Cuando termina un contrato de alquiler, una de las controversias más frecuentes aparece cuando el inquilino entrega las llaves y el arrendador no devuelve la fianza, devuelve solamente una parte o descuenta cantidades con las que el arrendatario no está de acuerdo.
En estos casos no conviene limitarse a realizar llamadas telefónicas o intercambiar mensajes de WhatsApp. Si existe una discrepancia real sobre la devolución de la fianza, resulta aconsejable realizar una reclamación formal y acreditable, indicando la cantidad que se reclama y las razones por las que debe ser devuelta.
Además, desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, la reclamación extrajudicial ha adquirido todavía más importancia: con carácter general, para presentar posteriormente una demanda civil es necesario haber acudido previamente a un medio adecuado de solución de controversias, salvo los supuestos legalmente exceptuados.
Por ello, un burofax para reclamar la fianza no debería redactarse únicamente pensando en conseguir que el propietario pague. Debe prepararse también teniendo en cuenta qué ocurrirá si no paga y finalmente es necesario reclamar judicialmente.
Cuánto tiempo tiene el arrendador para devolver la fianza
Existe bastante confusión sobre el conocido plazo de un mes.
El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario devenga el interés legal una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin haberse producido la restitución.
Esta precisión es importante.
Es habitual afirmar simplemente que “el propietario tiene un mes para devolver la fianza”, pero la redacción exacta de la LAU establece como consecuencia del transcurso de ese mes el devengo del interés legal sobre el saldo que deba restituirse.
Por tanto, cuando se prepara una reclamación es fundamental saber en qué fecha se entregaron realmente las llaves.
No debe confundirse necesariamente la fecha indicada en el contrato como finalización del arrendamiento con la fecha en la que se produjo efectivamente la devolución de la posesión.
Desde cuándo se cuenta el mes para devolver la fianza
La referencia que utiliza expresamente el artículo 36.4 LAU es la entrega de las llaves.
Por eso es recomendable documentar correctamente ese momento.
Una buena finalización del arrendamiento debería dejar constancia, entre otras cuestiones, de:
- la fecha de entrega de las llaves;
- la devolución de la posesión de la vivienda;
- el estado en el que se encuentra el inmueble;
- las lecturas de los suministros cuando resulte conveniente;
- y cualquier cantidad que quede pendiente entre las partes.
Si simplemente se entregan las llaves sin firmar ningún documento, posteriormente pueden surgir discusiones incluso sobre la fecha en la que terminó efectivamente la ocupación.
Cuándo tiene derecho el inquilino a recuperar la fianza
La fianza del contrato de alquiler tiene como finalidad garantizar determinadas obligaciones derivadas del arrendamiento.
Al finalizar el contrato habrá que determinar si existe alguna cantidad que el arrendador pueda legítimamente imputar a esa garantía.
Si no existen rentas pendientes, suministros debidos, daños imputables al arrendatario u otras obligaciones que deban responder con cargo a la fianza, procederá su restitución.
Sin embargo, esto no significa que cualquier defecto que aparezca en la vivienda permita automáticamente al propietario quedarse con toda la cantidad entregada.
Hay que analizar:
qué daño existe, cuál es su causa, quién debe responder y cuál es el coste real de reparación.
Puede el casero quedarse con la fianza
Sí puede retener o descontar cantidades cuando exista una causa jurídicamente justificada.
Por ejemplo, puede existir controversia cuando al finalizar el alquiler aparecen daños que exceden del deterioro derivado del uso ordinario de la vivienda.
También puede haber cantidades pendientes correspondientes a obligaciones del arrendatario.
Pero el propietario no debería convertir la fianza en una penalización automática por haber terminado el contrato.
Si pretende descontar una cantidad, debe existir una razón que permita justificarla.
El problema más habitual aparece cuando el arrendador simplemente comunica:
“No te devuelvo la fianza porque hay desperfectos”.
Esa afirmación puede ser insuficiente si posteriormente existe una reclamación judicial.
Habrá que determinar qué desperfectos son, si existían previamente, si son consecuencia del uso normal, cuál es su coste y si realmente son imputables al inquilino.
Qué desperfectos puede descontar el arrendador de la fianza
No todo deterioro existente al abandonar una vivienda puede cargarse automáticamente al arrendatario.
Una vivienda utilizada durante varios años experimenta inevitablemente un desgaste.
Por ello hay que diferenciar entre:
deterioro derivado del uso ordinario y daños imputables al arrendatario.
