El dueño necesita su vivienda alquilada
Puede que usted alquilara su vivienda con las mejores intenciones del mundo, pero la vida es un constante cambio de circunstancias personales y profesionales y, debido a esos cambios, ahora quizá usted la necesite para vivir.
¿Qué tiene que hacer? Aquí se lo explicamos:
Un arrendador puede recuperar su piso alquilado siempre que lo necesite para él, para un familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción, o bien para su pareja si existe una sentencia de divorcio o separación.
Algo importante es que el casero no tiene porqué haberlo hecho constar en el contrato de arrendamiento.
Un requisito imprescindible para recuperar tu vivienda alquilada es que debe haber pasado como mínimo un año desde que se firmó el contrato de alquiler, sin importar la duración del contrato.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Qué dice la ley
«No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente».
Hay que dar especial atención al texto «no procederá la prórroga obligatoria«.
Literalmente viene a decir que si el contrato de arrendamiento se firmó por una duración de 3 años, el casero no puede volver a recuperar su piso alquilado por necesidad hasta que no se cumplan los tres años, dado que el contrato aún no está en prórroga.
Contratos de alquiler por un año de duración
Por tanto, para evitar esta situación en JR Abogados, aconsejamos que los contratos de alquiler se firmen por un año.
De esta manera, pasado el plazo el contrato ya está en prórroga hasta que llegue a los 3 años, y se permite al casero volver a su vivienda en caso de que la necesite.
JR Abogados en La Sexta
JR Abogados en Antena 3
JR Abogados en Telecinco
Avisar al inquilino 2 meses antes
El arrendador debe notificar al arrendatario esta circunstancia con 2 meses de antelación.
El inquilino, por su parte, está obligado a entregar el piso.
No obstante el casero debe demostrar que lo que dice es cierto.
Por ejemplo si va a necesitar su piso porque se ha divorciado y no tiene vivienda, debe mostrar la sentencia de divorcio, o bien si necesita la vivienda para un hijo indicarlo también. Es decir, el arrendatario tendrá que acreditar dicha necesidad.
El casero tiene 3 meses para ocupar el piso alquilado
Desde que ha salido el inquilino del piso alquilado el casero dispone de un plazo para ocuparlo.
Tiene 3 meses.
Si en los tres meses el arrendador no ha ocupado su vivienda, el inquilino puede solicitar en el plazo de 30 días volver al piso alquilado por un plazo de 3 años, y manteniéndo las condiciones del contrato exactamente igual que las del contrato inicial.
Pero el inquilino también puede pedir una indemnización por una cantidad equivalente a un mes por cada año de contrato que restase para cumplir los 3.
Además el inquilino, si vuelve al piso porque el casero no lo ocupó en un plazo de tres meses (él o familiares) puede exigirle una indemnización por los gastos ocasionados por la mudanza.
No obstante, si el casero no ocupa el piso por razones de fuerza mayor, no cabe ninguna de las opciones anteriores.
Por tanto el dueño debe avisar a su inquilino...
- Si el contrato de alquiler es por un año, el casero puede notificar al inquilino cuando acabe el primer año y le tiene que dar 2 meses de plazo para que el inquilino pueda hacer la mudanza.
- Si el contrato es de dos años, le avisará cuando acabe el segundo año.
- Si el contrato es de 3 años o más el arrendador tendrá que alegar lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, es decir, oponerse a la prórroga necesaria.