Cuando finaliza el plazo del contrato de alquiler y el inquilino no quiere dejar el piso, la nave o la habitación, puede interponerse una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.
La finalidad es que el dueño recupere la posesión de su inmueble cuando el inquilino se niega a ello.
Este proceso de desahucio es el más frecuente, tras el desahucio por impago de la renta.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Desahuciar al inquilino por fin del plazo
Cuando se firma un contrato de alquiler, se hace por una duración.
No obstante, hay que tener en cuenta que, la ley de arrendamientos urbanos, que suele cambiarse con cierta frecuencia por los gobiernos, establece una serie de prórrogas obligatorias que hay que respetar.
También hemos de tener en cuenta la tácita reconducción.
Imaginemos un alquiler de una nave donde se pacta que finaliza el 01 de Noviembre de 2.022. Si el arrendatario no se va del inmueble en esa fecha, habrá que demandarlo ante los juzgados civiles por haber concluido el plazo contractual.
El inquilino paga la renta, pero el plazo del contrato expiró.
Lo habitual, es, enviarle un requerimiento fehaciente al inquilino (que ya sabe de sobra cuando finaliza su contrato).
Prórrogas del contrato de arrendamiento en España
Casi todos los contratos de alquiler tienen un plazo de un año.
Cuando se acaba, empiezan las prórrogas, el casero no puede evitarlo, así lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Las prórrogas son anuales, pero en la realidad van a ser más duraderas ¿cuánto?
Según la fecha en la que se firmó el contrato, pueden alargarse hasta la tercera anualidad (desde que se firma) o hasta la quinta anualidad.
En ese momento se puede demandar por desahucio al inquilino si no se ha ido.
Se le envía un burofax al arrendatario, y se le dice que no desea que se vuelva a prorrogar el contrato (al llegar el tercer o quinto año).
Ese burofax, debe enviarse con antelación, con 2 meses está bien, antes de que cumpla el contrato.
Si no se mandó el burofax, el contrato se vuelve a prorrogar, entrando en la «tácita reconducción«.
La tácita reconducción
Se produce la tácita reconducción cuando el casero NO le ha enviado a su inquilino al final del 5º o 3er año un burofax diciendo que NO quiere prorrogar el contrato de alquiler.
Lo habitual es que sea por un año.
En todo ese año, no se podrá desahuciar al inquilino.
Pasado ese año, para que no le vuelva a pasar lo mismo, el casero debe enviar un burofax a su inquilino diciendo que NO QUIERE PRORROGAR el contrato. Que lo haga con 2 meses de antelación.
Importante saber en este desahucio
– Hay que interponer la demanda en el juzgado donde radique la finca.
– Obligatorio por ley hacerlo con abogado y procurador.
– Se trata de un proceso verbal (no ordinario)
– El demandante debe ser el casero y el demandado el inquilino.
¿Y si además de cumplir el plazo no paga las rentas?
Si además de expirar el plazo contractual el inquilino no paga las rentas, en la misma demanda se pueden incluir las rentas impagadas.
Procedimiento judicial
– Lo primero que hay que hacer es presentar una demanda en el juzgado.
– La cuantía de la demanda es una anualidad de la renta. Esto es importante para el pago de las costas procesales.
– Se podrán acumular a la demanda las rentas impagadas o bien suministros impagados (llamados en la ley cantidades asimiladas).
– Se debe indicar al juzgado que señale fecha de lanzamiento
– El inquilino tiene 10 días solamente para contestar a la demanda con abogado y procurador.
– La vista del juicio deber ser como máximo en un mes (casi nunca se cumple).
– Si el inquilino no acude al juicio se señalará sin más el desahucio y se le notificará al sexto día de tener lugar la vista.




Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
