Cuando acaba un contrato de arrendamiento siempre hay que firmar un nuevo contrato, igual que se hace al inicio del alquiler.
Los derechos de arrendador y de arrendatario están en juego.
Lo más importante para el casero es saber que la vivienda se entrega tal y como se entregó, de tal forma que se pueda devolver la fianza íntegramente.
No obstante, hay veces que las cosas son acaban como empiezan y existen difentes opiniones de dueños e inquilinos.
Hay que dejar claro si existen daños en la vivienda, si se deben suministros o rentas, si se devuelven las llaves…
Es importante por tanto que se fijen estas cuestiones:
- Que se han entregado las llaves de la vivienda o local
- Si la fianza se devuelve íntegra o no
- Si hay daños en el inmueble
- Si están pagadas las facturas de gas, luz, agua…
- Si existen indemnizaciones que pagar
- Si se deben mensualidades
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Pero hay muchas veces donde el inquilino no devuelve las llaves del piso o del local y tampoco firma ningún documento.
Eso es un problema para el casero y hay que solicitar mediante burofax la devolución de las llaves.
Ese documento lo puede redactar el propio casero, aunque es recomendable que sea a través de su abogado.
Enviado el burofax, lo normal y deseable es que ambos casero e inquilino queden en la vivienda para ver en qué estado se devuelve.
No obstante puede que uno u otro no quieran o no «puedan» acudir al encuentro, ¿qué pasa entonces?
Si es el arrendatario quien no quiere aparecer puede pasar lo siguiente:
- Le ha dejado las llaves en el buzón por ejemplo. Tenemos un problema porque el dueño queda a expensas de la actuación del inquilino quien recordemos, sigue teniendo la posesión del inmueble. Si el casero la ocupa el inquilino puede demandarle por allanamiento de morada o incluso puede llegar a extorsionarle. Ocurre con inquilinos conflictivos que suelen vivir siempre en el alambre con la legalidad.
- Quizá el inquilino ni quiera dejar las llaves ni el piso. Una de dos, o sigue pagando la renta, o el casero tendrá que presentar una demanda por desahucio
- Si el arrendador se va sin más de la finca y se lleva las llaves. En este caso el arrendamiento sigue vigente, el dueño no puede entrar en la vivienda debe esperar a que no pague la renta el siguiente mes para recuperar su piso presentando con su abogado y procurador un desahucio express en el juzgado
Puede pasar sin embargo que sea el dueño quien no acuda a la reunión con su inquilino. Es muy infrecuente, pues es el más interesado en quedar.
El inquilino debería acudir a una notaría a dejar las llaves y pedir al notario que se las haga llegar al dueño.
Pero, qué inquilino hace eso? Ninguno.
No obstante, si lo hiciera, es decir deja las llaves y el dueño ni siquiera se pasa a por ellas a la notaria, debería interponer una demanda en el juzgado para que se resuelva el contrato ¿quien hará eso? Nadie.
Si se produce el encuentro y el inquilino no quiere firmar y entrega las llaves al casero ¿qué pasa?
- El casero puede tener problemas si entra en su propia casa y luego el inquilino vuelve a entrar en el piso. El casero no puede probar de ninguna manera que el contrato de alquiler finalizó, pues nada se firmó. Una buena opción es llevar testigos. En caso contrario, es decir, si no hay testigos y tampoco se firma ningún contrato el propietario no debería entrar. Se arriesga a una demanda por allanamiento de morada, delito castigado con penas de prisión. El dueño tendrá que presenar una demanda de desahucio en el juzgado.
- Si el arrendatario no quiere darle las llaves al dueño y tampoco firmar la resolucíon del contrato, estamos en las mismas, el dueño debe demandar a su inquilino y curarse en salud.