Si te han okupado tu casa ilegalmente y has denunciado los hechos ante la policía o la guardia civil, se redactará un atestado lo llevarán al juzgado de instrucción de la localidad donde radique la finca.
Allí, salvo que sea un delito de allanamiento de morada, lo incoarán como un delito leve de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal.
Como ya sabrás es un delito que tiene penas ridículas para los okupas, multas que nunca llegan a pagar porque se declaran insolventes.
Pero realmente lo que a ti te importa es recuperar tu vivienda.
Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados







Recurso de apelación ante la Audiencia Provincial
A ese juicio, puedes ir sin abogado, como sabes. Ya te lo habrán dicho los funcionarios o la policía.
No obstante, no es aconsejable.
Bien, no estamos aquí para hablar de lo que pasa en ese juicio sino lo que pasa cuando el juez dicta una sentencia que puede estar a tu favor, o a favor del okupa.
Si el juez condena a los okupas, decretará su desahucio, pero como van a llevar abogado de oficio (los más sofisticados llevan abogado particular), van a recurrir la sentencia ante la Audiencia Provincial.
Eso significa que su abogado presentará un recurso de apelación y, una vez presentado, te darán traslado de ese escrito, para que presentes alegaciones.
¿Qué significa esto?
Es muy importante que busques un abogado especializado en okupaciones ilegales que defienda tus derechos antes los okupas y no dejes a la suerte lo que pase en la Audiencia Provincial.