Tasas judiciales en el desahucio: cuánto hay que pagar y quién está exento

Una de las dudas habituales antes de iniciar un procedimiento de desahucio es cuánto cuesta acudir al Juzgado y, concretamente, si el propietario tiene que pagar una tasa judicial para presentar la demanda.

La respuesta depende fundamentalmente de quién sea el propietario que interpone el procedimiento.

Si el arrendador es una persona física, está exento de la tasa judicial estatal. Por tanto, un particular que presenta una demanda para recuperar una vivienda o un local arrendado no tiene que pagar la tasa judicial regulada por la Ley 10/2012.

La situación cambia cuando el propietario es una persona jurídica, como una sociedad mercantil. En ese supuesto puede existir obligación de liquidar la correspondiente tasa judicial, salvo que concurra alguna de las exenciones previstas legalmente.

Esto no debe confundirse con los demás gastos que puede generar un desahucio. Tasa judicial, honorarios de abogado, procurador y eventual condena en costas son conceptos diferentes.

Antes de iniciar el procedimiento conviene conocerlos por separado.

¿Hay que pagar tasas judiciales para presentar un desahucio?

No siempre.

La Ley 10/2012 regula las tasas estatales correspondientes al ejercicio de la potestad jurisdiccional en determinados órdenes jurisdiccionales.

Actualmente, las personas físicas están exentas de esta tasa.

Esto tiene una consecuencia muy importante para el propietario particular de una vivienda: si necesita acudir a los tribunales para recuperar su inmueble mediante un procedimiento de desahucio, no tiene que pagar esta tasa judicial estatal por presentar la demanda.

Es indiferente, a estos efectos, que la vivienda tenga una renta de 600, 1.000 o 2.000 euros mensuales.

La exención deriva de la condición de persona física.

Por el contrario, cuando quien promueve el procedimiento es una sociedad u otra persona jurídica no incluida en alguna de las exenciones legales, debe analizarse la obligación de liquidar la tasa.

Tasas judiciales para particulares en un desahucio

Un propietario particular no paga la tasa judicial estatal para presentar una demanda de desahucio.

La Ley 10/2012 establece expresamente entre las exenciones subjetivas a las personas físicas.

Por ejemplo, imaginemos que una persona es propietaria de un piso arrendado por 900 euros mensuales y el inquilino lleva tres meses sin pagar.

El propietario decide iniciar un desahucio por impago de alquiler.

Por el mero hecho de presentar esa demanda, el propietario particular no tendrá que abonar la tasa judicial estatal.

Esto no significa que el procedimiento sea gratuito.

Existirán otros costes que deben analizarse separadamente, especialmente los correspondientes a los profesionales que intervienen en el procedimiento.

Pero entre esos costes no estará, para la persona física, la tasa judicial estatal de presentación de la demanda.

¿Desde cuándo no pagan tasas judiciales las personas físicas?

La exención de las personas físicas se introdujo en 2015.

La página anterior de JR Abogados ya explicaba que las tasas habían sido suprimidas para las personas físicas con efectos desde el 28 de febrero de 2015.

Lo importante actualmente no es tanto conocer la evolución histórica como saber cuál es la situación aplicable cuando se pretende iniciar el procedimiento:

las personas físicas están exentas.

Por ello, un propietario particular no debería confundir información antigua sobre tasas judiciales con la regulación vigente aplicable a su demanda.

¿Las empresas pagan tasas judiciales en los desahucios?

Aquí la respuesta cambia.

Las personas jurídicas no disfrutan de la exención general establecida para las personas físicas.

Por tanto, si el inmueble pertenece, por ejemplo, a una sociedad limitada que necesita presentar una demanda contra su arrendatario, deberá comprobarse si existe obligación de liquidar la tasa y si concurre alguna exención legal.

Entre las personas jurídicas expresamente exentas se encuentran aquellas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos legalmente establecidos. También existen otras exenciones subjetivas específicamente previstas por la Ley.

