Puede ser que se firme un contrato de arrendamiento sin que se fije una cláusula donde se hable de cúando debe el inquilino abonar su renta mensual.
¿Qué pasa entonces?
Pues que rige el artículo 17.2 de la LAU ¿qué dice este artículo? que si no se ha negociado un plazo de pago en el contrato, la renta se tiene que abonar dentro de los siete primeros días de cada mes.
Y, si no se hace así, el inquilino incumple sus obligaciones.
Además, según el Código Civil (artículo 1.555) el arrendatario debe obligarse según se haya dispuesto en el contrato con el dueño.