Preguntas frecuentes sobre desahucios: impago, fin de contrato, precario y procedimiento

Cuando un inquilino deja de pagar, se niega a entregar la vivienda al finalizar el contrato o una persona permanece en un inmueble sin título suficiente, el propietario suele encontrarse con numerosas dudas antes de iniciar el procedimiento.

¿Cuántos meses tiene que deber el inquilino? ¿Hay que enviar un burofax? ¿Es obligatorio intentar un MASC? ¿Puede pagarlo todo y parar el desahucio? ¿Cuánto tarda el procedimiento? ¿Hay que acudir al juicio? ¿Qué ocurre si se declara vulnerable? ¿Pueden reclamarse las rentas además de recuperar la vivienda?

Las respuestas dependen del tipo de desahucio y de las circunstancias concretas del inmueble y de las partes.

No es igual un desahucio por impago del alquiler que un desahucio por finalización del contrato, un desahucio por precario o una demanda basada en un incumplimiento contractual.

¿Cuándo puedo demandar al inquilino por impago?

No existe una regla que obligue al propietario a esperar tres, cuatro o seis mensualidades.

La falta de pago de la renta constituye una causa legal de resolución del contrato. El artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla expresamente la falta de pago de la renta o de otras cantidades cuyo pago corresponda al arrendatario como causa de resolución.

Por tanto, una mensualidad impagada puede ser suficiente jurídicamente.

Otra cuestión diferente es determinar si interesa demandar inmediatamente ante un retraso puntual o si las circunstancias aconsejan realizar primero una reclamación. Pero el propietario no tiene que permitir que se acumulen varios meses antes de poder actuar.

La página antigua ya indicaba que un solo mes podía permitir iniciar el procedimiento.

¿Hay que intentar un MASC antes de presentar el desahucio?

Actualmente esta pregunta es esencial.

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025 debe analizarse, antes de presentar numerosas demandas civiles, si existe obligación de realizar previamente una actividad negociadora mediante un medio adecuado de solución de controversias.

Por ello, ya no es correcto afirmar de forma general que el propietario puede presentar inmediatamente cualquier demanda de desahucio sin realizar ninguna actuación previa.

Debe estudiarse la acción concreta y comprobar si el requisito de procedibilidad resulta aplicable o si concurre alguna de las excepciones previstas legalmente.

Puede consultarse nuestra explicación específica sobre la Ley Orgánica 1/2025 y los MASC en desahucios.

¿El MASC es obligatorio en todos los desahucios?

No debe responderse automáticamente que sí.

Existen procedimientos exceptuados del requisito previo de negociación.

Por eso lo correcto es identificar primero qué acción va a ejercitarse y analizar después si la negociación previa resulta exigible.

En un desahucio por impago o por finalización contractual la cuestión debe revisarse expresamente antes de demandar.

En determinados procedimientos posesorios pueden existir excepciones.

La peor solución es utilizar el mismo modelo para todos los asuntos.

¿Sirve cualquier burofax como MASC?

No necesariamente.

El burofax previo al desahucio puede cumplir distintas funciones:

reclamar rentas, comunicar una no renovación, requerir la entrega de la vivienda o dejar constancia de otra actuación jurídicamente relevante.

Pero el hecho de enviar un burofax no significa automáticamente que se haya cumplido correctamente el requisito de negociación previa introducido por la Ley Orgánica 1/2025.

Hay que analizar su contenido, la propuesta realizada, el destinatario y la forma de acreditar el intento de negociación.

En determinados asuntos puede utilizarse una oferta vinculante confidencial.

¿Debo requerir el pago antes de presentar un desahucio por impago?

Aquí hay que distinguir dos cuestiones.

Una es el requisito MASC.

Otra diferente es la enervación del desahucio.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite al inquilino, en determinados casos, evitar el desahucio pagando las cantidades reclamadas y las que deba en ese momento.