La antigüedad de los elementos afectados puede ser muy relevante.
No es lo mismo romper deliberadamente una puerta recién instalada que pretender cobrar al inquilino la sustitución completa de un elemento que ya estaba deteriorado por el paso del tiempo.
Cada caso debe analizarse con sus pruebas.
Puede descontarse de la fianza el último mes de alquiler
El inquilino no debería decidir unilateralmente dejar de pagar la última mensualidad alegando que el propietario ya tiene la fianza.
La renta y la fianza tienen funciones distintas.
El artículo 36 LAU configura la fianza como una garantía que debe prestarse al celebrarse el contrato; en los arrendamientos de vivienda equivale, con carácter general, a una mensualidad de renta, mientras que para los arrendamientos para uso distinto de vivienda equivale a dos mensualidades.
Por tanto, salvo que exista un acuerdo entre las partes, la existencia de una fianza no convierte automáticamente el último mes de alquiler en una mensualidad ya pagada.
Cómo reclamar la fianza del alquiler
Cuando el propietario no devuelve la cantidad correspondiente, conviene organizar la reclamación por fases.
Primero debe reunirse la documentación.
Después debe cuantificarse exactamente lo reclamado.
A continuación debe realizarse una reclamación extrajudicial correctamente formulada.
Y si no se alcanza un acuerdo, puede estudiarse la reclamación judicial.
Desde 2025 este orden tiene especial importancia debido a la regulación de los medios adecuados de solución de controversias.
La Ley Orgánica 1/2025 establece, con carácter general en el orden civil, la necesidad de realizar previamente una actividad negociadora como requisito de procedibilidad antes de presentar la demanda, salvo las excepciones previstas legalmente.
Primer paso: comprobar cuánto dinero se debe reclamar
Antes de enviar un burofax hay que determinar la cantidad exacta.
Puede suceder que el inquilino entregara:
- una mensualidad como fianza legal;
- garantías adicionales;
- depósitos;
- otras cantidades pactadas.
No todas las cantidades tienen necesariamente idéntica naturaleza jurídica.
También debe comprobarse si el propietario ha devuelto ya una parte y únicamente queda pendiente un saldo.
El requerimiento debe indicar claramente qué cantidad se reclama y de dónde procede.
Una reclamación indeterminada del tipo “devuélvame todo lo que me debe” puede ser mucho menos útil que un requerimiento perfectamente cuantificado.
Segundo paso: reunir las pruebas
Antes de reclamar conviene disponer, siempre que sea posible, de:
- contrato de arrendamiento;
- justificante de entrega de la fianza;
- documento de finalización del contrato;
- documento de entrega de llaves;
- fotografías o vídeos del estado de la vivienda;
- comunicaciones mantenidas con el propietario;
- justificantes de pago de las rentas;
- documentación sobre suministros;
- y cualquier mensaje en el que el propietario reconozca que tiene pendiente devolver la fianza.
La prueba del estado del inmueble puede convertirse en uno de los elementos principales si el arrendador alega posteriormente daños.
Tercer paso: enviar un burofax para reclamar la fianza
Cuando no se produce la devolución, el siguiente paso es formular una reclamación formal.
El burofax resulta especialmente útil porque permite acreditar el envío y, dependiendo del servicio contratado, el contenido remitido y las circunstancias de su entrega.
Pero el valor de un burofax no está simplemente en utilizar la palabra “burofax”.
Lo verdaderamente importante es su contenido.
Debe redactarse pensando en solucionar el conflicto y, simultáneamente, en dejar correctamente preparada la posición del inquilino si posteriormente resulta necesario acudir al juzgado.
Modelo de burofax para reclamar la fianza al arrendador
Un modelo orientativo puede estructurarse de la siguiente forma:
ASUNTO: REQUERIMIENTO DE DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE ARRENDAMIENTO
REMITENTE:
Nombre y apellidos del arrendatario
DNI/NIE
Domicilio a efectos de comunicaciones
DESTINATARIO:
Nombre y apellidos del arrendador
Domicilio
VIVIENDA ARRENDADA:
Dirección completa del inmueble
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por medio del presente escrito le requiero (…) celebrado en fecha [FECHA].
El contrato de arrendamiento finalizó (…) la posesión del inmueble.
Al inicio del arrendamiento fue entregada en concepto de fianza la cantidad de [IMPORTE] euros.
A fecha del presente requerimiento continúa pendiente de restitución la cantidad de [IMPORTE] euros.
Por ello, se le requiere para (…) alguna retención.
