Objetivo: retrasar el desahucio al máximo
Una de las respuestas más habituales del inquilino al juez cuando se presenta una demanda de desahucio para desalojarlo de la casa es que se encuentra en riesgo de exclusión social, es decir, en situación de vulnerabilidad.
Con ello trata de retrasar el lanzamiento de la vivienda y, por tanto, dilatar la entrega de la posesión de la vivienda a su propietario quién, es posible, también se encuentre en situación de vulnerabilidad.
Hay que tener en cuenta que cuando el inquilino no paga su mensualidad, el dueño puede instar a través de abogado y procurador un proceso de desahucio por falta de pago.
Y, en el juzgado, si por parte del arrendatario no se prueba que ha pagado lo que debe, se procederá a desalojarlo del inmueble.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Por tanto el Juzgado mediante un oficio, notificará que existe un proceso de desahucio a los servicios sociales.
¿Qué hacen los servicios sociales?
Primero comprobar que en dicha vivienda, sus moradores se encuentra en situación de vulnerabilidad (que puede ser social pero también económica).
Si es así, lo segundo que harán será notificar al juzgado este hecho.
Cuando esto sucede, el notario del juzgado, que es el Letrado de la Administración de Justicia, lamentablemente para el dueño, suspende el proceso de desahucio.
¿Hasta cuando?
Hasta que dicho organismo, servicios sociales, adopte las medidas que considere, que principalmente consisten en buscar una solución habitacional.
¿Y eso, cuanto tiempo tarda?
Durante 1 mes como máximo desde que el juzgado recibe el aviso de los servicios sociales.
Pero si la vivienda es de una empresa (persona jurídica) pueden suspenderlo hasta tres meses.
¿Y luego?
O bien se han tomado las medidas pertinentes, o bien ha pasado el plazo, el proceso continúa.
En la cédula de emplazamiento al inquilino se le indicará la dirección de servicios sociales.
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Artículo 441.5 LEC:
«En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.
El inquilino avisa a Servicios Sociales días antes del lanzamiento
La duda se produce cuando el inquilino no ha contestado la demanda de desahucio, no se celebra juicio, y, pocos días antes del desalojo, acredita haber acudido a Servicios Sociales donde se le considera por éstos en situación de vulnerabilidad. ¿Se suspende el lanzamiento entonces?
Es un incidente que la normativa no deja claro, pero es muy probable que el juzgado suspenda el desalojo.
El desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad puede verse retrasado con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
No confundir esta situación de vulnerabilidad que aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la excepcional suspensión de desahucios que el Gobierno impuso por el Covid 19 con el Real Decreto 11/2020, pues este último es provisional mientras que el otro no lo es.
Suspenden los desahucios hasta el 30 de Septiembre de 2.022
El gobierno el 22 de febrero de 2.022 evita que se produzcan desahucios hasta, por lo menos el 30 de Septiembre de 2.022.
En el caso de personas vulnerables que se encuentren haciendo uso de una vivienda habitual, los jueces tienen prohibido desahuciarles.
Se ha denominado por la prensa y el gobierno, el escudo social, que corre, por supuesto, a cargo de los propietarios, en su inmensa mayoría, personas trabajadoras.
JR Abogados en La Sexta
Si se puede desahuciar, si...
Si podrán desahuciarse, en los siguientes casos:
- Si la casa sea la residencia habitual o segunda residencia del dueño.
- Si se haya producido en una finca de propiedad de un ciudadano o empresa que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a un ciudadano que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia y lo acredite.
- Si la entrada o permanencia en la casa se hace con intimidación o violencia sobre las personas.
- Si existen indicios racionales de que la casa se esté utilizando para actos ilegales.
- Si se trata de casas destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
- Si la entrada en el piso se haya producido con después a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.