Si le han ocupado ilegalmente su piso no tiene tiempo que perder.

Le diré por qué.

En el verano de 2.018 se modificó la Ley (ley anti-okupas) para desalojar a los okupas que usurpan viviendas de particulares.

Deben ser viviendas de personas particulares, o viviendas sociales.

Además desde que se produce la ocupación ilegal el propietario dispone de un año para «usar» este procedimiento.

Por eso es importante actuar rápidamente.

El primer paso es buscar un abogado especialista en desahucios.

Tiene que saber que la ley obliga a contar con un abogado y un procurador para que usted pueda presentar una demanda de desahucio.

Tendrá que presentar la escritura de propiedad o título que le habilite para solicitar el desalojo de la vivienda (pe escritura de adjudicación de herencia).

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Medidas cautelares para solicitar el desalojo inmediato de los okupas

Requisitos de la ocupación

  1. Los okupas no deben haber empleado violencia al entrar a su casa.
  2. No se trata de una vivienda donde viva habitualmente gente.
  3. Los okupas no tienen permiso del dueño
  4. El propietario no consiente la ocupación
  5. Los okupas sabían que estaban cometiendo un delito.

El objetivo es recuperar la vivienda lo más rápidamente posible.

Ya sabemos todos que la ley es muy «débil» con los okupas, pues solo castiga con una multa de 3 a 6 meses al infractor.

Si a eso, unimos que se van a declarar insolventes, podemos decir sin temor a equivocarnos que el delito les sale gratis.

La opción de echarlos «por la fuerza» puede parecer muy tentadora pero tiene sus riesgos.

Puede suceder que del enfrentamiento salgas perjudicado físicamente y, además a buen seguro que te denunciarán por coacciones.

Tendrás que gastarte más dinero en defenderte de los delincuentes que, irán de víctimas agredidas al querer echarles, cortarle los suministros, etc…

El procedimiento

Se trata de un proceso penal donde no hace falta (como antaño) identificar a los ocupantes. 

Da igual quien sean, sus dni´s, sus nombres y apellidos, sobra todo.

Esté quien esté, debe irse a la calle, punto.

Presentada la demanda el juez les da un plazo de 10 días para que le presenten un título por el que pueden estar ahí, es decir, ¿tienen ustedes un contrato de alquiler?

No, no tienen nada, es una obviedad, pero les damos 10 días.

Si presentan uno falso, no les valdrá de nada.

Pero además, en la demanda se pedirá a través de lo que la ley llama un «incidente» la recuperación inmediata del piso en un plazo de 5 días.

Además el desalojo NO SE PUEDE SUSPENDER, por lo que no habrá treta o argucia que puedan usar para quedarse en tu vivienda.

Si quieres saber más sobre este proceso pincha aquí.

No dude en contactar con JR Abogados, recuperaremos su casa tan pronto como la ley nos lo permita.

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