Si se puede desahuciar a un inquilino sin contrato
Sin problema se puede desalojar a un inquilino que no tenga contrato.
Ahora bien, eso no significa que sea un okupa.
Existe un contrato verbal entre casero e inquilino. Por las razones que sean, no se ha querido plasmar por escrito (muy a menudo por Hacienda).
Pero la relación arrendaticia entre las partes existe.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Hay que aportar pruebas al juez
El proceso de desahucio es exactamente igual que si hubiera contrato de alquiler por escrito.
Hay que presentar una demanda de desahucio.
¿Cuál es la diferencia entonces?
Pues que el propietario debe probar que existe una relación arrendaticia. Es decir, debe aportar más pruebas que suplan la falta de contrato por escrito.
¿Qué pruebas puedo aportar para demostrarle al juez que hay un contrato verbal?
Ingresos bancarios de la renta, recibos de pago de renta, whatsapps, audios, correos electrónicos, testigos…
Enviar un burofax
En muchos casos, enviar un burofax solo retrasa el proceso, ya que no podemos presentar la demanda hasta que pasen 30 días desde su envío.
De esa forma evitamos que el inquilino enerve la acción de desahucio (lo paralice).
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Qué necesito para echar al inquilino
Lo primero tener una causa legal para desalojarlo.
Lo segundo, buscar un abogado, si es especialista en desahucios express, mucho mejor.
Documentos para demandar a mi inquilino
El principal es el contrato de alquiler. Pero como no lo tenemos, debemos aportar, sobre todo mensajes de whatsapp, emails, ingresos bancarios, recibos de pago, testigos…
Si le ha enviado un burofax, copia del mismo.
Movimientos bancarios que demuestren el impago de rentas.
Un desahucio suele tardar de media entre 4 o 6 meses, aunque hay factores que pueden determinar su rapidez o su lentitud.
Factores a tener en cuenta:
- El letrado.
- El juzgado.
- El poder general para pleitos.
- El burofax
El desahucio sigue las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los juicios verbales.
La demanda debe presentarse en el juzgado de la localidad donde radique la finca, o en su defecto, en el partido judicial correspondiente al municipio donde esté el inmueble.
Si el piso está en Madrid, se presentará en los juzgados de primera instancia de Madrid, y si está en Meco, en los juzgado de primera instancia de Alcalá de Henares, ya que Meco pertenece al partido judicial de Alcalá de Henares.
Admitida la demanda por el juzgado, se emite un Decreto donde se fija la fecha de un posible juicio de desahucio y la fecha de lanzamiento.
La demanda y el decreto se envían al inquilino y se le dan 10 días para oponerse a la demanda con abogado y procurador.
Si no se opone (no contesta) ni tan siquiera se celebrará juicio.