¿Cuándo puedo demandar a mi inquilino?
Si el arrendatario deja de pagar un solo mes de renta es suficiente, podrá usted iniciar un proceso de desahucio por impago de rentas.
¿Dónde tengo que presentar la demanda, vale cualquier juzgado?
No, debes hacerlo en el juzgado de primera instancia del lugar donde radique la finca o local.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







¿Debo avisar antes mi inquilino?
No, no es necesario, se puede presentar la demanda de desahucio sin avisar al arrendatario.
Pero, si no se hace, el inquilino podrá paralizar el desalojo (enervación del desahucio) consignando en el juzgado las mensualidades pendientes. Solo podrá hacerlo una vez en la vida del contrato.
No obstante, salvo que sea un alquiler de renta antigua no suele ser frecuente que el inquilino paralice el desahucio.
Si no he depositado la fianza en el organismo correspondiente ¿no puedo echar al inquilino?
No pasa nada, puede usted demandarle igual
¿Le envío un burofax?
En algunas ocasiones es conveniente y en otras no. En muchos casos el propio casero ya sabe de antemano las “intenciones” de sus arrendatarios.
Puede darse el caso que nos interese conservar al inquilino, por las razones que sean, en ese caso, si es conveniente.
¿Necesito un abogado?
Si, se necesita abogado y procurador. Salvo que la renta anual sea inferior a los dos mil euros. Si es así, puede demandar sin estos profesionales.
¿Puedo cortarle la luz?
No deberías, te expones a que el inquilino te demande por la vía penal por un delito de coacciones y será muy desagradable.
¿Puedo cambiarle la cerradura?
No, por la misma razón.
¿Puedo poner una denuncia en el cuartel de la Guardia Civil o en la Comisaría porque no me paga la renta?
No, se trata de una cuestión civil. Le recomendarán que busque un abogado y presente una demanda contra su inquilino.
¿Qué precio tiene echar a mi inquilino?
Una demanda por desahucio es asumible por casi todos los dueños. El precio dependerá de la complejidad del asunto y de la renta anual. Lo habitual es que usted firme una hoja de encargo con su abogado donde se fijen los honorarios y el trabajo a realizar.
Además, casi siempre serán condenados los inquilinos al pago de las costas judiciales, por lo que el procedimiento judicial le puede salir gratis.
¿Aparte del abogado, que más gastos hay?
- Si realizan un poder general para pleitos habrá que añadir unos 50 € aproximadamente, pero si no quiere hacerlo en el juzgado le sale gratis, se llama apoderamiento apud acta.
- El procurador suele cobrar unos 160 € aproximadamente.
- Si hay que desalojar al inquilino “a la fuerza” quizá necesite los servicios de un cerrajero.
¿Cuánto tarda un desahucio express?
No hay una respuesta precisa. Depende de cada juzgado y, muchas veces, de la habilidad del letrado que se contrate.
No obstante podemos estar en una media de 4 o 5 meses, aunque este plazo puede alargarse si los inquilinos piden abogados de oficio.
¿Cuándo sabremos cuando le echan de mi casa?
Pronto, una vez admitida la demanda el juzgado señala fecha para el juicio y también para el desalojo.
¿Siempre hay juicio?
No, en muchas ocasiones el dueño no tiene que ir al juzgado, pues el inquilino ni contesta a la demanda (oposición) en los 10 días que tiene de plazo.
¿Qué documentación son necesarios por mi parte?
- Escrituras de la vivienda o local o, en su caso, nota simple del Registro de la Propiedad.
- Contrato de alquiler
- Poder General para Pleitos (opcional)
- Movimientos del banco para acreditar los pagos realizados (y los no realizados).
- Burofax enviado.
- Notificaciones enviadas al inquilino (whatsapp, sms, e-mails o cartas)
¿Tengo que pagar alguna tasa?
No, no tendrá que pagar tasa alguna. Solo se pagan tasas si el titular del inmueble es una empresa o persona jurídica.
¿El piso es mío y de mis hermanos, todos debemos demandar?
No, puede hacerlo uno solo, aunque hay que estudiar cada caso en concreto.
¿Cuánto tiempo necesita el abogado para presentar la demanda?
Si tiene experiencia en 24 o 48 horas desde que tenga la documentación disponible.
¿El dueño tiene que ir al juzgado el día del juicio por desahucio?
Siempre aconsejamos acudir al juzgado, sobre todo si el inquilino ha contestado a nuestra demanda.
¿Qué pasa si no acude el inquilino?
Nada, el proceso sigue su curso, se dictará sentencia, se condenará al pago de las rentas y se les desalojará.
¿Qué ocurre si los inquilinos se niegan a recibir las notificaciones del juzgado?
Se publicará por edictos en el tablón del juzgado y el proceso continuará, solo conseguirán retrasarlo unas semanas.
¿Puedo ir a cualquier abogado?
Lo habitual es contar un un letrado que tenga experiencia en temas civiles e inmobiliarios. Su experiencia es la garantía de que todo salga bien.
¿Si el inquilino pierde el juicio, tiene que pagar a mis abogados y procuradores?
Si, y es lo normal, que el arrendatario sea condenado en costas. Deberá pagarle todo los gastos del proceso.
¿Y si no quiere irse el día fijado por el juzgado?
Irá la policía y tendrán que salir.
¿Y las mensualidades que me debe?
Se pueden reclamar en la demanda inicial o en una posterior. Lo normal es hacerlo al principio.
¿Y si le perdono la deuda al inquilino a cambio de que se vaya?
Es una opción, se llama condonación de la deuda, pero hay inquilinos que les da igual, pues conocen el proceso.
¿Me pagará lo que me debe?
Se solicitará el embargo de sus bienes, cuentas bancarias, coches, nóminas…
¿Qué tiempo tengo para pedirle que me pague las rentas?
5 años, pero hay que solicitarlas de manera inmediata, por precaución.