El uso del whatsapp en los arrendamientos
Todo el mundo usa el Whatsapp y no solo en nuestros ámbitos personales, sino también en el trabajo y en nuestras relaciones profesionales con terceros.
Ahora bien, ¿los Juzgados españoles dan validez a la comunicaciones que se producen entre un casero y su inquilino a través de este medio?
Examinando la Ley de Arrendamientos Urbanos vemos que nada dice al respecto sobre el whatsapp, de esta manera, se establece la regla de que vale cualquier comunicación entre ambos siempre que quede constancia de la misma.
Lo normal siempre ha sido usar el burofax o una carta certificada, pero, como decimos, hoy día, muchísimas personas usan este medio, barato e instantáneo.
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¿Se puede contratar un alquiler por WhatsApp?
Algunos Juzgados piensan que si, y otras que no.
Veamos dos ejemplos.
Un Juzgado de Vigo dio por buena la existencia de un contrato de alquiler verbal a través de este medio una vez visto los mensajes ya que en los mismos se proporcionaba un DNI y también una cuenta bancaria para abonar las mensualidades de la renta.
En cambio la Audiencia Provincial de Barcelona dijo lo contrario, que no existía ningún contrato de alquiler debido a que o se acreditó de quién era el móvil desde el que se envió el whatsapp.
¿Puede avisar el inquilino por WhastApp que va a hacer obras?
La Audiencia Provincial de Vizcaya (sentencia de 3 de abril 2.019) piensa que si.
De todos es conocida la obligación del inquilino de notificar al casero si va a hacer alguna obra de conservación en la vivienda, así lo marca el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Pero como nada dice la ley de qué forma se ha de hacer esa comunicación y el uso whatsapp esta extendido en toda la sociedad, lo considera válido.
Pactar la renta y suministros por WhatsApp
Situaciones referentes a la renta y cantidades asimiladas
En Huelva se dio un caso curioso, donde se firmó un contrato de alquiler entre casero e inquilino donde no se decía nada sobre quién debía pagar los suministros (agua, luz, gas…)
En unos Whatsapps el dueño le dice al inquilino que los gastos de suministros se pagan aparte por el arrendatario. El inquilino piensa lo contrario.
Al final, la Audiencia Provincial le da la razón al casero, dando por buenos los mensajes enviados.
Fin del contrato por whatsapp
Si alguna de las partes no desea continuar con el contrato la ley obliga a notificar en unos plazos establecidos a la otra parte ¿se puede hacer por whatsapp?
La Audiencia Provincial de Álava los da por buenos, pero con el envío, además del burofax pertienente.