Tasas suprimidas para particulares

En virtud del Real Decreto-Ley de 1/2015 quedan suprimidas las tasas judiciales para todas las personas físicas.

Sus efectos entraron en vigor el 28 de febrero de 2.015

Por tanto, cualquier arrendador que quiera interponer una demanda de desahucio contra su arrendatario por incumplir el contrato de alquiler podrá hacerlo sin tener que pagar tasa alguna.

Las empresas o personas jurídicas si tendrán que pagar tasa judicial.

Tasa de juicio de desahucio por falta de pago

Las empresas que soliciten a través de su abogado recuperar la posesión de su inmueble y no quieran reclamar las mensualidades pendientes deberán:

  1. Abonar una parte fija, 100 €.

Si además de desalojar a los inquilinos u okupas, quieren recuperar las cantidades pendientes:

  1. Abonar una cantidad variable, que depende de la cuantía del procedimiento. En los casos de desahucio es un año de renta. A esa cuantía las empresas deben abonar el 0,50%.
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