Hemos llamado varias veces al inquilino y no nos contesta o lo hace con excusas baratas o evasivas. Le mandamos whatsapp y pasa lo mismo.
Cada vez estamos más preocupados, cada día que pasa, será un día perdido pues el tiempo juega a favor del inquilino y en contra del propietario.
La primera acción es enviarle un burofax solicitándole el pago de las mensualidades de renta pendientes de pago y avisándole de que de manera inminente se iniciarán acciones legales contra él. Si pasados 30 días del requerimiento el inquilino no ha pagado, se interpondrá la demanda y ya no tendrá la posibilidad de quedarse en el piso, aunque pague su deuda.
Habrá que ver qué se puso en el contrato de alquiler.
Este requerimiento de pago se hace para que el inquilino no tenga la posibilidad de enervar el desahucio, pero ¿qué es eso?
Muy sencillo, se trata de impedir, una vez presentada la demanda, que el inquilino pague lo que debe para conseguir así no ser desalojado del inmueble.
No obstante ésto, solo lo podrá hacer una sola vez, si al cabo de unos meses, vuelve a incumplir y no pagar la renta, no tendrá una segunda oportunidad.
Salvo casos contados, la mayoría de los inquilinos no paga la renta incluso, si se le ha interpuesto una demanda por desahucio.