Se hace constar que, conforme al artículo (…) un mes desde la entrega de las llaves sin haberse hecho efectiva su restitución.
Mediante esta comunicación se (…) reclamar las cantidades adeudadas.
Se concede un plazo de [PLAZO] para proceder al pago o formular una propuesta que permita solucionar la controversia.
En caso de (…) conceptos que legalmente procedan.
Atentamente,
[FIRMA]
[NOMBRE DEL ARRENDATARIO]
Este texto debe considerarse orientativo. La reclamación debe adaptarse a las circunstancias concretas, especialmente si existe controversia sobre desperfectos, suministros, rentas pendientes o garantías adicionales.
El burofax debe enviarlo un abogado
No existe una regla general que obligue a que cualquier requerimiento de devolución de fianza sea enviado por un abogado.
Sin embargo, cuando ya existe un conflicto serio, la intervención profesional permite plantear la reclamación teniendo en cuenta no solamente el requerimiento inicial, sino la eventual demanda posterior.
Esto es especialmente relevante desde la implantación de los MASC.
La reclamación extrajudicial ya no debe contemplarse únicamente como una advertencia al propietario. En muchos litigios civiles forma parte de la preparación procesal necesaria antes de acudir al juzgado.
Burofax y MASC no son exactamente lo mismo
Este punto es especialmente importante en 2026.
No debe darse por supuesto que cualquier burofax, por el mero hecho de haber sido enviado, cumple automáticamente el requisito de procedibilidad introducido por la Ley Orgánica 1/2025.
La norma exige una actividad negociadora previa en los asuntos civiles y mercantiles comprendidos en su ámbito y permite utilizar diferentes modalidades, incluida la negociación directa entre las partes o a través de sus abogados.
Por tanto, el contenido del requerimiento importa.
Un burofax que simplemente diga “págueme inmediatamente o le demando” no debería prepararse de la misma manera que una comunicación destinada a acreditar un verdadero intento de negociación previa.
Cuando existe intención de demandar, conviene diseñar correctamente la actuación extrajudicial desde el principio.
Qué es un MASC para reclamar una fianza
MASC significa medio adecuado de solución de controversias.
La Ley Orgánica 1/2025 considera como tal cualquier actividad negociadora reconocida legalmente a la que las partes acuden de buena fe con la finalidad de encontrar una solución extrajudicial al conflicto.
No existe un único MASC.
Entre las posibilidades legalmente contempladas se encuentran diferentes fórmulas de negociación, mediación, conciliación y oferta vinculante confidencial, entre otras.
La propia regulación permite cumplir el requisito mediante negociación directa o a través de los abogados de las partes.
Para una reclamación de fianza debe elegirse el mecanismo adecuado atendiendo a la cuantía y a las circunstancias concretas.
Qué debe contener una reclamación de fianza bien preparada
Una reclamación eficaz debería permitir al destinatario saber exactamente:
quién reclama, por qué reclama, cuánto reclama y qué solución propone.
Conviene identificar:
- contrato de arrendamiento;
- inmueble;
- fecha de terminación;
- fecha de entrega de llaves;
- cantidad entregada como fianza;
- cantidad devuelta, si existe;
- saldo pendiente;
- posibles intereses;
- posición respecto de los descuentos realizados;
- forma de pago propuesta;
- y posibilidad real de alcanzar un acuerdo.
Si existe una discrepancia concreta, también debe abordarse.
Por ejemplo, si el arrendador retiene 600 euros por pintar toda la vivienda después de ocho años de alquiler, el conflicto no debería plantearse simplemente diciendo “quiero mis 600 euros”.
Hay que analizar la causa de la retención.
Qué plazo poner en el burofax
No existe un único plazo que deba utilizarse indiscriminadamente en cualquier requerimiento.
Debe distinguirse entre el plazo legal relacionado con la fianza y los plazos propios del mecanismo extrajudicial que se utilice.
Por ello no resulta aconsejable copiar automáticamente un modelo que conceda 24 horas, cinco días, siete días o treinta días sin conocer qué finalidad jurídica tiene la comunicación.
Si el burofax pretende integrarse en una negociación previa destinada a cumplir el requisito de procedibilidad, deberá adaptarse a la regulación aplicable al mecanismo utilizado.
Qué pasa si el propietario no recoge el burofax
Es relativamente frecuente que el destinatario no recoja una comunicación.
Eso no significa que deba enviarse indefinidamente el mismo requerimiento ni que automáticamente se tenga por conseguido cualquier efecto jurídico imaginable.
