Impuestos que paga el casero por arrendar tu piso

No todo son beneficios en alquilar una vivienda, pero, si todo va bien, tienes buenos inquilinos y no tienes que afrontar ningún proceso judicial contra ellos, los ingresos compensarán los costes.

Estos costes son el pago de impuuestos (Hacienda no perdona).

Es muy importante saber cuáles son para no tener revisiones o inspecciones de hacienda que puedan conllevar el pago de multas elevadas.

IVA

Los pisos que se alquilan como vivienda habitual no pagan el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), están exentos.

Pero, no siempre es así, ¿cuándo se paga IVA?

  1. Si en el piso se hace una actividad de alquiler turístico, por ejemplo se hace limpieza de sábanas o toallas, se lava ropa…
  2. Si en él se realizan actividades profesionales (por ejemplo despacho de abogado, un arquitecto… aunque parte del piso también se use como vivienda.

IRPF

Este impuesto si que lo tiene que pagar el casero.

Debes declarar los ingresos que te proporciona en la declaración de la renta de forma anual.

Ahora bien, de esos ingresos por rentas totales al año puedes hacerte deducciones por gastos.

Además, de la cifra anterior hay que aplicarle una reducción del 60% si el piso se alquila como vivienda.

Si por ejemplo alquilas tu piso durante todo el año, pero durante un mes lo usas para tí debes notificarlo en tu declaración de Hacienda para pagar menos.

Gastos deducibles por alquilar su piso

Seguro del hogar

El seguro de tu vivienda es un gastos que te puedes deducir en tu declaración de la renta, el seguro de responsabilidad civil, seguro de incendio…

También puedes deducirte el seguro de protección de pagos por el alquiler.

Intereses de la hipoteca

La ley española no permite que te puedas deducir el principal de la hipoteca.

Pero si puedes desgravarte los gastos y también los intereres que te cobre el banco por la comisión por amortización anticipada.

IBI, tasas y otros impuestos

Si en el contrato de arrendamiento está establecido que el casero se hace cargo de pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (también llamado IBI), la tasa de basuras etc… podrás también deducírtelos en la renta.

No podrás si los paga el inquilino.

Reparaciones en el piso o local

Si haces reforma podrás deducirte esos gastos, salvo que Hacienda entienda que dichos gastos no son deducibles. 

Suelen cambiar de criterios frecuentemente e interpretan que las mejoras de la vivienda (cambiar las ventanas) no se incluyen.

En términos generales, los gastos de reparación y conservación si se deducen.

Amortización del piso

Es deducible una amortización de tu piso alquilado.

Podrás deducirte el 3% del valor catastral del inmueble, que se restará de los ingresos que recibes por las mensualidades.

La cifra resultante se incluye en la casilla de la renta que habla de “cantidades destinadas a la amortización de bienes inmuebles”.

Amortizar bienes muebles

El arrendador puede también deducirse el su piso alquilado los muebles o electrodomésticos.

Hay una amortización del 10% y se debe indicar en la casilla «cantidades destinadas a la amortización de bienes muebles«

Suministros

Puede ser que en el contrato se estipule que las facturas las paga el casero.

Si es así, son deducibles el agua, la luz, internet, el gas, la calefacción…

Comunidad y gastos comunes

Los recibos de comunidad que pagues por tu piso alquilado también te los puedes deducir.

También se incluye por ejemplo gastos de portería, mantenimiento de jardines, administración de fincas…

También si existe una derrama.

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