Por ello, no es técnicamente correcto limitarse a decir:

«Las empresas siempre pagan».

La regla general es que una sociedad mercantil ordinaria que no se encuentre comprendida en una exención deberá tener en cuenta la tasa judicial al iniciar el procedimiento.

¿Cuánto paga una empresa por la tasa judicial de un desahucio?

Este punto merece especial atención porque la información antigua que todavía aparece en muchas páginas de Internet puede inducir a error.

El desahucio se sustancia por los trámites del juicio verbal.

La cantidad fija prevista por la Ley 10/2012 para el juicio verbal en el orden jurisdiccional civil es actualmente de:

150 euros.

La propia tabla del artículo 7 de la Ley establece para los procedimientos verbales y cambiarios una cuota fija de 150 euros.

Por tanto, debe corregirse la información de la versión anterior de esta página, que indicaba una cantidad fija de 100 euros.

Esta actualización es importante porque quien consulte la página debe recibir información correspondiente a la regulación aplicable y no a una configuración anterior de la tasa.

Ejemplo de tasa judicial en un desahucio promovido por una sociedad

Supongamos que una sociedad limitada es propietaria de una vivienda arrendada y el inquilino deja de pagar.

La sociedad decide recuperar el inmueble judicialmente.

Al tratarse de una persona jurídica que, en principio, no disfruta de la exención general de las personas físicas, deberá analizarse la tasa judicial correspondiente al procedimiento.

Al tramitarse el desahucio mediante juicio verbal, la cuota fija establecida legalmente para esta clase de procedimiento es de 150 euros.

Pero el cálculo y la liquidación de una tasa judicial no deberían hacerse utilizando simplemente un ejemplo de Internet. Debe comprobarse la naturaleza del procedimiento, su cuantía, las pretensiones acumuladas y las circunstancias del sujeto que presenta la demanda.

¿La cuantía del desahucio influye en la tasa?

La cuantía procesal del procedimiento tiene relevancia jurídica y no debe confundirse con la cantidad que el inquilino debe en ese momento.

En las demandas relativas a arrendamientos de bienes, la Ley de Enjuiciamiento Civil contiene reglas específicas para determinar la cuantía.

Por eso, cuando se prepara la demanda de desahucio, debe determinarse correctamente su cuantía y las pretensiones que se ejercitan.

No es lo mismo solicitar exclusivamente la recuperación de la posesión que acumular determinadas reclamaciones económicas.

Esta cuestión debe analizarse al preparar la demanda, especialmente cuando el demandante es una persona jurídica sujeta a tasa.

¿La tasa es diferente si también reclamo las rentas impagadas?

Es muy frecuente que el propietario no quiera limitarse a recuperar el inmueble.

Si el inquilino debe, por ejemplo, cinco mensualidades, el arrendador normalmente quiere conseguir dos cosas:

recuperar la vivienda y cobrar la deuda.

La Ley de Enjuiciamiento Civil permite, cuando concurren los requisitos correspondientes, acumular la reclamación de las rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas a la acción de desahucio.

Desde el punto de vista de la tasa judicial, cuando el demandante está sujeto a ella hay que estudiar las acciones ejercitadas y la cuantía del procedimiento para efectuar correctamente la autoliquidación.

Por eso no recomendamos utilizar una cifra universal del tipo:

«Todo desahucio cuesta X euros de tasa».

Para una persona física la respuesta es sencilla porque está exenta.

Para una persona jurídica hay que estudiar el procedimiento concreto.

¿Un autónomo paga tasa judicial por un desahucio?

Aquí existe una confusión frecuente entre persona física y empresa.

Un trabajador autónomo no constituye necesariamente una persona jurídica.

Si una persona física desarrolla una actividad profesional o empresarial como autónomo y es ella personalmente quien aparece como propietaria y demandante, continúa siendo una persona física.