Pero esta posibilidad desaparece, entre otros supuestos, cuando ya hubiera existido una enervación anterior o cuando el propietario hubiera requerido fehacientemente el pago con al menos treinta días de antelación a la demanda y el arrendatario no hubiera pagado antes de su presentación.

Por tanto, el requerimiento previo puede tener una importancia procesal decisiva.

¿Puede el inquilino parar el desahucio pagando?

En determinados desahucios por impago, sí.

Es lo que se denomina enervación del desahucio.

El inquilino debe pagar las cantidades reclamadas y las que se hayan generado hasta ese momento en los términos legalmente previstos.

Sin embargo, no puede utilizar indefinidamente este mecanismo.

La regla general impide una nueva enervación cuando el arrendatario ya hubiera enervado anteriormente, salvo determinadas excepciones.

También puede quedar impedida si el propietario realizó previamente un requerimiento fehaciente de pago cumpliendo las condiciones legales.

¿Qué ocurre si el inquilino paga una parte pero no toda la deuda?

Un pago parcial no equivale al pago completo.

Habrá que determinar exactamente:

qué mensualidades estaban vencidas, qué cantidad se pagó, a qué conceptos debe imputarse y cuánto continúa pendiente.

En un procedimiento de desahucio por impago es especialmente importante llevar una liquidación clara y cronológica de la deuda.

No conviene trabajar con cifras aproximadas.

¿Puedo reclamar las rentas además de pedir el desahucio?

Sí.

Lo habitual cuando existe impago es estudiar la acumulación de la reclamación económica a la acción de desahucio.

De esta forma se persiguen dos objetivos:

recuperar la vivienda y cobrar las cantidades pendientes.

La legislación procesal contempla además la acumulación de determinadas reclamaciones económicas al desahucio y, cuando proceda, acciones frente al fiador o avalista solidario.

¿Se pueden reclamar las rentas que sigan venciendo durante el juicio?

La demanda puede plantearse para que la condena abarque también cantidades que se sigan generando hasta la recuperación efectiva del inmueble cuando legalmente corresponda.

Esto es importante porque la deuda no se detiene necesariamente el día de presentación de la demanda.

Si el inquilino permanece varios meses más en la vivienda sin pagar, debe analizarse cómo reclamar esas cantidades dentro del procedimiento.

¿Puedo reclamar al avalista?

Depende de la garantía firmada.

No basta con que en el contrato figure una persona identificada como “avalista”.

Hay que revisar exactamente qué obligaciones asumió, si se pactó solidaridad, durante cuánto tiempo responde y si la garantía comprende prórrogas o modificaciones posteriores.

Cuando existe un fiador o avalista solidario correctamente obligado, puede ser posible reclamar también frente a él.

¿Necesito abogado y procurador?

En los procedimientos de desahucio ordinarios, sí son preceptivos abogado y procurador.

La excepción de los 2.000 euros se aplica a juicios verbales determinados por razón de la cuantía. Los desahucios se tramitan por razón de la materia, por lo que no es correcto afirmar que puede prescindirse de abogado y procurador simplemente porque la renta anual sea inferior a 2.000 euros.

Esta es una corrección importante respecto de la página antigua, que actualmente dice lo contrario.

¿Quién presenta la demanda?

La demanda de desahucio se presenta por medio del procurador y bajo la dirección del abogado cuando su intervención es preceptiva.

Antes debe estar preparado el expediente y cumplidos los requisitos previos aplicables.

La demanda debe identificar correctamente a las partes, el inmueble, la causa del desahucio, la documentación contractual y las pretensiones ejercitadas.

¿Dónde se presenta la demanda?

En materia de desahucio existen reglas específicas de competencia territorial.

Con carácter general, resulta determinante el lugar donde se encuentra el inmueble.

La página antigua ya apuntaba correctamente que no puede elegirse libremente cualquier Juzgado.

Por eso no importa dónde viva el propietario o dónde tenga su despacho el abogado: hay que determinar el órgano judicial competente conforme a las reglas procesales.

