Valencia

Desahucio por falta de pago

Uno de los motivos más habitules que tiene el arrendador para interponer una demanda de desahucio contra su inquilino es porque ha dejado de pagar la renta del alquiler.

Es la principal razón por la que un dueño arrienda su vivienda, para cobrar todos los meses la mensualidad y, por tanto, es la primera obligación del inquilino.

Tan solo es necesario incumplir un mes el pago de la renta para que el dueño pueda demandar a su inquilino.

Precio del desahucio

Para interponer una demanda de desahucio por el dueño, necesita contar con un abogado y un procurador, no por capricho, sino por que lo exige la ley.

El precio del proceso de desahucio es distingo según lo que se pretenda.

Lo habitual es interponer junto con la demanda de desahucio la de reclamación de las rentas, pero no solo las que deba al tiempo de presentar la demanda, sino todas las mensualidades que se vayan acumulando hasta que recupere la posesión de la vivienda con el desalojo del inmueble por la comisión del juzgado.

Por ejemplo una demanda de desahucio con reclamación de rentas, tendría un coste de abogado de 650 € + iva.

Honorarios de un desahucio en Valencia

precio.burofax.inquilino.120€
precio.desahucio.sin.reclamar.rentas
precio.desahucio.con.reclamacion.rentas
precio.reclamacion.rentas.sin.desahucio
Precios desahucio abogado

Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

La enervación del desahucio

La enervación de un desahucio supone su paralización por parte del inquilino.

Es decir, el dueño, harto de los impagos, interpone una demanda ante el juzgado.

Si previamente el dueño no le ha enviado un burofax al arrendatario notificando que se ponga al corriente en la renta, sopena de hacer uso de las acciones legales pertinentes, el inquilino puede paralizar el desahucio, consignando en el juzgado lo que debe.

En ese caso, se podrá quedar en la casa, pero esto tiene dos matices.

  1. Tendrá que pagar las costas al dueño.
  2. Solo podrá paralizar el desahucio esa vez, si le pone otra demanda el dueño por impago, no habrá enervación y le echarán.

El burofax al inquilino

Cuando un inquilino empieza mal su arrendamiento, suele acabar peor aún.

Ante uno o varios impagos de la renta, el dueño, puede enviarle un burofax (no un whatsapp o un mail o una carta certificada) exigiendo el pago de la mensualidad.

Una vez interpuesto, deberá esperar 30 días para interponer la demanda.

Con eso, se asegura que el inquilino no enervará el desahucio, es decir, no lo paralizará, ni siquiera, consignando en el juzgado las cantidades que debe.

No obstante, en la mayoría de los casos, los inquilinos no pagan lo que deben.

Quizá en el caso de rentas antiguas de alquiler, donde les compensa pagar para que no se actualicen las rentas al precio de mercado.

La oposición del inquilino a la demanda del dueño

Si el juzgado admite la demanda por cumplir con todos los requisitos legales el Letrado de la Administración de Justicia (el notario del juzgado) dicta un decreto que ha de llegarle al demandado.

Cuando lo recibe, si lo recibe, tiene un plazo de 10 días para oponerse a la demanda, es decir, contestarla.

En ese decreto, el inquilino demandado ya sabes dos fechas, la de juicio, si se opone, y la del desalojo.

Pero si lo hace, deberá hacerlo con abogado y procurador, es decir, que tendrá que abonarlo, o bien solicitar la justicia gratuíta, un abogado de oficio.

En muchas ocasiones, plasa el plazo y no contesta.

Si quiere saber más de la citación del demandado en un juicio de desahucio pinche aquí.

El abogado especialista en desahucios

Como en cualquier disciplina, no se puede saber de todo.

Con los desahucios pasa lo mismo, es importante contar con un letrado que esté acostumbrado a lidiar con estos procedimientos civiles.

Los años de experiencia y la sabiduría que da el trasiego de todos los días en los juzgados, hacen muy necesario contar con un experto.

La condena en costas

Tanto si se celebra juicio (y se gana) como si no se celebra, el juzgado emitirá una Sentencia o un Decreto.

En ambos se resolverá el contrato de alquiler, se condenará en costas al inquilino y se abrirá la ejecución para solicitar el abono de las rentas impagadas.

La condena en costas supone que el inquilino deberá abonar al casero, todos los gastos ocasionados por el proceso judicial.

Es decir, el desahucio podrá salir gratis.

El poder general para pleitos

Cuando se presenta la demanda, es muy aconsejable, unido a ella, incluir un poder general para pleitos donde aparezcan el procurador y el abogado como apoderados por el demandante.

Es una escritura, lo hace cualquier notario, y es barato, 50 o 60 €.

