Alquiler sin contrato de arrendamiento
Alquiler sin contrato de arrendamiento

¿Puedo alquilar mi piso sin contrato?

Alquilar una vivienda sin contrato no suele ser una buena idea, pero, se puede hacer.

Es cierto que los contratos verbales tienen eficacia jurídica, pero hay que demostrarlo.

Veamos en que le afecta al dueño del piso:

¿Qué derechos tiene el dueño?

El dueño del inmueble lo tiene fácil para demostrarle al juzgado que existe un contrato de alquiler a través del pago de la renta, bien por medio de los recibos mensuales que le expida a su arrendatario o bien por los extractos bancarios donde se reflejen las mensualidades así como el pago de la fianza.

Pero, ¿qué pasa si no puedo justificar que el inquilino me ha pagado las mensualidades de la renta?

En ese caso, no podrá por ejemplo:

  • demostrar en el juicio de desahucio que tiene un contrato verbal de alquiler con su inquilino.
  • tampoco le podrá subir la renta
  • ni tiene posibilidad de acogerse a la exención en la declaración de la renta por el alquiler.

El dueño puede recibir algunas sanciones, ya que no declarar las rentas que está percibiendo por su piso alquilado es ilegal. 

Por otro lado si el arrendatario declara las rentas pagadas del alquiler en su declaración de la renta anual y no lo hace el dueño tendrá un serio problema con la Hacienda Pública, pues podrá tener o una inspección o una declaración paralela.

Si el inquilino paga cada mes un importe distinto, es muy complicado proceder con un desahucio por falta de pago puesto que no se puede probar cuál fue la renta pactada.

Pero lo peor de todo es que a la hora de desalojar al inquilino de su piso, será más complicado, ya que el inquilino tendrá armas para poder oponerse a la demanda en un proceso de desahucio por falta de pago.

Es decir, al dueño de un piso no le interesa para nada no realizar un contrato de alquiler con su inquilino.

¿Qué derechos tiene el inquilino?

Si el inquilino necesita demostrar que se encuentra ocupando el inmueble de forma legal, aunque no tenga contrato, deberá primeramente demostrar que paga la renta.

Lo tendrá fácil si realiza transferencias o ingresos en la cuenta del casero, incluso si paga en efectivo y el dueño le expide el correspondiente recibo.

Pero si paga la renta mensual en metálico y no existe recibo, será más complicado.

En los pagos debe recalcarse el nombre y los apellidos del inquilino y el mes de la renta, así como el año y, por su puesto el concepto: pago de alquiler.

Como no hay contrato por escrito, el inquilino podrá marcharse de la vivienda y desistir del alquiler a los 6 meses.

El beneficio claro para el inquilino es que el dueño nunca podrá subirle la renta, pues nada hay por escrito.

Por contra, al arrendatario le va a ser imposible deducirse el alquiler en la declaración de la renta, salvo que pueda justificar los pagos.

Pero hay otros modos de poder justificar ese alquiler, por ejemplo:

  • Si realizó una contratación de un seguro de hogar
  • Por las facturas de luz, agua, gas, teléfono que estén a su nombre
  • Si lo declaró, por supuesto en la renta.

El inquilino puede quedarse sin fianza

Como no tenemos contrato de alquiler, si el dueño no quiere devolverle la fianza cuando acabe el alquiler ¿qué pasa?

El arrendatario debe demostrarle al juzgado que le entregó la fianza y quizá sea una tarea complicada por lo que el riesgo a quedarse sin ese dinero es muy alto, y muchas veces dependerá de la buena voluntad del casero. 

El inquilino no puede empadronarse

Para poder empadronarse en el Ayuntamiento correspondiente (por ejemplo el de Madrid o Alcalá de Henares) el funcionario le pedirá al arrendatario el contrato de alquiler.

Como no lo tiene, le será imposible empadronarse y realizar las innumerables gestiones en las que se solicita el empadronamiento

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