La vida da muchas vueltas y tener la vivienda alquilada puede ser un problema.

Si se hacen bien las cosas se podrá recuperar y podrás vivir en tu casa, bien tu o bien tus familiares cercanos.

En JR Abogados somos expertos en desahucios.

Lo que opinan nuestros clientes de JR Abogados

JR Abogados
4.9
Basado en 49 reseñas.
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Alex García
Alex García
19:44 24 Mar 21
Gran gestión del problema y excelente trabajo. Sin duda se percibe profesionalidad desde el primer momento. Siempre agradecido.
Sarita Garcia
Sarita Garcia
13:57 09 Mar 21
Excelente profesional, José Ramón en mi procedimiento ha realizado un trabajo impecable, ha conseguido más de lo que en un momento pedíamos.Sabe aconsejar lo que es mejor para el cliente y empatizar con el durante todo el proceso, ha entendiendo... mis circunstancias personales en todo momento teniendo una paciencia considerable conmigo, lo recomiendo el 100%leer más
Javier Alber
Javier Alber
12:24 04 Mar 21
Qué gran ayuda la de "JR Abogados". En momentos de angustia y dificultad, ha sido un placer contar con vosotros. Mil gracias!!!
Doris Gonzalez
Doris Gonzalez
13:59 23 Feb 21
Excelente profesional en la calidad de defensa demuestra interés por el clienteJosé Ramón se merece más de 5 estrellas es muy amable y atento con su laborLo recomiendo excelente persona
Guillermo May Morante
Guillermo May Morante
10:34 19 Feb 21
El trato y la calidad humana son cualidades que se están perdiendo en la sociedad actual.José Ramón ha hecho fácil lo que parecía difícil, ayudándome enormemente en mi circunstancia personal y consiguiendo objetivos por encima de las... expectativas.Sin duda, un profesional a valorar muy positivamente.No le doy 6 estrellas porque no se puede.leer más
Mauricio Odovaine
Mauricio Odovaine
03:13 18 Feb 21
Un servicio muy atento y profesional. Mi caso implicaba la complejidad de ser tramitado a través de un juzgado en pleno pico de infecciones por COVID, unido a la necesidad de documentación adicional requerida por otro país de la UE. El equipo de JR... nos guió y apoyo a través de todo el proceso, el cual se ha resuelto con un nivel de esfuerzo muy bajo por nuestra parte. Lo recomiendo, y volvería a contar con sus servicios si fuera necesario.leer más
Manuel Martos
Manuel Martos
18:59 10 Feb 21
Muy amable y profesional. Lo recomiendo totalmente.
Enrique Sanjose Hernandez
Enrique Sanjose Hernandez
17:12 16 Nov 20
Profesional excepcional. Trato muy humano que sabe tranquilizar (Como fue mi caso) y explicar eficazmente todos los pasos judiciales. Supo obtener un acuerdo muy safistifactorio. Mi gratitud y mi recomendación más sincera. Gracias José Ramón.
Juan Jose Gonzalez
Juan Jose Gonzalez
12:03 07 Nov 20
José Ramón me a llevado un caso de okupas en un piso de mis padres y la verdad que es un gran profesional y mucho más como persona, me ha tenido en todo momento informado y con las cosas muy claras. Recomiendo a este gran Profesional y yo si lo... tuviera que necesitar me pondría otra vez en sus manos.leer más
María del Carmen Zarzosa Diez
María del Carmen Zarzosa Diez
18:09 05 Nov 20
Respuesta rápida tanto telefónicamente como por WhatsApp, conversaciones cómodas imparciales en la escucha por parte del letrado, una clara exposición de respuesta y soluciones por parte del mismo.El trato personal excelente, te hace sentir... tranquil@, la rapidez de los trámites ágiles, precio calidad inmejorable, sin presiones.Resumiendo un profesional en su trabajo y una persona sensible y realista.Sin duda recomendable.leer más
Juan José Gámiz Cadenas
Juan José Gámiz Cadenas
19:21 12 Oct 20
Desde el primer momento que lo contacte para saber de sus servicio me explico claramente cómo iba a ser el proceso y que pasos había que seguir. En todo momento me sentí muy bien asesorado ante cualquier duda que tenía. Además de tener un trato... humano y cercano. Lo recomiendo totalmenteleer más
Pablo Gil
Pablo Gil
13:57 28 Sep 20
Un profesional impecable, agradable, atento, te explica todo con pelos y señales... Me llevó un caso y me pareció increíble. Desde el minuto uno me informó de todo y le estoy muy agradecido por el resultado obtenido. De 10!!!
Siguientes reseñas
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Requisitos