También puede hacerse gratis en el juzgado, pero se retrasa el proceso 1 o 2 meses, quizá no compense por ese dinero.

De esa manera, al presentar la demanda, el juzgado directamente, se la envía al demandado, en caso contrario, sin el poder, citará al demandante para que se presente en el juzgado y firme un «apud acta», que hace las veces de ese poder.

Pero esa citación, como digo, tarda su tiempo.

Cuánto tarda un desahucio

Es la pregunta del millón.

Lo que quiere saber el casero es cuándo recuperará su casa, es normal.

Bien, eso depende de varios factores como pueden ser:

  1. La carga de trabajo del juzgado.
  2. La pericia del letrado.
  3. Si la citación es positiva o hay que hacerla por edictos en el juzgado.
  4. La posible condonación de la deuda por parte del casero.
  5. Enviar el burofax
  6. Realizar el poder general para pleitos o bien el apud acta en el juzgado.

El delito de coacciones

Muchas veces el dueño se cansa de los impagos, y se le pasan muchas cosas por la cabeza.

La mayoría de las viviendas en alquiler en Valencia (y en España) son de pequeños ahorradores, familias humildes que consiguen un dinero extra para pasar el mes más cómodamente.

Si en un arrebato el casero acude al piso y le corta la luz, el agua, el gas, o le cambia el bombín de la cerradura, lo más seguro es que el dueño le denuncie por coacciones, y se tengan que ver las caras en un juzgado penal de Valencia.

No será nada agradable para el dueño, pero, el inquilino deberá probar las coacciones.

Todos los juzgados de 1ª Instancia de Valencia

Jdo. de 1º Instancia nº 1
Ciudad de la Justicia – 2º Piso – Esc. Azul
961929010961929310 
Jdo. de 1º Instancia nº 2
Ciudad de la Justicia – 2º Piso – Esc. Azul
961929011961929311 
Jdo. de 1º Instancia nº 3
Ciudad de la Justicia – 2ª Piso – Esc. Azul
961929012961929312 
Jdo. de 1º Instancia nº 4
Ciudad de la Justicia – 2ª Piso – Esc. Azul
961929013961929313 
Jdo. de 1º Instancia nº 5
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929014961929314 
Jdo. de 1º Instancia nº 6
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929015961929315 
Jdo. de 1º Instancia nº 7
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929016961929316 
Jdo. de 1º Instancia nº 8 (Familia)
Ciudad de la Justicia – 1er Piso – Esc. Azul
961929017961929317 
Jdo. de 1º Instancia nº 9 (Familia)
Ciudad de la Justicia – 1er Piso – Esc. Azul
961929018961929318 
Jdo. de 1º Instancia nº 10
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929019961929319 
Jdo. de 1º Instancia nº 11
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929020961929320 
Jdo. de 1º Instancia nº 12
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929021961929321 
Jdo. de 1º Instancia nº 13 (Incapacidades)
Ciudad de la Justicia – Entresuelo – Ed. Anexo
961929022961929322 
Jdo. de 1º Instancia nº 14
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929023961929323 
Jdo. de 1º Instancia nº 15
Ciudad de la Justicia – 3er Piso – Esc. Azul
961929024961929324 
Jdo. de 1º Instancia nº 16
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929025961929325 
Jdo. de 1º Instancia nº 17
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929026961929326 
Jdo. de 1º Instancia nº 18
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929027961929327 
Jdo. de 1º Instancia nº 19
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929028961929328 
Jdo. de 1º Instancia nº 20
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929029961929329 
Jdo. de 1º Instancia nº 21
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929030961929330 
Jdo. de 1º Instancia nº 22
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929031961929331 
Jdo. de 1º Instancia nº 23
Ciudad de la Justicia – 4º Piso – Esc. Azul
961929032961929332 
Jdo. de 1º Instancia nº 24 (Familia)
Ciudad de la Justicia – 1er Piso – Esc. Azul
961929033961929333 
Jdo. de 1º Instancia nº 25
Ciudad de la Justicia – 5º Piso – Esc. Azul
961929034961929334 
Jdo. de 1º Instancia nº 25 bis
Ciudad de la Justicia, Planta 5ª – Zona azul
961929091  
Jdo. de 1º Instancia nº 26 (Familia)
Ciudad de la Justicia – 1er Piso – Esc. Azul
961929035961929335 
Jdo. de 1º Instancia nº 27
Ciudad de la Justicia – 5º Piso – Esc. Azul
961929037961929337 
Jdo. de 1º Instancia nº 28
Ciudad de la Justicia – Entresuelo – Ed. Anexo
961929038961929038 
Jdo. de 1º Instancia nº 29
Ciudad de la Justicia – 5º Piso – B4-B5
961922110961929107 
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