En virtud del Real Decreto-Ley de 1/2015 quedan suprimidas las tasas judiciales para todas las personas físicas.
Sus efectos entraron en vigor el 28 de febrero de 2.015
Por tanto, cualquier arrendador que quiera interponer una demanda de desahucio contra su arrendatario por incumplir el contrato de alquiler podrá hacerlo sin tener que pagar tasa alguna.
Las empresas o personas jurídicas si tendrán que pagar tasa judicial.