¿Qué documentos necesita el abogado?

Dependerá de la causa de desahucio, pero normalmente interesa disponer de:

  • contrato de arrendamiento y anexos;
  • escritura o título de propiedad;
  • información registral de la vivienda;
  • movimientos bancarios;
  • relación detallada de rentas impagadas;
  • burofaxes y comunicaciones;
  • documentación del MASC;
  • documentación relativa a fiadores o avalistas;
  • justificantes de otras cantidades reclamadas;
  • documentación necesaria para acreditar los requisitos derivados de la Ley de Vivienda.

La lista de la página antigua se limitaba a escritura, contrato, poder, extractos, burofax y comunicaciones. Actualmente debe ampliarse.

¿Hace falta certificado del Registro de la Propiedad sobre los inmuebles del propietario?

En determinados procedimientos de recuperación de una vivienda, sí puede resultar necesario.

La regulación introducida por la Ley 12/2023 exige que en determinadas demandas se indique si el demandante tiene la condición de gran tenedor.

Cuando se manifiesta que no es gran tenedor, debe acompañarse certificación del Registro de la Propiedad en la que conste la relación de propiedades a nombre de la parte demandante.

No debe confundirse con la simple nota simple de la finca objeto del procedimiento.

¿Qué significa ser gran tenedor?

La condición de gran tenedor debe analizarse conforme a la Ley por el derecho a la vivienda y a las circunstancias concretas del propietario.

Tiene especial importancia porque puede determinar requisitos procesales adicionales.

Por eso no conviene preparar una demanda utilizando un modelo antiguo que únicamente diga que el demandante es propietario.

Actualmente hay que comprobar expresamente determinadas circunstancias introducidas por la Ley de Vivienda.

¿Qué ocurre si el inquilino se declara vulnerable?

La vulnerabilidad no significa que el propietario pierda automáticamente su derecho a recuperar la vivienda.

Puede generar actuaciones procesales adicionales y, dependiendo del régimen legal vigente en cada momento, producir determinadas consecuencias respecto de la tramitación.

Hay que distinguir entre:

la existencia de la deuda o causa de desahucio, y la situación económica o social del ocupante.

Son cuestiones diferentes.

La situación de vulnerabilidad debe acreditarse en los términos legalmente establecidos cuando resulte relevante para el procedimiento.

¿Sigue vigente la suspensión extraordinaria general de desahucios de 2020?

No debe aplicarse automáticamente en 2026 la regulación extraordinaria que rigió durante años anteriores.

Las normas de suspensión extraordinaria han sufrido sucesivas modificaciones y extensiones temporales.

Por eso, si aparece una alegación de vulnerabilidad, debe comprobarse la norma vigente exactamente en la fecha en que se tramita el procedimiento.

No recomendaría mantener textos genéricos antiguos que afirmen que todos los procedimientos pueden suspenderse de la misma manera.

¿Cuánto tarda un desahucio?

No existe una duración que pueda garantizarse.

La página antigua habla de una media de cuatro o cinco meses. Yo eliminaría esa cifra como respuesta general.

La duración depende de factores como:

  • Juzgado competente;
  • carga de trabajo;
  • localización del demandado;
  • oposición;
  • incidencias procesales;
  • alegaciones de vulnerabilidad;
  • necesidad de subsanar documentación;
  • celebración o no de vista;
  • fecha finalmente señalada para el lanzamiento.

Puede consultarse nuestra guía específica sobre plazos de un procedimiento de desahucio.

¿Cuándo se conoce la fecha de lanzamiento?

En la tramitación del procedimiento se fija la fecha correspondiente conforme a las normas procesales aplicables.

La regulación actual pretende que la fecha de lanzamiento quede determinada con precisión dentro de las resoluciones procesales correspondientes. En determinados supuestos de sentencia por incomparecencia o allanamiento existen reglas destinadas a evitar trámites innecesarios antes de ejecutar el lanzamiento.

