El «desahucio por renta antigua» en España se refiere a una situación específica que involucra la finalización de un contrato de arrendamiento de vivienda con una renta antigua, generalmente regido por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964.

Estos contratos de arrendamiento de renta antigua suelen estar en vigor desde antes del 9 de mayo de 1985 y, por lo tanto, están sujetos a regulaciones especiales que proporcionan protecciones adicionales al inquilino.

Existen muchos contratos de alquiler de renta antigua, que se iniciaron antes del 9 de mayo de 1985, pero que han perdurado en el tiempo por estar sometidos a una prórroga forzosa.

Esta prórroga permite al arrendatario, y a sus familiares, estar en el piso arrendado de por vida, o por un tiempo adicional, dependiendo del caso.

Pero, la ley arrendaticia de 1964 pone algunas excepciones a esta prórroga, sobre todo si el arrendador necesita para sí, sus ascendientes, o descendientes, la vivienda arrendada, entre otros casos.

Le pueden denegar la prórroga forzosa al inquilino

A priori, lo tiene complicado el dueño para recuperar la casa porque estos contratos de renta antigua acaban cuando fallece el inquilino.

Pero eso no es lo peor, pues los familiares (cónyuge o hijos) puede pedir subrogarse en el contrato. Este hecho puede ser «desastroso» para el propietario.

Por tanto, el dueño, puede considerar acabar con el alquiler ANTES del fallecimiento del inquilino.

Pero aunque parezca imposible, hay una posibilidad, siempre que el dueño tenga un hijo/a que necesite la vivienda.

Debe, eso si, avisar de un modo fehaciente (vale un whatsapp, ni un mail, y mucho menos una simple llamada al móvil) que por causa de necesidad necesita la vivienda para un familiar.

A este respecto, es de vital importancia contar los servicios de un abogado especializado para que el proceso tenga éxito.

Probar que necesita la vivienda

Por tanto, el objetivo final es que el juez impida una prórroga forzosa, y eso solo se va a conseguir si justificamos que el hijo o la hija necesita la vivienda.

Por tanto, hay que indicarle al arrendatario quien necesita la casa que tiene arrendada desde hace décadas, y el por qué la necesita, pero como digo, no solo hace falta decírselo, hay que probarlo ante el juez.

Suele presumirse (esa necesidad) si requiere de un empadronamiento en la vivienda o bien cuando se case.

También puede justificarse cuando un hijo/a necesita independizarse. 

No obstante, todos estos «hechos» hay que acreditarlos, no solo «manifestarlos».

Por ejemplo, un hijo que es totalmente dependiente de los padres, dificilmente podrá justifica cómo va a vivir en ese inmueble.

Lo que los jueces no admiten es desahuciar a un inquilino de renta antigua cuando ese hijo tiene otra casa siempre que ésta fuera de similar, y se estuviera desocupada seis meses antes a la denegación de la prórroga forzosa comunicada al arrendatario.

Qué tiene que hace el dueño para desahuciar al inquilino

Paso 1. Enviar burofax al inquilino negándole la prórroga forzosa con un año de antelación.

Paso 2. El inquilino en 30 días debe contestar si acepta la denegación de la prórroga. En el 99% de los casos, no lo va a aceptar pero debe exponer el por qué no se va de la vivienda (lleva toda la vida, tiene hijos menores, no tiene ingresos,…). Si no lo hace en ese plazo, el dueño puede presentar una demanda de desahucio, pasados seis meses desde que le envió el burofax.

Si se desaloja el piso dentro de los 6 meses posteriores al burofax, el inquilino podrá reclamar dos años de renta como indemnización.

Si lo desahucian dentro del año, podrá cobrar un año de renta.

Si no hay causa que justifique el desahucio en más de un año, no cobrará nada.

Del mismo modo, el familiar (hijo o hija) del dueño, tiene que entrar en el piso en el plazo de 3 meses desde que se produce el desahucio del arrendatario.

Tiene prohibido alquilarla o ceder su uso el los próximos tres años (desde que entra por primera vez). Si lo hace el inquilino (de renta antigua desahuciado) puede recuperar el piso y el arrendador tendrá prohibido ocuparla por esta misma causa hasta pasados tres años desde que el inquilino volvió al inmueble.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Siguientes reseñas
js_loader

JR Abogados en La Sexta

JR Abogados en Antena 3

JR Abogados en Telecinco

Call Now Button