El «desahucio por renta antigua» en España se refiere a una situación específica que involucra la finalización de un contrato de arrendamiento de vivienda con una renta antigua, generalmente regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964.
Estos contratos de arrendamiento de renta antigua suelen estar en vigor desde antes del 9 de mayo de 1985 y, por lo tanto, están sujetos a regulaciones especiales que proporcionan protecciones adicionales al inquilino.
Existen muchos contratos de alquiler de renta antigua, que se iniciaron antes del 9 de mayo de 1985, pero que han perdurado en el tiempo por estar sometidos a una prórroga forzosa.
Esta prórroga permite al arrendatario, y a sus familiares, estar en el piso arrendado de por vida, o por un tiempo adicional, dependiendo del caso.
Pero, la ley arrendaticia de 1964 pone algunas excepciones a esta prórroga, sobre todo si el arrendador necesita para sí, sus ascendientes, o descendientes, la vivienda arrendada, entre otros casos.
Le pueden denegar la prórroga forzosa al inquilino
A priori, lo tiene complicado el dueño para recuperar la casa porque estos contratos de renta antigua acaban cuando fallece el inquilino.
Pero eso no es lo peor, pues los familiares (cónyuge o hijos) puede pedir subrogarse en el contrato. Este hecho puede ser «desastroso» para el propietario.
Por tanto, el dueño, puede considerar acabar con el alquiler ANTES del fallecimiento del inquilino.
Pero aunque parezca imposible, hay una posibilidad, siempre que el dueño tenga un hijo/a que necesite la vivienda.
Debe, eso si, avisar de un modo fehaciente (vale un whatsapp, ni un mail, y mucho menos una simple llamada al móvil) que por causa de necesidad necesita la vivienda para un familiar.
A este respecto, es de vital importancia contar los servicios de un abogado especializado para que el proceso tenga éxito.
Probar que necesita la vivienda
Por tanto, el objetivo final es que el juez impida una prórroga forzosa, y eso solo se va a conseguir si justificamos que el hijo o la hija necesita la vivienda.
Por tanto, hay que indicarle al arrendatario quien necesita la casa que tiene arrendada desde hace décadas, y el por qué la necesita, pero como digo, no solo hace falta decírselo, hay que probarlo ante el juez.
Suele presumirse (esa necesidad) si requiere de un empadronamiento en la vivienda o bien cuando se case.
También puede justificarse cuando un hijo/a necesita independizarse.
No obstante, todos estos «hechos» hay que acreditarlos, no solo «manifestarlos».
Por ejemplo, un hijo que es totalmente dependiente de los padres, dificilmente podrá justifica cómo va a vivir en ese inmueble.
Lo que los jueces no admiten es desahuciar a un inquilino de renta antigua cuando ese hijo tiene otra casa siempre que ésta fuera de similar, y se estuviera desocupada seis meses antes a la denegación de la prórroga forzosa comunicada al arrendatario.
Qué tiene que hace el dueño para desahuciar al inquilino
Paso 1. Enviar burofax al inquilino negándole la prórroga forzosa con un año de antelación.
Paso 2. El inquilino en 30 días debe contestar si acepta la denegación de la prórroga. En el 99% de los casos, no lo va a aceptar pero debe exponer el por qué no se va de la vivienda (lleva toda la vida, tiene hijos menores, no tiene ingresos,…). Si no lo hace en ese plazo, el dueño puede presentar una demanda de desahucio, pasados seis meses desde que le envió el burofax.
Si se desaloja el piso dentro de los 6 meses posteriores al burofax, el inquilino podrá reclamar dos años de renta como indemnización.
Si lo desahucian dentro del año, podrá cobrar un año de renta.
Si no hay causa que justifique el desahucio en más de un año, no cobrará nada.
Del mismo modo, el familiar (hijo o hija) del dueño, tiene que entrar en el piso en el plazo de 3 meses desde que se produce el desahucio del arrendatario.
Tiene prohibido alquilarla o ceder su uso el los próximos tres años (desde que entra por primera vez). Si lo hace el inquilino (de renta antigua desahuciado) puede recuperar el piso y el arrendador tendrá prohibido ocuparla por esta misma causa hasta pasados tres años desde que el inquilino volvió al inmueble.
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