Habrá que conservar la documentación acreditativa del envío, los intentos de entrega, el contenido remitido y el resultado de la comunicación.
Posteriormente podrá valorarse qué efectos produce atendiendo a las circunstancias concretas y al mecanismo de negociación utilizado.
Por eso resulta importante utilizar sistemas que permitan acreditar adecuadamente la comunicación.
Qué pasa si el casero contesta que existen desperfectos
En ese momento el conflicto deja de consistir simplemente en “no me devuelve la fianza”.
Hay que estudiar los daños alegados.
Conviene pedir que el propietario identifique:
- qué elemento está dañado;
- en qué consiste el daño;
- por qué considera responsable al inquilino;
- cuál es el coste de reparación;
- y qué documentación acredita ese coste.
El arrendatario deberá contrastar esa información con las fotografías, inventario, estado inicial de la vivienda y demás pruebas disponibles.
Si existe un acuerdo sobre una parte de la cantidad pero no sobre otra, puede resultar conveniente intentar reducir el objeto de la controversia.
Qué pasa si el casero dice que tuvo que pintar la vivienda
La pintura es una de las fuentes más frecuentes de conflicto.
No puede establecerse una regla absoluta según la cual el propietario siempre deba pagar la pintura o, al contrario, siempre pueda descontarla de la fianza.
Hay que valorar la causa por la que fue necesario pintar.
No es igual el desgaste ordinario producido por el transcurso del tiempo que daños extraordinarios imputables al ocupante.
También influye la duración del arrendamiento y el estado que tenía la vivienda al comenzar.
Las fotografías de entrada y salida pueden ser decisivas.
Puede el propietario descontar facturas pendientes
Puede existir una retención justificada si quedan cantidades que correspondía satisfacer al arrendatario y que finalmente ha tenido que asumir el propietario.
Pero nuevamente debe poder determinarse la existencia y cuantía de esa deuda.
No debería utilizarse la fianza para realizar descuentos arbitrarios o estimaciones sin soporte.
Si todavía falta una factura definitiva de suministros, puede surgir una discusión sobre la cantidad que legítimamente puede mantenerse pendiente hasta conocer el importe exacto.
Qué ocurre si el arrendador devuelve solo una parte
El inquilino puede reclamar el saldo restante si considera injustificada la deducción.
Precisamente el artículo 36.4 LAU habla del saldo de la fianza que deba ser restituido.
En ese supuesto la reclamación debe reconocer correctamente la cantidad ya recibida.
Por ejemplo:
Fianza entregada: 1.000 euros.
Cantidad devuelta: 600 euros.
Cantidad retenida: 400 euros.
Cantidad objeto de reclamación: 400 euros.
Una reclamación precisa transmite mucha mayor solidez que exigir nuevamente los 1.000 euros ignorando el pago parcial.
Se pueden reclamar intereses por la fianza
Sí, cuando concurren los presupuestos establecidos por el artículo 36.4 LAU.
La norma establece que el saldo de la fianza que deba ser restituido al arrendatario devengará el interés legal transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya efectuado la restitución.
Por tanto, cuando ha transcurrido ese periodo, la reclamación puede contemplar también los intereses que correspondan.
La cantidad exacta deberá calcularse atendiendo al principal, al periodo transcurrido y al interés legal aplicable.
Es obligatorio esperar un mes para reclamar la fianza
No debe confundirse el comienzo del devengo del interés legal previsto en el artículo 36.4 LAU con una regla general según la cual el arrendatario tenga prohibido reclamar antes.
La norma establece específicamente qué sucede con los intereses cuando transcurre un mes desde la entrega de las llaves sin haberse restituido el saldo correspondiente.
La posibilidad de reclamar dependerá de que exista una cantidad exigible y de las circunstancias de la finalización del contrato.
Por eso es preferible no formular como regla absoluta que “hasta que pase un mes no se puede hacer nada”.
Cómo probar que entregué la vivienda en buen estado
La prueba debe prepararse antes de que surja el conflicto.
Son especialmente útiles:
- fotografías fechadas;
- vídeos;
- inventario inicial;
- fotografías tomadas al comenzar el contrato;
- documento de entrega de llaves;
- documento de resolución del arrendamiento;
- comunicaciones del propietario;
- testigos cuando proceda;
- y cualquier documento en el que se haga constar el estado del inmueble.
Si el propietario firma al finalizar el arrendamiento un documento reconociendo que recibe las llaves y que no aprecia desperfectos, puede ser una prueba especialmente relevante.
