Es obligatorio para el arrendador, cuando recibe la fianza del arrendatario, una vez firmado el contrato de alquiler, depositarla en el Instituto de Vivienda de Madrid.
Si no se hace así, habrá sanciones, y las infracciones están recogidas en la Ley 12/1997 de 4 de Junio.
Leyes que regulan la fianza de los alquileres
La Ley de Arrendamientos Urbanos permite a las Comunidades Autónomas regular la fianza de los contratos de alquiler.
En Madrid, se hace por el Decreto 181/1996, pero las sanciones las establece la ley 12/1997.
¿Cuántos meses de fianza?
Para los alquileres de vivienda habitual es UN MES.
Para los alquileres de uso distinto de vivienda son DOS MESES.
Esto lo podemos ver en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Sanciona el IVIMA
El IVIVA es quien sanciona a aquellos propietarios que cometen irregularidades con la fianza de los alquileres.
Inspecciones y 30 días para depositar la fianza
El IVIMA puede inspeccionar a cualquier arrendador para ver si ha depositado su fianza o no lo ha hecho.
En el caso de que el casero no hubiera despositado su fianza se abre una propuesta de regularización, es decir, se le «sugiere» que lo haga.
Si en el plazo de un mes se deposita la fianza, la sanción no será grave, solo será leve, pero le sancionarán.
Si el dueño acepta la propuesta pero en 30 días no deposita la fianza, o directamente no acepta la propuesta se abre un «acta complementaria de disconformidad» y se abre el proceso sancionador.
Ahora, la infracción será grave.
Sanciones graves
Son sanciones graves:
- No depositar de la fianza
- No pedir la fianza al inquilino o pedir menos de lo que corresponde.
- No colaborar con la inspección o dificultar su labor.
Se castiga con una multa del 26% hasta el 50% de la fianza con un máximo de 90.000 € en los casos 1 y 2.
En el tercer caso hay una multa de 6.000 € mínimo hasta 90.000 €
Las sanciones graves a los 2 años prescriben.
Sanciones leves
Son sancionesleves:
- No despositar la fianza cuando se ha sometido a la propuesta de regularización.
- No colaborar con los inspectores o dificultar su labor.
La multa va del 5% al 25% de la fianza, y como máximo serán 6.000 € en el primer caso.
En el segundo, la multa podrá ser hasta 6.000 €
Las multas podrán aumentarse según el caso
Multas coercitivas
Además se pueden poner multas coercitivas en plazos de 4 meses.
Podrán ser del 2% de la fianza.