El dueño necesita su vivienda alquilada

Puede que usted alquilara su vivienda con las mejores intenciones del mundo, pero la vida es un constante cambio de circunstancias personales y profesionales y, debido a esos cambios, ahora quizá usted la necesite para vivir.

¿Qué tiene que hacer? Aquí se lo explicamos:

Un arrendador puede recuperar su piso alquilado siempre que lo necesite para él, para un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o bien para su pareja si existe una sentencia de divorcio o separación.

Algo importante es que el casero no tiene porqué haberlo hecho constar en el contrato de arrendamiento.

Un requisito imprescindible para recuperar tu vivienda alquilada es que debe haber pasado como mínimo un año desde que se firmó el contrato de alquiler, sin importar la duración del contrato

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
powered by Google
Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Siguientes reseñas
js_loader

Qué dice la ley

«No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente».

Hay que dar especial atención al texto «no procederá la prórroga obligatoria«.

Literalmente viene a decir que si el contrato de arrendamiento se firmó por una duración de 3 años, el casero no puede volver a recuperar su piso alquilado por necesidad hasta que no se cumplan los tres años, dado que el contrato aún no está en prórroga.

Contratos de alquiler por un año de duración

Por tanto, para evitar esta situación en JR Abogados, aconsejamos que los contratos de alquiler se firmen por un año.

De esta manera, pasado el plazo el contrato ya está en prórroga hasta que llegue a los 3 años, y se permite al casero volver a su vivienda en caso de que la necesite.

JR Abogados en La Sexta

JR Abogados en Antena 3

JR Abogados en Telecinco

Avisar al inquilino 2 meses antes

El arrendador debe notificar al arrendatario esta circunstancia con 2 meses de antelación.

El inquilino, por su parte, está obligado a entregar el piso.

No obstante el casero debe demostrar que lo que dice es cierto.

Por ejemplo si va a necesitar su piso porque se ha divorciado y no tiene vivienda, debe mostrar la sentencia de divorcio, o bien si necesita la vivienda para un hijo indicarlo también. Es decir, el arrendatario tendrá que acreditar dicha necesidad.

El casero tiene 3 meses para ocupar el piso alquilado

Desde que ha salido el inquilino del piso alquilado el casero dispone de un plazo para ocuparlo.

Tiene 3 meses.

Si en los tres meses el arrendador no ha ocupado su vivienda, el inquilino puede solicitar en el plazo de 30 días volver al piso alquilado por un plazo de 3 años, y manteniéndo las condiciones del contrato exactamente igual que las del contrato inicial. 

Pero el inquilino también puede pedir una indemnización por una cantidad equivalente a un mes por cada año de contrato que restase para cumplir los 3.

Además el inquilino, si vuelve al piso porque el casero no lo ocupó en un plazo de tres meses (él o familiares) puede exigirle una indemnización por los gastos ocasionados por la mudanza.

No obstante, si el casero no ocupa el piso por razones de fuerza mayor, no cabe ninguna de las opciones anteriores.

Por tanto el dueño debe avisar a su inquilino...

  • Si el contrato de alquiler es por un año, el casero puede notificar al inquilino cuando acabe el primer año y le tiene que dar 2 meses de plazo para que el inquilino pueda hacer la mudanza.
  • Si el contrato es de dos años, le avisará cuando acabe el segundo año.
  • Si el contrato es de 3 años o más el arrendador tendrá que alegar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, oponerse a la prórroga necesaria.
Call Now Button