Cuando finaliza el plazo del contrato de alquiler y el inquilino no quiere dejar el piso, la nave o la habitación, puede interponerse una demanda de desahucio por expiración del plazo contractual.

La finalidad es que el dueño recupere la posesión de su inmueble cuando el inquilino se niega a ello.

Este proceso de desahucio es el más frecuente, tras el desahucio por impago de la renta.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Siguientes reseñas
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Desahuciar al inquilino por fin del plazo

Cuando se firma un contrato de alquiler, se hace por una duración.

No obstante, hay que tener en cuenta que, la ley de arrendamientos urbanos, que suele cambiarse con cierta frecuencia por los gobiernos, establece una serie de prórrogas obligatorias que hay que respetar.

También hemos de tener en cuenta la tácita reconducción.

Imaginemos un alquiler de una nave donde se pacta que finaliza el 01 de Noviembre de 2.022. Si el arrendatario no se va del inmueble en esa fecha, habrá que demandarlo ante los juzgados civiles por haber concluido el plazo contractual.

El inquilino paga la renta, pero el plazo del contrato expiró.

Lo habitual, es, enviarle un requerimiento fehaciente al inquilino (que ya sabe de sobra cuando finaliza su contrato).

Prórrogas del contrato de arrendamiento en España

Casi todos los contratos de alquiler tienen un plazo de un año.

Cuando se acaba, empiezan las prórrogas, el casero no puede evitarlo, así lo dice la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las prórrogas son anuales, pero en la realidad van a ser más duraderas ¿cuánto?

Según la fecha en la que se firmó el contrato, pueden alargarse hasta la tercera anualidad (desde que se firma) o hasta la quinta anualidad.

En ese momento se puede demandar por desahucio al inquilino si no se ha ido.

Se le envía un burofax al arrendatario, y se le dice que no desea que se vuelva a prorrogar el contrato (al llegar el tercer o quinto año).

Ese burofax, debe enviarse con antelación, con 2 meses está bien, antes de que cumpla el contrato.

Si no se mandó el burofax, el contrato se vuelve a prorrogar, entrando en la «tácita reconducción«.

desahucio.madrid.abogado
desahucio.madrid.abogado

La tácita reconducción

Se produce la tácita reconducción cuando el casero NO le ha enviado a su inquilino al final del 5º o 3er año un burofax diciendo que NO quiere prorrogar el contrato de alquiler.

Lo habitual es que sea por un año.

En todo ese año, no se podrá desahuciar al inquilino.

Pasado ese año, para que no le vuelva a pasar lo mismo, el casero debe enviar un burofax a su inquilino diciendo que NO QUIERE PRORROGAR el contrato. Que lo haga con 2 meses de antelación.

Importante saber en este desahucio

–  Hay que interponer la demanda en el juzgado donde radique la finca.

–  Obligatorio por ley hacerlo con abogado y procurador.

–  Se trata de un proceso verbal (no ordinario)

–  El demandante debe ser el casero y el demandado el inquilino.

¿Y si además de cumplir el plazo no paga las rentas?

Si además de expirar el plazo contractual el inquilino no paga las rentas, en la misma demanda se pueden incluir las rentas impagadas.

“4. No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:… 3.ª La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.”
Artículo 437.4.3ª
LEC

Procedimiento judicial

– Lo primero que hay que hacer es presentar una demanda en el juzgado.

–  La cuantía de la demanda es una anualidad de la renta. Esto es importante para el pago de las costas procesales.

–  Se podrán acumular a la demanda las rentas impagadas o bien suministros impagados (llamados en la ley cantidades asimiladas).

“… en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.”
Artículo 437.4.3ª
LEC

–  Se debe indicar al juzgado que señale fecha de lanzamiento

–  El inquilino tiene 10 días solamente para contestar a la demanda con abogado y procurador.

–   La vista del juicio deber ser como máximo en un mes (casi nunca se cumple).

–  Si el inquilino no acude al juicio se señalará sin más el desahucio y se le notificará al sexto día de tener lugar la vista.

precio.burofax.inquilino.120€
precio.desahucio.sin.reclamar.rentas
precio.desahucio.con.reclamacion.rentas
precio.reclamacion.rentas.sin.desahucio
Precios desahucio abogado

Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.

Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguasnecesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.

0 %
de Sentencias Favorables
Cada día que pasa sin interponer la demanda es un día perdido para el casero.
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