Lo importante para el propietario es entender que obtener una resolución favorable y recuperar materialmente la finca son dos momentos distintos.

¿Siempre hay juicio?

No.

Puede ocurrir que el inquilino no formule oposición.

En ese caso, el procedimiento puede continuar sin necesidad de una verdadera controversia sobre el fondo.

Cuando existe oposición y resulta procedente, puede celebrarse la correspondiente vista oral del desahucio.

Por eso el propietario no debe dar por hecho que tendrá necesariamente que declarar ante un juez.

¿Tiene que acudir el propietario al juicio?

Dependerá del contenido del procedimiento y de la prueba propuesta.

Cuando se celebra vista, el abogado debe valorar si resulta necesaria o conveniente la presencia del propietario.

No mantendría una regla genérica del tipo “siempre es recomendable acudir”.

Hay procedimientos en los que la controversia puede resolverse esencialmente con prueba documental y otros en los que la declaración de la parte puede tener especial relevancia.

¿Qué pasa si el inquilino no contesta a la demanda?

El procedimiento no desaparece.

La falta de oposición permite que continúe conforme a las reglas específicas del desahucio.

En determinadas situaciones, la incomparecencia del demandado permite avanzar hasta la recuperación del inmueble sin que exista un juicio contradictorio.

¿Qué pasa si el inquilino no recoge las notificaciones?

Negarse a recoger una comunicación no proporciona al demandado un derecho a bloquear indefinidamente el procedimiento.

La ley contiene mecanismos para efectuar actos de comunicación cuando no resulta posible practicarlos personalmente.

Sin embargo, no daría una cifra del tipo “solo retrasará unas semanas”, como hace actualmente la página.

El tiempo dependerá de las actuaciones que deban realizarse en cada caso.

¿Puedo cortar la luz o el agua si no paga?

No debería utilizarse el corte de suministros como mecanismo de presión para conseguir que el inquilino abandone la vivienda.

Ese tipo de actuación puede generar responsabilidades adicionales para el propietario.

El hecho de que exista una deuda no autoriza a recuperar la posesión mediante vías de hecho.

La solución correcta es utilizar el procedimiento legal correspondiente.

¿Puedo cambiar la cerradura?

Tampoco debe utilizarse el cambio de cerradura para impedir al arrendatario entrar en una vivienda que todavía ocupa.

Una cosa es tener derecho a resolver el contrato y otra distinta ejecutar personalmente el desalojo.

El cambio de cerradura es perfectamente normal después de haber recuperado legalmente la posesión, pero no debe utilizarse como sustituto del procedimiento judicial.

¿Puedo entrar en la vivienda porque soy el propietario?

Ser propietario no significa poder entrar libremente en la vivienda que utiliza el inquilino como domicilio.

Mientras mantiene la posesión, el propietario debe respetar esa situación y utilizar los mecanismos legales correspondientes si existe causa para recuperar el inmueble.

No debe aprovecharse una ausencia del arrendatario para entrar, retirar objetos o cambiar cerraduras.

¿Puedo denunciar penalmente al inquilino porque no paga?

El simple impago contractual de la renta constituye, con carácter general, un problema civil.

La solución habitual es el desahucio y la reclamación de las cantidades pendientes.

Otra cosa sería que concurriesen además hechos distintos con posible relevancia penal, que deberían estudiarse separadamente.

No debe utilizarse una denuncia penal como sustituto de una demanda civil por impago.

¿Qué ocurre si el contrato ya ha terminado?

Si el contrato ha finalizado correctamente y el inquilino se niega a entregar la vivienda, puede ser necesario acudir al desahucio por fin de contrato.

Aquí la causa ya no es necesariamente una deuda.

Puede tratarse de un arrendatario que paga puntualmente pero que continúa ocupando el inmueble cuando ya no tiene derecho a permanecer.

La fecha de finalización y las comunicaciones previas deben estar correctamente calculadas.