Y la Ley 10/2012 establece la exención de las personas físicas.

Distinto sería que el inmueble perteneciese a una sociedad limitada, sociedad anónima u otra entidad con personalidad jurídica propia.

Por tanto, no debe decidirse si existe tasa simplemente preguntando:

«¿Es empresario?».

Lo relevante es determinar quién es jurídicamente el demandante.

¿Qué ocurre si hay varios propietarios?

También puede suceder que una vivienda pertenezca a varias personas.

Es frecuente en inmuebles adquiridos conjuntamente por matrimonios, hermanos o herederos.

En estos casos habrá que analizar la titularidad y quién debe ejercitar la acción.

Si los demandantes son personas físicas, la exención de la tasa judicial correspondiente a las personas físicas sigue siendo relevante.

Pero la existencia de varios propietarios puede plantear otras cuestiones procesales distintas de la tasa, especialmente sobre legitimación y documentación.

Antes de presentar la demanda conviene comprobar correctamente la titularidad del inmueble y el contrato de arrendamiento.

¿Se paga una tasa distinta según el tipo de desahucio?

Los motivos por los que un propietario puede necesitar recuperar un inmueble son diferentes.

Uno de los supuestos más habituales es el desahucio por impago del alquiler, pero no es el único.

También puede ser necesario acudir a un desahucio por finalización del contrato cuando el arrendamiento ha terminado y el inquilino no devuelve la posesión.

En otras ocasiones existe un desahucio por precario cuando una persona utiliza un inmueble sin pagar renta y concurren los presupuestos jurídicos propios de esta figura.

También pueden existir situaciones derivadas de un incumplimiento del contrato de alquiler.

La causa concreta del procedimiento es fundamental para preparar correctamente la acción.

En materia de tasa judicial, sin embargo, la primera pregunta práctica sigue siendo quién interpone la demanda y si está o no comprendido dentro de una exención.

La tasa judicial no es lo mismo que los honorarios del abogado

Es importante diferenciar estos conceptos.

La tasa judicial es un tributo vinculado a determinados actos de ejercicio de la potestad jurisdiccional en los supuestos establecidos legalmente.

Los honorarios del abogado son la remuneración correspondiente al trabajo profesional realizado para el cliente.

Son conceptos completamente diferentes.

Un propietario particular puede estar exento de pagar tasa judicial y, sin embargo, necesitar abogado para tramitar su procedimiento.

Por tanto:

no pagar tasa judicial no significa que el procedimiento judicial no tenga ningún coste.

La tasa judicial tampoco es el procurador

El procurador es otro profesional que puede intervenir en el procedimiento judicial y sus derechos tampoco deben confundirse con una tasa.

En un procedimiento de desahucio hay que determinar qué profesionales son preceptivos conforme a las normas procesales y cuál será aproximadamente el coste de su intervención.

Cuando se facilita al propietario una previsión económica del procedimiento conviene desglosar los diferentes conceptos para que pueda saber qué está pagando.

Mezclar tasa, abogado, procurador y costas judiciales en una única cifra impide comprender correctamente el coste real del procedimiento.

¿Qué son entonces las costas de un desahucio?

Las costas procesales son otra cuestión diferente.

Una resolución judicial puede imponer a una de las partes el pago de las costas en los supuestos legalmente previstos.

No constituyen una cantidad que el propietario tenga necesariamente que pagar al presentar la demanda.

La existencia de una eventual condena en costas dependerá del desarrollo y resultado del procedimiento y de las reglas procesales aplicables.

En nuestra página sobre costas judiciales del desahucio explicamos específicamente esta cuestión.

La distinción puede resumirse así:

Tasa judicial: tributo que determinadas personas deben satisfacer por determinados actos procesales.

Abogado: profesional que dirige jurídicamente el procedimiento.

Procurador: profesional que ostenta la representación procesal cuando resulta preceptiva.