Pero hay que leer cuidadosamente cualquier documento antes de firmarlo.
Documento de entrega de llaves
Este documento tiene una importancia que muchas veces se infravalora.
Debe dejar clara la fecha en la que se produce la devolución efectiva.
Esto es especialmente relevante porque el artículo 36.4 LAU vincula a la entrega de las llaves el cómputo del mes tras el cual comienza a devengarse el interés legal sobre el saldo no restituido.
También puede utilizarse para reflejar el estado de la vivienda, la devolución de la posesión y cualquier cuestión pendiente.
Un documento correctamente redactado puede evitar posteriormente discusiones sobre hechos básicos.
Qué pasa si no tengo documento de entrega de llaves
No significa necesariamente que sea imposible reclamar.
Habrá que acreditar la finalización del arrendamiento y la entrega de la posesión utilizando las pruebas disponibles.
Pueden resultar relevantes mensajes, correos electrónicos, fotografías, testigos u otras comunicaciones en las que el propietario reconozca haber recibido las llaves.
Cuanto mayor sea la cantidad discutida, más importante será reconstruir correctamente la prueba antes de iniciar la reclamación.
Cómo reclamar judicialmente la fianza
Si fracasa la negociación extrajudicial, puede plantearse una reclamación judicial de cantidad.
El procedimiento concreto dependerá de las características de la reclamación y de la estrategia procesal.
Cuando existe una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible que pueda acreditarse documentalmente, puede estudiarse la utilización del procedimiento monitorio.
Pero no es correcto afirmar, como hacía la versión anterior de esta página, que toda reclamación de fianza obligatoriamente se tramita mediante juicio monitorio.
Dependiendo de la controversia y de las circunstancias, habrá que determinar la vía procesal adecuada.
Qué es un procedimiento monitorio para reclamar la fianza
El monitorio es un procedimiento destinado a reclamar determinadas deudas dinerarias que reúnen los requisitos legalmente establecidos.
Puede resultar útil cuando la deuda está claramente determinada y existe documentación que permite justificarla.
Sin embargo, si el propietario se opone alegando daños, rentas pendientes, incumplimientos u otras razones, la controversia deberá continuar conforme a las reglas procesales correspondientes.
Por eso el monitorio no debe presentarse como una fórmula automática que garantiza recuperar la fianza rápidamente.
Necesito abogado y procurador para reclamar la fianza
La necesidad de abogado y procurador depende del procedimiento, de su cuantía y de la fase en la que se encuentre.
No debe confundirse la posibilidad de iniciar determinadas actuaciones sin profesionales con la conveniencia de contar con asesoramiento cuando existe una controversia compleja.
Además, desde la Ley Orgánica 1/2025 hay que prestar atención también a la fase extrajudicial.
La asistencia letrada no es obligatoria en todos los MASC, aunque la ley establece supuestos específicos en los que sí lo es, como determinadas ofertas vinculantes confidenciales atendiendo a su cuantía.
Puede reclamarse también el coste del burofax
No conviene prometer que el coste de cualquier burofax será automáticamente reembolsado por el propietario.
Una cuestión es que el requerimiento pueda resultar jurídicamente útil y otra distinta determinar qué conceptos podrán recuperarse finalmente en un procedimiento.
La versión antigua de esta página afirmaba que enviar el burofax permitía reclamar las costas judiciales al casero.
Esa afirmación era demasiado categórica.
Actualmente la conducta de las partes durante la negociación previa puede tener consecuencias importantes en materia de costas. La reforma procesal contempla expresamente el comportamiento ante los medios adecuados de solución de controversias y el rechazo injustificado a participar en ellos.
Pero la condena en costas dependerá de las circunstancias del procedimiento y de las reglas procesales aplicables.
Qué ocurre si el propietario se allana después de recibir la demanda
La reclamación previa puede adquirir una importancia especial.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la reforma introducida por la Ley Orgánica 1/2025, contempla expresamente a efectos de costas la existencia de un requerimiento previo de cumplimiento realizado de forma fehaciente y justificada, así como el rechazo de un acuerdo o de la participación en un medio adecuado de solución de controversias.
Esto refuerza la importancia de preparar correctamente la fase extrajudicial.
No se trata únicamente de “mandar un burofax”, sino de poder demostrar posteriormente qué se reclamó y qué respuesta tuvo la otra parte.
Errores frecuentes al reclamar la fianza
Uno de los principales errores es enviar una reclamación impulsiva sin haber reunido antes la documentación.
