La notificación de un juicio de desahucio a un inquilino se realiza a través de carta certificada.
Pero, ¿qué pasa si no la recoge por no estar en el piso/local?
En ese caso se realizará por edictos.
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Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Una de las técnicas que usan los arrendatarios para retrasar el proceso de desahucio es no recoger las notificaciones del juzgado.
Eso significa que al no entregarle la citación el Juez suspendía el juicio hasta poder entregarle la citación al inquilino.
Esta estrategia era terrible para el casero debido a que antes de poner un edicto en el tablón de anuncios del juzgado se debían agotar todos los medios para localizar al arrendatario, entre ellos, enviar oficios al INE, al municipio, a la policía…
Consecuencia, pasaban los meses la deuda crecía y el dueño no recuperaba la posesión de su vivienda.
Pero eso ya es historia, ya no vale esa estrategia a los arrendatarios y tampoco a los okupas.
Ahora, cuando se pone la demanda de desahucio por parte del abogado, el Letrado de la Administración de Justicia (es el notario del juzgado) dicta un decreto y se le pide al demandado que en el plazo de 10 días se vaya de la casa o local comercial, pague lo que debe, o paralice el desahucio.
Si no hay alguna de esas acciones tendrá que contestar la demanda (formular oposición) con abogado y procurador y diga porqué no debe dichas cantidades.
En ese decreto ya van señaladas dos fechas, la del juicio (en caso de que se celebre) y la del desalojo o lanzamiento.
Si no hace nada, se le desahucia igualmente.
Por tanto, solo si contensta la demanda y se opone se celebrará juicio, en la mayoria de las ocasiones, no contestan a la demanda, pues lo único que quiere saber el juez es si debe o no esas cantidades que dice el actor en su demanda.
Por tanto seguiendo los pasos el juzgado:
- Se cita al inquilino en el domicilio que conste en el contrato de arrendamiento.
- Si no se cita ninguno, en el piso o local alquilado.
- Si las notificaciones son negativas, se le cita a trabés del tablón de anuncios del juzgado.
Por tanto si el inquilino no está en casa o no se le localiza por la razón que sea, se publica en el tablón de anuncios el plazo de los 10 días que tiene para contestar la demanda, y si no se pasa por el juzgado (cosa que no hará a buen seguro) se se desalojará y ni siquiera se habrá enterado de que hay un proceso desahucio express contra el.