Costas: gastos procesales que pueden ser objeto de imposición judicial conforme a las reglas legales.

Son cuatro conceptos distintos.

¿Hay que pagar una tasa para enviar el burofax?

No.

Un burofax previo al desahucio no constituye la presentación de una demanda judicial.

Por tanto, no estamos hablando de la tasa judicial por interponer un procedimiento.

El burofax puede tener costes derivados del propio servicio de comunicación y, en su caso, de la intervención profesional en su preparación, pero no es la tasa judicial regulada para la interposición de una demanda.

Además, no todos los burofaxes tienen la misma finalidad.

Puede utilizarse para requerir cantidades, comunicar determinadas decisiones contractuales o dejar constancia de una comunicación jurídicamente relevante.

Su contenido debe adaptarse al caso concreto.

¿Hay que pagar una tasa para realizar un MASC?

Tampoco debe confundirse el coste de una actuación previa con una tasa judicial.

Desde la entrada en vigor de las reformas introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, debe prestarse especial atención a los requisitos de procedibilidad y a los medios adecuados de solución de controversias antes de presentar determinadas demandas civiles.

En nuestra página dedicada a la Ley Orgánica 1/2025 y los MASC en los desahucios se explica esta fase previa con mayor detalle.

La realización de un intento negociador o de otra actuación previa no equivale al pago de la tasa judicial de presentación de una demanda.

Son cuestiones diferentes.

¿Qué es el modelo 696?

El modelo 696 es el modelo de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social.

La Orden HAP/2662/2012 regula este modelo y establece que están obligados a presentarlo los sujetos pasivos de la tasa, salvo aquellos supuestos que estén exentos conforme a la Ley 10/2012.

Esto vuelve a explicar por qué una persona física que está exenta no debe tratar su demanda de la misma manera que una sociedad mercantil sujeta a la tasa.

Cuando existe obligación de liquidarla, debe cumplimentarse correctamente el modelo correspondiente y efectuar el ingreso en los términos establecidos.

¿Qué pasa si una empresa no presenta correctamente la tasa?

La tasa judicial no debería considerarse un detalle administrativo secundario.

Cuando resulte exigible, debe gestionarse correctamente junto con la presentación del escrito que realiza el hecho imponible.

La normativa reguladora del modelo 696 contempla la presentación del justificante correspondiente y los mecanismos de subsanación cuando existe una omisión.

Por ello, cuando el propietario es una sociedad, esta cuestión debe comprobarse durante la preparación de la demanda y no después de haberla presentado.

Una correcta preparación procesal evita requerimientos y retrasos innecesarios.

¿Cuándo se paga la tasa judicial del desahucio?

La tasa está vinculada al acto procesal que constituye el hecho imponible.

En el ámbito que nos ocupa, el momento relevante es la interposición de la demanda por el sujeto obligado.

Por eso, si el propietario es una persona jurídica sujeta a la tasa, esta cuestión debe quedar preparada antes o simultáneamente a la presentación de la demanda.

No tiene sentido esperar al final del desahucio para plantearse si existía obligación de liquidarla.

La documentación procesal y fiscal debe prepararse correctamente desde el principio.

¿Se paga tasa judicial antes de intentar negociar con el inquilino?

No por el mero hecho de negociar.

El intento de alcanzar una solución con el arrendatario es una fase diferente de la interposición de una demanda.

Actualmente, además, el análisis de la actividad negociadora previa tiene especial importancia por la regulación de los MASC.

Dependiendo del supuesto puede utilizarse una oferta vinculante confidencial u otro medio adecuado legalmente previsto.

La tasa judicial, cuando resulte exigible, se vincula al correspondiente acto procesal, no al mero hecho de intentar solucionar previamente el conflicto.

¿Cuánto cuesta realmente iniciar un desahucio?

Para responder correctamente hay que evitar identificar el coste de un desahucio exclusivamente con la tasa judicial.

