La ocupacion ilegal
Es muy desagradable saber que unos okupas han entrado en tu casa sin tu permiso.
Han entrado por la ventana, han roto la cerradura, por el tejado, tienen varias formas, incluso tienen manuales en internet que les dicen lo que tienen que hacer.
Han cambiado el bombín, tienen, agua, luz, gas, calefacción, por su puesto no pagan nada.
Además se han empadronado para que el estado les de una subvención.
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La policía
Si llamas a la policía y no les pillan cometiendo el delito, no se podrá hacer nada.
Los delincuentes tienen la posesión del inmueble y la constitución proclama que el domicilio es inviolable.
Fenómeno okupa
Sobre todo desde el 15 M el fenómeno okupa a resurgido con mucha fuerza en España.
La crisis financiera provocó miles de desahucios bancarios y la gente se echó a la calle.
Los bancos acumularon las viviendas desahuciadas y muchas de ellas fueron ocupadas por personas sin recursos.
Pero una cosa lleva a la otra y se fue creando una delincuencia organizada que tiraba las puertas abajo a cambio de un precio.
Mafías organizadas vieron un filón, y de los pisos de bancos se pasa a los pisos de particulares.
En otros casos, de gente sin recursos que ocupaban pisos porque estaban en la calle con sus hijos, se pasa a la picaresca española, mejor ocupar que alquilar.
De hecho en JR Abogados hemos visto casos de okupas que tienen sus propias casas alquiladas y ellos viven de la ocupación ilegal.
Te van a denunciar por coacciones
Si apareces por allí y les dices algo, te van a denunciar en la comisaría por un presunto delito de coacciones.
Si como oyes, además de que te han quitado la casa te denuncian por la vía penal.
Pasas de víctima a imputado. ¿Es el mundo al revés?
Entonces, si la policía no puede hacer nada, y tu tampoco ¿te quedas con los brazos cruzados?
Desahucio por precario
Antes de la ley anti okupa de 2.018, había dos maneras de hacer frente en los juzgados a los ocupas ilegales.
Por la vía civil del desahucio por precario y por la vía penal de la usurpación de bien inmueble.
El desahucio por precario es un proceso diseñado para desalojar a los ocupantes de un piso cuando ni tienen contrato de alquiler, ni, en muchas ocasiones pagan renta.
Se piensa para unos padres que dejan una vivienda vacía a su hijo y a su novia que no pueden permitirse el alquiler.
Pero la diferencia aquí es que el dueño si había consentido que se ocupara la vivienda, en la ocupación hay una intromisión ilegítima.
El hijo se separa y su ex se queda en el piso.
Vía penal
«El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses»
El artículo 245.2 del Código Penal castiga el delito de usurpación de bien inmueble con una ridícula multa que va de los 3 a los 6 meses.
Eso, es sencillamente una invitación a entrar en una casa, ocuparla, empadronarse, enganchar los suministros y vivir a cuerpo de rey.
En cáritas nos dan la ropa, en otras ONG´s comida diaria, médico gratis, colegio gratis y, por su puesto abogado de oficio gratis para cuando nos quieran echar.
Esto, leído por familias humildes cuya única opción fue esta puede resultar ofensivo, pero no va dirigido a ese colectivo.
Va dirigido a los caraduras que piensan que el estado tiene la obligación de darles una vivienda gratuita porque lo dice la constitución.
Nueva "ley" anti okupa
Pero no todo van a ser malas noticias.
En el verano de 2.018 se modifica la ley procesal.
Ahora las cosas no son tan «injustas» para los propietarios particulares, no para los bancos.
Requisitos de la ocupación ilegal
Para el delito de ocupación deben darse estos requisitos:
- No debe haber violencia en la ocupación del piso
- Nadie debe vivir en el piso.
- No tienen permiso del dueño.
- El propietario no consiente la ocupación
- Que haya dolo en los delincuentes, intención de ocupar la casa a sabiendas de que es delito.
Nuevo proceso civil más rápido
En primer lugar su abogado dirige la demanda contra los «desconocidos ocupantes».
Antes, la demanda debía ir dirigida contra alguien, la policía debeía filiar a los delincuentes.
Ahora da igual quien esté en tu casa, van a ir a la calle todos, se llamen como se llamen.
Una de las estrategias que seguían los okupas era la siguiente:
Como la demanda se dirigía contra «fulanito» o «menganita» cuando venía la comisión judicial a desalojarlos, salía otra persona distinta y decía que «fulanito» ya no vivía allí por lo que el dueño tenía que empezar de nuevo el proceso desde el principio.
Ahora eso se acabó.
En juzgado da diez días a los delincuentes para contestar
Solo tienen dos opciones
- tienen una escritura o un contrato de alquiler (no va a pasar)
- si el dueño no tiene dicho título (tampoco va a pasar)
Si los okupas no contestan en plazo, se dicta sentencia a favor del propietario.
El dueño puede pedir también, un «incidente» para recuperar su inmueble de forma inmediata, lo hará así su abogado:
- El juez, admita la demanda, solicita a los okupas en un plazo de 5 días que le aporte un contrato de alquiler o una escritura de propiedad. Pueden darse varios supuestos:
- Que no tengan nada, nada hay que presentar, pues entraron dando una patada o bien por la ventana, es lo más habitual. El Juzgado dicta un Auto donde ordena que se le entregue la posesión del piso a su dueño.
- Que aporten un contrato de arrendamiento o escritura y el Juzgado dictamine que no es suficiente, también entregará la posesión al dueño.
- Que aporten un título y el juzgado lo de por válido, se celebrará un juicio verbal.
- Si no aportan nada el Juez dictamina que se entregue la posesión del piso al demandante si éste acreditó ser legítimo poseedor. Esta entrega es provisional y se condiciona al resultado final del procedimiento. Ahora bien, el piso ya está en manos de su legítimo dueño.
- Contra el auto que decida sobre el incidente no cabe recurso alguno y efectúa contra cualquiera de los okupas que se habiten la finca . Algo realmente bueno, pues se da carpetazo al asunto no permitiendo alargar el litigio con abogados de oficio, recurso tras recurso, que lo único que hace es prolongar un situación injusta totalmente para los dueños.
Solo para personas físicas
Este proceso solo vale para los particulares y las entidades de vivienda social.
No tiene cabida para los grandes tenedores de vivienda, los bancos tampoco.
Algo importante también es que no cabe recurso contra el auto del juez.
No tienes tiempo que perder
Pero solo tienes 1 año desde que se produce la ocupación para poder usar este proceso por lo que no hay tiempo que perder.