¿Y si no existe contrato escrito?

La ausencia de contrato escrito no significa necesariamente que no exista un alquiler.

Puede existir un contrato verbal.

En esos casos habrá que acreditar la relación mediante transferencias, recibos, comunicaciones u otras pruebas.

No debe plantearse automáticamente un precario solo porque no exista un documento firmado.

¿Cuándo procede un desahucio por precario?

El desahucio por precario aparece cuando una persona ocupa un inmueble sin pagar renta y carece de un título suficiente para continuar poseyéndolo frente al propietario.

Es frecuente en determinadas relaciones familiares o situaciones en las que inicialmente se permitió gratuitamente el uso de la vivienda.

No debe confundirse con un arrendatario moroso.

¿Y si el propietario necesita la vivienda para él?

La recuperación por necesidad tiene requisitos específicos.

No basta con que el propietario decida que quiere volver a utilizar su casa.

En los supuestos legalmente previstos debe cumplirse el régimen correspondiente y realizarse la comunicación adecuada.

Puede consultarse nuestra página sobre recuperación de vivienda por necesidad del arrendador.

¿Cuánto cuesta un desahucio?

No existe una cifra universal.

El coste depende del tipo de procedimiento, de las actuaciones necesarias, del número de demandados, de si existe oposición y de las incidencias que puedan surgir.

El propietario debería disponer de una hoja de encargo que especifique los honorarios y qué actuaciones están incluidas.

También debe diferenciarse entre:

honorarios de abogado, derechos del procurador, gastos del procedimiento y eventual condena en costas.

¿El inquilino tendrá que pagar mis gastos de abogado y procurador?

No debe afirmarse que ocurrirá “casi siempre” ni que el procedimiento puede salir gratis, como hace actualmente la página.

La imposición de costas depende de las reglas procesales y del resultado concreto del procedimiento.

Puede existir condena en costas al demandado, pero hay que evitar prometer al propietario que necesariamente recuperará todo lo pagado.

Puede consultarse nuestra página sobre costas judiciales en el desahucio.

¿Una persona física paga tasa judicial?

Las personas físicas están exentas de la tasa judicial estatal aplicable a esta clase de procedimientos.

La situación puede ser distinta cuando el demandante es una persona jurídica, por lo que debe analizarse en ese supuesto.

No debe confundirse la tasa judicial con los honorarios de abogado y procurador.

¿Hay que otorgar un poder notarial al procurador?

No necesariamente.

La representación puede conferirse mediante los mecanismos legalmente previstos, incluido el apud acta.

Por tanto, el poder notarial no debe presentarse como un gasto obligatorio del desahucio.

El procurador indicará qué modalidad resulta adecuada.

¿Qué pasa si hay varios propietarios?

Debe analizarse cómo está configurada la titularidad del inmueble y quién tiene legitimación para ejercitar la acción.

No recomendaría mantener una respuesta general diciendo que “puede hacerlo uno solo”, como aparece actualmente en la página.

En situaciones de copropiedad debe revisarse el caso concreto antes de presentar la demanda.

¿Cuánto tarda el abogado en presentar la demanda?

No existe un plazo profesional universal de 24 o 48 horas.

Antes de presentar una demanda hay que tener toda la documentación necesaria y haber cumplido las actuaciones previas exigibles.

Actualmente, además, pueden necesitarse MASC, certificaciones registrales y otros documentos que no dependan exclusivamente de la rapidez del abogado.

Por eso eliminaría de la página antigua la promesa de preparación en 24 o 48 horas.

¿Qué pasa si el inquilino se marcha después de recibir la reclamación?

Si entrega voluntariamente la posesión, puede desaparecer la necesidad de continuar solicitando judicialmente el desalojo.

Pero pueden permanecer pendientes otras cuestiones:

rentas, suministros, daños o cantidades debidas.

La entrega de las llaves no borra automáticamente la deuda.

¿Conviene perdonar parte de la deuda para que entregue la vivienda?

