Una de las peores pesadillas de un arrendador es un mal inquilino.
Ambos han firmado un contrato de alquiler con sus derechos y obligaciones, pero resumiendo todo podemos decir que, el dueño le deja a un arrendatario su piso o local, para que éste lo use a cambio del pago de una renta mensual.
Este contrato tiene una duración, pero si el casero está harto del inquilino y quiere echarlo antes de finalizar el contrato de alquiler, ¿Puede echarle del piso arrendado? En caso afirmativo, ¿cómo puede hacerlo?
Si, puede echar al inquino de su casa en estos casos:
- En el caso de que el dueño vaya a necesitar la vivienda para él, su ex mujer o algún familiar de primer grado de consanguinidad. Esto lo puede hacer siempre que el inquilino haya estado como mínimo un año en el piso desde que firmó el alquiler.
Se requiere que avise al arrendatario dos meses antes y luego, hacer la mudanza correspondiente que debe ser en un plazo de tres meses desde que el inquilino abandona la vivienda alquilada.
2. Si no paga la renta, solo hace falta un mes de impago para que el dueño pueda presentar una demanda en el juzgado de primera instancia de la localidad donde se encuentre la vivienda. No necesita avisarle con un burofax, pero si no lo hace (si no le avisa) el inquilino podrá enervar el desahucio (paralizar el proceso de desahucio) y seguir en el piso, aunque tendrá que pagar las costas judiciales al arrendador.
3. Si el inquilino no paga la fianza, también puede iniciar el casero un procedimiento de desahucio para que desaloje la casa.
4. Si se retrasa en el pago de la renta, aunque pague. El inquilino tiene como principal obligación pagar la renta, pero no solo eso, sino que tiene que pagarla en los plazos establecidos en el contrato, y si no se ha establecido nada, en los primeros 7 días de cada mes.
El Tribunal Supremos ya se ha pronunciado al respecto y dice que el dueño no tiene porqué soportar los retrasos en el pago de la renta, siendo por tanto un incumplimiento de contrato.
5. Si el inquilino fallece y no hay un familiar que quiera subrogarse en el contrato de arrendamiento, éste queda resuelto automáticamente y el arrendador se hace con la posesión de su casa.
6. Si el arrendatario tiene la genial idea de realquilar el piso o las habitaciones que le queden libre, es decir, subarrienda el piso, siempre que no esté permitido por contrato.
7. Cuando se hace negocio con el piso, es decir, no se usa como vivienda habitual, por ejemplo se pone una plantación de marihuana, se alquilan las habitaciones a turistas, o bien a «señoritas de la calle», por poner solo unos ejemplos.
8. Cuando se hacen obras en el piso sin el consentimiento del dueño, o bien causan molestias al vecindario.
9. Si no paga los suministros o lo impuestos pactados en el contrato (IBI por ejemplo).