Si en el contrato de alquiler hay una cláusula que dice que el arrendatario tiene que pagar el IBI del piso, del local o de la oficina si no paga el impuesto de bienes inmuebles, el arrendador podrá instar un desahucio para recuperar su inmueble y pedir el pago del impuesto.
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Como sabes el IBI es la conocida «contribución» un impuesto de los ayuntamientos que deben pagar lo dueños de fincas.
Hay que pagarlo todos los años.
¿Quién tiene que pagar la contribución de un inmueble alquilado?
El dueño de la finca responde administrativamente ante el municipio y si se pone en marcha el procedimiento sancionador, éste irá dirigido contra el dueño.
Pero el Ayuntamiento también puede solicitar el pago del IBI al inquilino (en los contratos de renta antigua), o bien porque así lo negociaron las partes en el contrato de alquiler.
las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario«.
Como ves la ley de arrendamientos urbanos establece que a partir de 1.995, el responsable del pago es el dueño desde un punto de vista administrativo, pero desde un punto de vista civil deja al dueño optar por dos alternativas:
- Que sea él, como dueño, quien deba pagarlo, en ese caso el municipio no puede ir contra el inquilino si el contrato dice que es el casero quien debe pagar la contribución o incluso, si nada se dice.
- Que lo pague el inquilino, tal y como permite el artículo 20 LAU. Para ello se debe indicar en el contrato de alquiler, pero no solo eso, sino que además, para que la cláusula sea válida y no se anule por un juzgado, se debe especificar cuánto va a pagar de IBI el primer año el inquilino.
Por tanto, si el contrato calla y no die nada, lo paga el dueño, pero si dice que lo pague el arrendatario tendrá que constar la cantidad de la primera anualidad.
Puede quedar por tanto obligado el inquilino al pago del IBI, pero ¿qué pasa si no lo paga?
El dueño podrá pedir la rescisión del contrato de alquiler
En lo contratos que se hicieran después de 1.995 el letrado del caero podrá interponer una demanda de desahucio por no pagar el IBI.
Se basará en el artículo 27.2 a) que estipula qu el dueño puede pedirle al juez que de por terminado un contrato por no pagar las mensualidades de la renta o cualquier otra cantidad a la que se haya comprometido el arrendatario.
El proceso de desahucio será el mismo que para un desahucio por impago de rentas.
Pero el inquilino puede paralizar el desahucio si paga la contribución.
Cuando se pone la demanda en el juzgado, el inquilino tiene 10 días para pagar el IBI.
Pero si ya pasó lo mismo con otra anualidad del IBI, no podrá pagar ahora, el juez le desalojará.
Si le mandó un burofax el dueño y a los 30 días interpuso la demanda, tampoco podrá pagar el ibi con retraso.
El casero tiene 5 años para reclamar el pago del IBI
¿Cuándo prescribe el derecho del arrendador a pedirle el pago del IBI al inquilino?
El Tribunal Supremo ha establecido que tiene 5 años para pedirle al arrendatario el pago del ibi, según la sentencia de 22 de abril de 2.013.
Algunas Audiencias Provinciales estimaban que el plazo era de 15 años según el artículo 1.964 del Código Civil, plazo de prescripción de las acciones personales, algo que consideraba el juzgado excesivo lo que podría suponer que una contribución no cobrada por hacienda pudiera prescribir.
Cobro retroactivo del IBI
Se pueden cobrar de forma retroactiva hasta 5 años de IBI a un inquilino, igual que la renta que deje de pagar.
Por tanto, si eres inquilino y no te ha cobrado el IBI los primeros 4 años no significa que te libere de ello, te puede cobrar en el quinto año los 5 años de golpe.