¿Puedo echar al inquilino por retrasos en el pago del alquiler?
La ley dice que el impago de una sola mensualidad es suficiente para iniciar un proceso de desahucio contra el arrendatario por incumplir sus obligaciones.
En cambio, no dice nada, sobre el retraso en el pago de la renta. ¿Puede el arrendador echarle de su piso o local?
¿En que se basa un juez para desahuciar por un retraso en el pago de la renta?
Si la ley no dice nada sobre el retraso en el pago de la renta, ¿cómo pueden desahuciar a un inquilino que no paga dentro del plazo?
Sencillo, los juzgados y tribunales hacen suya la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de Marzo de 2.014.
En ella, se crea jurisprudencia y se dice que cuando el inquilino no paga dentro de plazo, no existe un retraso sino que se incumple de manera grave las obligaciones del arrendatario y, por tanto el propietario puede interponer una demanda de desahucio.
¿Cuántos retrasos son necesarios para demandar al inquilino?
El arrendador no tiene porqué soportar los retrasos constantes en el pago de la renta por parte de su arrendatario.
Muchos propietarios lo dejan pasar, pero cada mes, pasa lo mismo, el inquilino no paga dentro de los días fijados en el contrato.
Bien, pues deben saber que es suficiente un solo retraso en el pago de la renta para interponer una demanda de desahucio contra el inquilino.
Si el contrato de alquiler no habla de plazo
Puede ser que se firme un contrato de arrendamiento sin que se fije una cláusula donde se hable de cúando debe el inquilino abonar su renta mensual.
¿Qué pasa entonces?
Pues que rige el artículo 17.2 de la LAU ¿qué dice este artículo? que si no se ha negociado un plazo de pago en el contrato, la renta se tiene que abonar dentro de los siete primeros días de cada mes.
Y, si no se hace así, el inquilino incumple sus obligaciones.
Además, según el Código Civil (artículo 1.555) el arrendatario debe obligarse según se haya dispuesto en el contrato con el dueño.