Desahucio del inquilino en situación de vulnerabilidad

Objetivo: retrasar el desahucio al máximo

Una de las respuestas más habituales del inquilino al juez cuando se presenta una demanda de desahucio para desalojarlo de la casa es que se encuentra en riesgo de exclusión social, es decir, en situación de vulnerabilidad.

Con ello trata de retrasar el lanzamiento de la vivienda y, por tanto, dilatar la entrega de la posesión de la vivienda a su propietario quién, es posible, también se encuentre en situación de vulnerabilidad.

Hay que tener en cuenta que cuando el inquilino no paga su mensualidad, el dueño puede instar a través de abogado y procurador un proceso de desahucio por falta de pago.

Y, en el juzgado, si por parte del arrendatario no se prueba que ha pagado lo que debe, se procederá a desalojarlo del inmueble.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
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María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
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Por tanto el Juzgado mediante un oficio, notificará que existe un proceso de desahucio a los servicios sociales.

¿Qué hacen los servicios sociales?

Primero comprobar que en dicha vivienda, sus moradores se encuentra en situación de vulnerabilidad (que puede ser social pero también económica). 

Si es así, lo segundo que harán será notificar al juzgado este hecho.

Cuando esto sucede, el notario del juzgado, que es el Letrado de la Administración de Justicia, lamentablemente para el dueño, suspende el proceso de desahucio.

¿Hasta cuando?

Hasta que dicho organismo, servicios sociales, adopte las medidas que considere, que principalmente consisten en buscar una solución habitacional.

¿Y eso, cuanto tiempo tarda?

Durante 1 mes como máximo desde que el juzgado recibe el aviso de los servicios sociales.

Pero si la vivienda es de una empresa (persona jurídica) pueden suspenderlo hasta tres meses.

¿Y luego?

O bien se han tomado las medidas pertinentes, o bien ha pasado el plazo, el proceso continúa.

En la cédula de emplazamiento al inquilino se le indicará la dirección de servicios sociales.

precio.burofax.inquilino.120€
precio.desahucio.sin.reclamar.rentas
precio.desahucio.con.reclamacion.rentas
precio.reclamacion.rentas.sin.desahucio
Precios desahucio abogado

Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

Artículo 441.5 LEC:

«En los casos del número 1º del artículo 250.1, se informará al demandando de la posibilidad de que acuda a los servicios sociales, y en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a estos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

El inquilino avisa a Servicios Sociales días antes del lanzamiento

La duda se produce cuando el inquilino no ha contestado la demanda de desahucio, no se celebra juicio, y, pocos días antes del desalojo, acredita haber acudido a Servicios Sociales donde se le considera por éstos en situación de vulnerabilidad. ¿Se suspende el lanzamiento entonces?

Es un incidente que la normativa no deja claro, pero es muy probable que el juzgado suspenda el desalojo.

El desahucio del inquilino cuando se encuentra en situación de vulnerabilidad puede verse retrasado con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

No confundir esta situación de vulnerabilidad que aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la excepcional suspensión de desahucios que el Gobierno impuso por el Covid 19 con el Real Decreto 11/2020, pues este último es provisional mientras que el otro no lo es.

Suspenden los desahucios hasta el 30 de Septiembre de 2.022

El gobierno el 22 de febrero de 2.022 evita que se produzcan desahucios hasta, por lo menos el 30 de Septiembre de 2.022.

En el caso de personas vulnerables que se encuentren haciendo uso de una vivienda habitual, los jueces tienen prohibido desahuciarles.

Se ha denominado por la prensa y el gobierno, el escudo social, que corre, por supuesto, a cargo de los propietarios, en su inmensa mayoría, personas trabajadoras.

JR Abogados en La Sexta

Si se puede desahuciar, si...

Si podrán desahuciarse, en los siguientes casos:

  1. Si la casa sea la residencia habitual o segunda residencia del dueño.
  2. Si se haya producido en una finca de propiedad de un ciudadano o empresa que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a un ciudadano que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia y lo acredite.
  3. Si la entrada o permanencia en la casa se hace con intimidación o violencia sobre las personas.
  4. Si existen indicios racionales de que la casa se esté utilizando para actos ilegales.
  5. Si se trata de casas destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
  6. Si la entrada en el piso se haya producido con después a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

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