Si sabes dónde localizar al inquilino, es una muy buena opción.
El artículo 812 Ley enjuiciamiento civil, establece este proceso para solicitar las rentas del alquiler o los suministros impagados.
Se le puede enviar un burofax, reclamando la deuda, porque sabes donde vive.
Como no te va a constestar, y tampoco te va a pagar, debes presentar una demanda en el juzgado de primera instancia del nuevo domicilio del inquilino.
Como tampoco va a contestar, el juzgado dicta un decreto que se puede ejecutar directamente, simplemente le decimos al juzgado que le embargue sus bienes.
Es un procedimiento judicial muy rápido.
¿Qué pasa si el inquilino contesta la demanda de monitorio?
Se pasa a un juicio verbal, habrá una vista y una sentencia. Si es favorable (que lo será) se insta una demanda de ejecución para cobrar lo debido.