En un procedimiento pueden existir:

  • honorarios de abogado;
  • derechos del procurador;
  • tasa judicial cuando el demandante esté sujeto a ella;
  • gastos de comunicaciones previas;
  • y otros posibles gastos derivados de las circunstancias particulares del procedimiento.

También existe la posibilidad de que posteriormente se produzca una condena en costas.

Por tanto, si el propietario es una persona física, puede decirse que no pagará la tasa judicial estatal, pero no que todo el procedimiento sea gratuito.

¿Qué ocurre después de presentar la demanda?

La presentación de la demanda es solamente una fase del procedimiento judicial de desahucio.

Una vez presentada, el Juzgado debe examinarla y, cuando proceda, admitirla a trámite.

A partir de ahí pueden producirse diferentes escenarios en función del tipo de desahucio y de la actuación del demandado.

El inquilino puede adoptar la posición procesal que corresponda, existir oposición y, en los casos legalmente previstos, celebrarse una vista oral.

Por eso el coste del procedimiento no puede analizarse únicamente atendiendo al momento inicial.

¿La duración del procedimiento modifica la tasa judicial?

La tasa no aumenta simplemente porque el procedimiento tarde más meses.

La duración del desahucio es una cuestión diferente.

Los plazos de un desahucio dependen de múltiples factores: carga del Juzgado, correcta localización del demandado, existencia o no de oposición, incidencias procesales y circunstancias específicas del asunto.

Que un procedimiento tarde más no significa que cada mes se genere una nueva tasa judicial.

Sin embargo, la duración sí puede tener otras consecuencias económicas para el propietario, especialmente si continúa sin percibir la renta mientras el inmueble permanece ocupado.

¿Hay otra tasa cuando llega el lanzamiento?

El lanzamiento en un procedimiento de desahucio constituye la fase en la que, cuando resulta necesario, se materializa judicialmente la recuperación de la posesión.

No debe confundirse con la tasa correspondiente a la interposición de la demanda.

En un procedimiento concreto pueden existir otros gastos o incidencias, pero no debe transmitirse al propietario la idea de que existe automáticamente una nueva «tasa de lanzamiento» equivalente a la tasa inicial por el simple hecho de llegar a esa fase.

Cada concepto debe identificarse correctamente.

¿Qué ocurre si el inquilino entrega las llaves antes del juicio?

Puede suceder que después de iniciarse las actuaciones el arrendatario entregue voluntariamente el inmueble.

Eso no significa necesariamente que desaparezcan todas las cuestiones pendientes.

Puede seguir existiendo una deuda por rentas, suministros u otras cantidades.

También habrá que analizar en qué momento se produce la entrega, qué procedimiento estaba iniciado y qué actuaciones resultan necesarias para dar por recuperada la posesión.

Si el demandante era una persona jurídica que había satisfecho una tasa judicial, la normativa contempla determinados supuestos de devolución vinculados a ciertas formas de terminación del proceso. La aplicación concreta debe comprobarse en función de cómo finalice el litigio.

¿Puede recuperarse parte de una tasa judicial pagada?

La normativa contempla determinados supuestos de devolución de la tasa.

No significa que cualquier finalización anticipada del procedimiento produzca automáticamente una devolución.

Hay que comprobar la forma concreta en que ha terminado el proceso y si concurre alguno de los supuestos legalmente previstos.

La Orden reguladora contempla el modelo 695 para determinadas solicitudes de devolución.

Esta cuestión puede resultar especialmente relevante para una sociedad que haya pagado la tasa y posteriormente alcance una solución que encaje en los supuestos legales de devolución.

Errores frecuentes al calcular el coste de un desahucio

Uno de los errores más frecuentes es consultar información publicada hace años y asumir que continúa vigente.

Las tasas judiciales han sufrido importantes modificaciones desde que se aprobó la Ley 10/2012.