Puede ser una opción negociadora.

En algunos asuntos puede resultar económicamente más interesante recuperar inmediatamente la posesión que mantener un procedimiento únicamente para reclamar cantidades frente a un deudor insolvente.

Pero cualquier acuerdo debe redactarse con precisión.

Debe quedar claro cuándo se entregan las llaves, qué cantidades se perdonan, cuáles siguen debiéndose y qué ocurre si el compromiso no se cumple.

¿Puede utilizarse una oferta vinculante confidencial?

Sí puede ser una herramienta útil dependiendo del conflicto.

Una oferta vinculante confidencial permite formular una propuesta concreta dentro del marco legal de los MASC.

No es necesariamente la mejor solución para todos los asuntos.

Debe utilizarse cuando encaje con la estrategia de recuperación de la vivienda o reclamación de cantidades.

¿Qué ocurre cuando el Juzgado acuerda el desahucio y el inquilino no se marcha?

Si no existe entrega voluntaria, se llega al lanzamiento judicial.

Es el momento en el que se materializa la recuperación de la posesión.

La legislación procesal actual exige que el lanzamiento se fije con día y hora determinados en los supuestos correspondientes.

¿Siempre interviene la Policía en el lanzamiento?

No debe afirmarse que “irá la Policía” en todos los casos, como dice la página antigua.

La actuación concreta dependerá de las circunstancias y de lo dispuesto para la ejecución.

Puede intervenir cerrajero y, cuando sea necesario, solicitarse auxilio de la fuerza pública.

Pero no todo lanzamiento requiere exactamente el mismo dispositivo.

¿Qué hago con las cerraduras después del lanzamiento?

Una vez recuperada legítimamente la posesión, sí resulta razonable cambiar el bombín.

El propietario no sabe necesariamente cuántas copias de las antiguas llaves existen.

Es muy diferente sustituir la cerradura después del lanzamiento que utilizarla antes como medio para impedir al inquilino entrar.

¿Qué ocurre con las pertenencias que queden dentro?

Debe actuarse conforme a las circunstancias concretas del lanzamiento y a las indicaciones que resulten del procedimiento.

No es aconsejable deshacerse inmediatamente de todos los objetos sin documentar previamente lo ocurrido.

Cuando existan bienes de valor o circunstancias dudosas conviene consultar antes de adoptar una decisión.

¿Se pueden reclamar los desperfectos de la vivienda?

Sí pueden reclamarse determinados daños cuando se pueda acreditar que son responsabilidad del arrendatario y exceden del deterioro derivado del uso normal.

Conviene documentar cuidadosamente el estado del inmueble mediante fotografías, vídeos, facturas e informes cuando sean necesarios.

La fianza puede tener relevancia, pero no limita necesariamente toda posible reclamación.

¿Qué ocurre si el arrendatario es insolvente?

Obtener una condena no significa necesariamente cobrar inmediatamente.

Si el deudor no paga voluntariamente, puede ser necesario iniciar la correspondiente ejecución e investigar bienes susceptibles de embargo.

La existencia de cuentas, salarios, vehículos, inmuebles u otros derechos patrimoniales puede determinar las posibilidades reales de recuperación.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar las rentas?

No mantendría sin más la respuesta de “cinco años” de la página antigua sin explicar que la prescripción debe analizarse conforme al tipo de deuda y a las posibles actuaciones interruptivas.

Además, aunque exista un plazo legal, no resulta conveniente esperar.

Cuanto antes se reclame, menor será el riesgo de pérdida de prueba, aumento de la deuda o empeoramiento de la solvencia del arrendatario.

¿Sirven los WhatsApp como prueba?

Pueden tener valor probatorio.

Las conversaciones pueden acreditar reconocimientos de deuda, fechas de pago, acuerdos, comunicaciones sobre la entrega de la vivienda y otros hechos.

Si la autenticidad resulta discutida, habrá que valorar cómo acreditar correctamente su origen e integridad.

