Un desahucio es un juicio verbal que permite desalojar a los arrendatarios/inquilinos u okupas ilegales de un piso o inmueble cuando no pagan las rentas mensuales de alquiler o no tienen ningún contrato de alquiler que les permita vivir en la finca. Se encuentra regulador en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos
Es proceso por el cual el dueño de un piso/local solicita al juez el desalojo y la devolución del mismo.
Es la única solución cuando todas las negociaciones han fracasado o cuando se dan largas por parte del inquilino.
En ese caso, cada día que pase es un día perdido por el arrendador, por lo que se hace necesario y urgente la recuperación de la finca.
Para poder iniciar un desahucio express y desalojo del piso es necesario contratar a un abogado y un procurador.
Solamente se necesita una sola mensualidad impagada para iniciar el proceso de desahucio (antes eran necesarias 2 mensualidades impagadas).
También puede desahuciarse por los inclumplir las obligaciones del artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como las obligaciones recogidas en el contrato de arrendamiento siempre que éstas sean legales.
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos
1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato
2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
- La falta de pago de la renta o, en su caso; de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendamiento.
- La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
- El subarriendo o la cesión inconsentidos.
- La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
- Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
- Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario o de quien efectivamente la viniera ocupando