arrendatario ha incumplido alguna o algunas de sus obligaciones, siendo la más frecuente no pagar las rentas del alquiler, pero también por no irse de la vivienda o local una vez que el contrato de alquiler ha terminado, o no pagar los recibos de luz, agua, gas… incluso el IBI.
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Leyes que regulan el desahucio
El juicio de desahucio se encuentra enmarcado dentro de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Esta normativa ha sido objeto de numerosos cambios, sobre todo, para intentar dotar de más rapidez al procedimiento para que los arrendadores recuperen cuanto antes sus inmuebles, dando así seguridad jurídica a los mismos.
Se ha reformado en bastante ocasiones este tipo de procedimiento, intentando en todas ellas agilizarlo para que los arrendadores puedan recuperar sus viviendas o locales lo antes posible y confíen en volver a ponerlas en el mercado inmobiliario.
Estos son los últimos cambios incorporados:
- Ley 42/2015 de 5 de octubre.
- Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Juicio de desahucio por falta de pago
Se trata de juicio de desahucio más habitual.
Cuando el inquilino no paga la renta mensual o cantidades asimiladas.
Por cantidades asimiladas se entiende el pago de suministros, o de determinados impuestos como el impuesto de bienes inmuebles, la tasa de basuras etc… que se haya estipulado en el contrato.
En este juicio, el demandante (casero) puede pedirle al juez:
- Que le devuelvan la posesión de su piso o local.
- Y, además, que le paguen todas las rentas que se le deben.
En el juicio solo se discute una cosa, si el arrendatario ha pagado o no la renta al casero (o los suministros, o el IBI…). Todo lo demás, sobra.
Por tanto, se trata de acotar lo máximo el litigio, no suelen durar mucho más de 10 minutos.
Si el demandado no contesta en el plazo estipulado (10 días), el proceso de desahucio se da por finalizado y no se celebrará ningún juicio ni se dictará ninguna sentencia (si dictará un decreto del letrado de la Administración de Justicia).
Por tanto se ejecutará el lanzamiento (desalojo) del inquilino y se reclamará el dinero pendiente.
Juicio de desahucio por finalización del contrato
En este juicio no se reclaman rentas, lo que se le pide al juzgado es que desaloje a un inquilino que no se va de la casa o del local, a pesar de que ha cumplido su contrato.
Una vez admitida la demanda de desahucio, el juzgado notifica al demandado para que conteste con abogado y procurador en el plazo de 10 días.
Solo se celebrará juicio si una de las partes (o ambas) lo solicitan (art. 438 LEC)
La sentencia de desahucio
Una vez que finalizado el juicio de desahucio, el juzgado, si se ha celebrado vista, dictará una sentencia de desahucio como esta.