Otro error consiste en confundir una persona física que desarrolla una actividad económica con una sociedad mercantil.

También es habitual confundir la tasa judicial con las costas.

Y existe un cuarto error especialmente importante: tomar la tasa como el coste total del desahucio.

Antes de iniciar el procedimiento hay que saber exactamente:

  • quién será el demandante;
  • cuál es la causa del desahucio;
  • qué se pretende reclamar;
  • cuál es la cuantía procesal;
  • qué actuaciones previas son necesarias;
  • qué profesionales deben intervenir;
  • y qué gastos previsibles existen.

Solo entonces puede realizarse una estimación razonable.

Preguntas frecuentes sobre las tasas judiciales en un desahucio

¿Un particular paga tasa judicial para desahuciar a un inquilino?

No. Las personas físicas están exentas de la tasa judicial estatal regulada por la Ley 10/2012.

¿Una sociedad limitada paga tasa judicial?

Con carácter general, una sociedad mercantil que no se encuentre incluida en una de las exenciones legales debe tener en cuenta la tasa correspondiente al presentar la demanda.

¿Cuál es la cuota fija de un juicio verbal?

La Ley 10/2012 establece actualmente una cuota fija de 150 euros para el juicio verbal en el orden civil.

¿Un autónomo paga la tasa?

Si el demandante es una persona física, la exención correspondiente a las personas físicas resulta relevante aunque desarrolle una actividad económica. Hay que diferenciar al empresario individual de una sociedad con personalidad jurídica propia.

¿Pagar la tasa incluye al abogado?

No. La tasa judicial y los honorarios profesionales del abogado son conceptos completamente independientes.

¿Incluye al procurador?

No. Los derechos del procurador tampoco forman parte de la tasa judicial.

¿La tasa son las costas del procedimiento?

No. Las costas procesales constituyen un concepto diferente y dependen del desarrollo y resultado del procedimiento y de las normas sobre imposición de costas.

¿Se paga una tasa por enviar un burofax?

No es la tasa judicial correspondiente a la interposición de una demanda. El burofax puede tener sus propios costes de envío y preparación.

¿La tasa se paga todos los meses mientras dure el desahucio?

No. No existe una nueva tasa mensual porque el procedimiento continúe tramitándose.

¿Hay que pagar otra tasa automáticamente para el lanzamiento?

No debe confundirse la tasa correspondiente a la presentación de la demanda con la posterior fase de lanzamiento.

Antes de iniciar un desahucio conviene conocer todos sus costes

La cuestión fundamental puede resumirse de forma sencilla:

Si el propietario que presenta la demanda es una persona física, está exento de la tasa judicial estatal.

Si quien demanda es una persona jurídica, deberá comprobarse si está sujeta a la tasa o concurre alguna exención y, en su caso, realizar correctamente su liquidación.

Pero la tasa es solamente una pequeña parte de las cuestiones que deben estudiarse antes de iniciar un desahucio.

Hay que determinar correctamente la causa de resolución, comprobar el contrato, calcular la deuda cuando exista, realizar las actuaciones previas que correspondan y preparar correctamente la demanda.

Un error en cualquiera de esos puntos puede ser mucho más importante que el propio importe de la tasa.

JR Abogados interviene en procedimientos de desahucio por impago, finalización del contrato, precario e incumplimientos contractuales, desde el estudio inicial y las actuaciones previas hasta la demanda y recuperación efectiva de la posesión.

José Ramón Felipe Condés
Abogado especializado en procedimientos de desahucio
Colegiado 4.108 del Ilustre Colegio de Abogados de Alcalá de Henares (ICAAH)

Resumen
Nombre del artículo
Tasas judiciales en el desahucio: cuánto hay que pagar y quién está exento
Descripción
Guía sobre las tasas judiciales en el desahucio: exención para particulares, tasas para personas jurídicas y diferencias entre tasa, abogado, procurador y costas.
JR Abogados
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