También son frecuentes:
- reclamar una cantidad incorrecta;
- no identificar la fecha de entrega de llaves;
- no conservar prueba del estado de la vivienda;
- confundir fianza con garantía adicional;
- ignorar cantidades legítimamente pendientes;
- no contestar a la alegación de desperfectos;
- enviar mensajes amenazantes;
- utilizar modelos antiguos que no contemplan los MASC;
- creer que cualquier burofax cumple automáticamente el requisito de negociación previa;
- o presentar una demanda sin haber preparado adecuadamente la fase extrajudicial.
Una reclamación de 600 o 1.000 euros puede parecer sencilla, pero un error inicial puede dificultar innecesariamente su recuperación.
Qué hacer si el propietario no devuelve la fianza
La actuación debería seguir un orden lógico.
Primero, comprobar la cantidad entregada y la que realmente debe ser restituida.
Segundo, recopilar el contrato, la entrega de llaves y las pruebas sobre el estado del inmueble.
Tercero, conocer exactamente por qué el propietario retiene el dinero.
Cuarto, formular una reclamación extrajudicial correctamente cuantificada.
Quinto, cumplir cuando corresponda el requisito de negociación previa establecido por la Ley Orgánica 1/2025.
Y, finalmente, si no existe acuerdo, valorar la reclamación judicial.
Preguntas frecuentes sobre el burofax para reclamar la fianza
¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolverme la fianza?
El artículo 36.4 LAU establece que el saldo que deba restituirse devenga el interés legal cuando ha transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que se haya efectuado la restitución.
¿Puedo enviar un burofax antes de que pase un mes?
El plazo de un mes del artículo 36.4 está expresamente relacionado con el devengo del interés legal. No debe interpretarse automáticamente como una prohibición absoluta de reclamar antes si ya existe una cantidad exigible.
¿Qué pongo en un burofax para reclamar la fianza?
Debe identificarse el contrato, la vivienda, la entrega de llaves, la cantidad entregada, el saldo reclamado y la propuesta para resolver la controversia. Si se pretende utilizar dentro de la negociación previa exigida legalmente, su contenido debe adaptarse a esa finalidad.
¿Puedo reclamar si el propietario dice que hay desperfectos?
Sí puede discutirse la retención. Habrá que determinar qué desperfectos existen, si son imputables al arrendatario y cuál es el coste acreditado.
¿Puede quedarse toda la fianza sin presentar facturas?
La procedencia de una retención debe poder justificarse. Si existe controversia, habrá que analizar las pruebas del daño y de la cantidad reclamada o compensada.
¿Puedo reclamar intereses?
El saldo de la fianza que deba restituirse devenga el interés legal una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin haberse efectuado la devolución.
¿El burofax sirve como MASC?
Puede formar parte de una negociación previa, pero no debe considerarse automáticamente que cualquier burofax cumple el requisito. Hay que atender al contenido, a la modalidad negociadora utilizada y a los requisitos de la Ley Orgánica 1/2025.
¿Puedo reclamar la fianza mediante monitorio?
Puede estudiarse cuando exista una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible que pueda acreditarse en los términos legalmente necesarios. No es la única vía imaginable para cualquier conflicto sobre una fianza.
¿Qué ocurre si el casero no contesta?
Habrá que acreditar correctamente el intento de negociación realizado y comprobar si se han cumplido los requisitos necesarios antes de iniciar la reclamación judicial.
Reclamar la fianza correctamente desde el primer requerimiento
Una reclamación de fianza puede solucionarse con un requerimiento bien planteado. Pero también puede terminar en un procedimiento judicial en el que se discuta sobre el estado de la vivienda, daños, suministros, rentas, entrega de llaves o cantidades retenidas.
Por eso el primer burofax importa.
JR Abogados realiza reclamaciones extrajudiciales y judiciales relacionadas con contratos de alquiler y devolución de fianzas, preparando la comunicación inicial teniendo en cuenta la posibilidad de que posteriormente sea necesario acudir al juzgado.
La reclamación debe partir de la documentación real del arrendamiento y no de un modelo genérico que ignore las circunstancias concretas.
Especialmente desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, conviene coordinar la reclamación de pago con el intento de solución extrajudicial exigible en cada caso.
El objetivo es que, si el propietario devuelve la fianza, el conflicto termine sin necesidad de demandar; y que, si no la devuelve, la reclamación judicial se haya preparado correctamente desde el principio.
