Las medidas cautelares
La Fiscalía General del Estado por Instrucción 1/2020 de 15 de Septiembre de 2.020 conmina a todos sus fiscales para que soliciten el desalojo inmediato de la vivienda okupada tanto si se trata de una allanamiento de morada como si se trata de una usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal.
De esta manera, el particular al que le hayan ocupado una vivienda, no tendrá que esperar a que se termine el procedimiento para recuperar la posesión de su finca.
Esto supone otro avance en la lucha contra esta lacra de la okupación que asola España.
Si quiere leer la instrucción de la Fiscalía para el desalojo inmediato de okupas pinche aquí.
Esta instrucción 1/2020 de la Fiscalía General, enumera los casos donde se ha de pedir el desalojo cautelar:
- Cuando tengan el atestado policial.
- En cualquier proceso por delito de allanamiento de morada o usurpación de bien inmueble.
- En un juicio por delito leve de usurpación si se pide condenar al okupa
- Cuando se unan diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos vinculados con la ocupación y se judicialicen.
El fiscal está obligado a recurrir si el Juez impide el desalojo cautelar
Están obligados además a recurrir la decisión del juez cuando éste no quiera desalojar a los okupas y, por tanto, quiera impedir el desalojo.
Servicios sociales
Si en la vivienda hay menores de edad, personas discapacitads o en situación de riesgo social o desamparo, se avisará a los servicios sociales para que adopten las medidas necesarias.
Doble vía civil y penal contra los okupas
Ahora, los propietarios particulares de bienes okupados tienen dos vías legales para actuar contra los okupas y poder desalojarlos.
La vía civil, por el desahucio express de los okupas.
La vía penal, con una petición expresa de que se adopten medidas cautelares al inicio del procedimiento para recuperar la posesión de la finca.
Nuevo protocolo de la policía ante la ocupación ilegal de inmuebles
Además, el Ministerio del interior ha enviado un nuevo procolo de actuación para unificar criterios en la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del estado ante las ocupaciones ilegales y poder, distinguir si se trata de una delito de usurpación de bien inmueble o un delito de allanamiento de morada.
Si quieres saber más sobre este protocolo, pincha aquí.