El art. 27.2 de la LAU (ley de arrendamientos urbanos) dice “el arrendador podrá resolver el contrato por la falta de pago de la renta o, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario”.

Las fases del desahucio son:

Demanda

Debe identificar al inquilinodemandado, al dueño demandante, y la finca objeto del desahucio, así como el domicilio donde puedan ser emplazados.

La demanda debe firmarse por abogado y por procurador y se presentará en el juzgado que corresponda en función de donde se encuentre el inmueble.

Juicio de desahucio

Presentada la demanda, el juzgado dictaminará un decreto de admisión de la misma si cumple todos los requisitos legales. El arrendatario será informado de la fecha de desalojo/lanzamiento si no se opone al desahucio.

Si el inquilino contesta a la demanda en el plazo de 10 días con abogado y procurador (cosa que raramente sucede salvo que pidan la justicia gratuita, es decir, abogado de oficio) se llevará a cabo una vista/juicio. 

Sentencia de desahucio

El Juzgado dictaminará la sentencia resolviendo el contrato, obligando al pago de las cantidades debidas hasta que se desaloje la vivienda.

Lanzamiento/desalojo

Se produce cuando el inquilino debe irse la vivienda. Al lanzamiento irá el procurador, junto con una comisión del juzgado, si es necesario, les acompañarán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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