Por eso conviene conservar la conversación completa y no únicamente capturas aisladas sin contexto.

¿Puedo presentar la demanda aunque no haya depositado la fianza?

La falta de depósito administrativo de la fianza no convierte automáticamente en inexistente el contrato ni elimina por sí misma la acción de desahucio.

Sin embargo, puede generar consecuencias administrativas conforme a la normativa autonómica aplicable.

Por ello no mantendría la frase tajante de la página antigua —“no pasa nada”—.

La cuestión debe analizarse separadamente del derecho a recuperar el inmueble.

¿Puede el inquilino oponerse al desahucio?

Sí, en los términos permitidos por el procedimiento correspondiente.

En el desahucio por impago la legislación limita especialmente las cuestiones que pueden discutirse y concede relevancia al pago y a las circunstancias de la enervación.

En otros tipos de desahucio las cuestiones controvertidas serán diferentes.

¿Qué ocurre si el contrato está en renta antigua?

Los contratos antiguos pueden estar sometidos a un régimen jurídico muy diferente del actual.

No debe aplicarse automáticamente la duración, prórrogas o causas de extinción de los contratos recientes.

Tenemos una página específica sobre desahucios y contratos de renta antigua.

¿Es igual un desahucio de vivienda que uno de local?

No necesariamente.

Los arrendamientos para uso distinto de vivienda tienen características propias y el contrato adquiere una importancia especialmente relevante.

Disponemos de páginas específicas sobre desahucio de locales comerciales, naves industriales y oficinas.

¿Cuál es el error más frecuente del propietario?

Esperar demasiado o actuar sin una estrategia clara.

Un propietario puede perder meses enviando mensajes, aceptando promesas de pago, realizando acuerdos verbales o utilizando modelos antiguos que ya no contemplan la normativa procesal vigente.

Hoy un desahucio debe prepararse comprobando, entre otras cuestiones:

la causa exacta de recuperación, documentación, MASC, enervación, condición de gran tenedor, certificación registral y posibles incidencias relacionadas con vulnerabilidad.

¿Qué debe hacer el propietario antes de iniciar el procedimiento?

Lo primero es reunir el contrato y la documentación.

Después debe determinarse exactamente qué quiere conseguir:

recuperar la vivienda, reclamar dinero o ambas cosas.

A continuación se analiza la causa jurídica y las actuaciones previas exigibles.

Solo cuando el expediente está preparado se presenta la demanda.

El procedimiento judicial de desahucio no comienza realmente el día en que se presenta el escrito: una buena parte del éxito depende de lo que se haya hecho antes.

Abogado para resolver dudas sobre un desahucio

Cada procedimiento presenta particularidades.

Dos propietarios pueden tener un problema aparentemente idéntico y necesitar actuaciones diferentes por la fecha del contrato, la causa del desahucio, las comunicaciones realizadas o la situación del arrendatario.

JR Abogados interviene en procedimientos de desahucio por impago, finalización contractual, precario e incumplimiento, desde las actuaciones previas hasta la recuperación efectiva de la posesión.

El despacho está dirigido por José Ramón Felipe Condés, colegiado 4.108 del ICAAH, y la página actual ya identifica al despacho y a su director en estos términos.

La finalidad de esta página es resolver las dudas más frecuentes, pero un procedimiento concreto debe analizarse atendiendo a su documentación y circunstancias.

José Ramón Felipe Condés
Abogado
Colegiado 4.108 del ICAAH
JR Abogados

Resumen
Preguntas frecuentes sobre desahucios: impago, fin de contrato, precario y procedimiento
Nombre del artículo
Preguntas frecuentes sobre desahucios: impago, fin de contrato, precario y procedimiento
Descripción
Guía práctica con respuestas a las principales dudas de los propietarios sobre desahucios: impago, MASC, burofax, demanda, enervación, vulnerabilidad, costes y lanzamiento.
JR Abogados
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