  1. Pasar un año desde que se firmó el contrato de alquiler.
  2. Avisar con dos meses de antelación al arrendatario de que necesitas (tú o tu familia) la vivienda.
  3. La vivienda debe ser para ti para familiares en primer grado o adoptados o para tu cónyuge en casos de divorcio.
  4. No debes tener una vivienda semejante para que no te digan que te quedes donde estás o te vayas a esa otra vivienda.

El divorcio o separación

Es una causa muy común para solicitar la vivienda por necesidad, bien para ti, o bien para tu ex pareja.

Casarse y divorciarse son partes de una misma moneda.

En estos casos, es muy fácil justificar ante el juez que necesitamos la vivienda, solamente debemos adjuntar la sentencia de divorcio para demostrar esa realidad.

Causas laborales

Otra causa muy frecuente es por trabajo.

Nos sale una oferta irrechazable para trabajar en un lugar lejos del domicilio, incluso fuera de España, y por circunstancias, tenemos que volver y no tenemos vivienda.

Acreditando este hecho, es fácil conseguir el desahucio por necesidad.

Contratos celebrados desde el 6.06.2013 hasta el 5.03.2019

Se trata en el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

En el punto  3º se cita la posibilidad de que el casero pueda recuperar la casa entregada en arrendamiento antes de que finalice el contrato de alquiler.

 No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el 1er año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

La comunicación debe realizarse al inquilino al menos con 2 meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el inquilino estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo diferente.”

Contratos celebrados desde el 5.03.2019 en adelante

El artículo 9.3 de la LAU se cambió por el Real Decreto Ley 7/2019.

Este cambio se aplica a los contratos firmados a partir del 6 de marzo de 2019 en adelante.

Lo importante es que debe constar expresamente en el contrato una cláusula que posibilite recuperar la vivienda por necesidad. Si no aparece expresamente dicha cláusula no podrá invocarse por el casero dicha recuperación.

El artículo 9.3 de la LAU ha quedado redactado de la siguiente manera:

“3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el propietario sea persona física (no una empresa), no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el casero deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.

Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.”

Rescindir el contrato alquiler por necesidad del casero

Si quieres saber si puedes rescindir el alquiler de vivienda antes de que finalice la duración pactada o la prevista legalmente en el artículo 9 de la LAU hay que leer si en el contrato de alquiler se pactó en alguna de sus cláusulas dicha posibilidad.

Si no se pactó nada, no se puede rescindir el contrato por causa de necesidad.

Si en el contrato se pactó dicha posibilidad, sólo podrá resolverse el contrato de alquiler y por tanto, solicitar el desahucio, si la el propietario o familiar que necesite la vivienda es el propio arrendador o alguno de sus familiares de primer grado.

La causa de necesidad de la vivienda debe surgir tras firmarse el contrato, puesto que si es anterior podemos tener problemas en el juzgado.

Burofax

Si necesitas enviar un burofax en este sentido, te aconsejamos te pongas en contacto con nosotros. 91 128 99 85

Un desahucio suele tardar de media entre 4 o 6 meses, aunque hay factores que pueden determinar su rapidez o su lentitud.

Factores a tener en cuenta:

  1. El letrado.
  2. El juzgado.
  3. El poder general para pleitos.
  4. El burofax
“3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.”
jrabogados
Artículo 9.3
Ley de Arrendamientos Urbanos 29/1994
0 %
de Sentencias Favorables
Cada día que pasa sin interponer la demanda es un día perdido para el casero.
JR Abogados
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