¿Puede un inquilino realquilar el piso en el que vive?
¿Es legal?
Para que un arrendatario realquile la vivienda en la que está necesitará que esta facultad se encuentre en el contrato de alquiler.
Casi todos los contratos de arrendamiento prohíben esta posibilidad.
El arrendador puede permitir que se realquile su piso, pero no suele ser el caso.
El dueño quiere conocer quién está en su vivienda en todo momento.
No obstante, en muchos casos, para «abaratar» la renta del alquiler, los inquilinos suelen alquilar habitaciones que les queden libres. ¿Pueden?
Estos precios son válidos para desahucios por impago de rentas. Para desahucios por impago cuya renta de alquiler supere los 650 €/mes, consúltenos.
Para desahucios por precario, por finalización de plazo de contrato, desahucios por rentas antiguas, necesitar la vivienda para el propietario o un familiar, desahucios por actividades nocivas, insalubres y peligrosas, por subarrendar habitaciones, negociaciones extrajudiciales, incumplimientos de contrato y okupaciones ilegales, consúltenos.
Realquiler de habitaciones
No se pueden realquilar habitaciones si no está estipulado en el contrato, salvo que el dueño lo permita.
Si el inquilino lo hace está incumplimiento su contrato de alquiler.
Precio de subarrendar el piso
Si el contrato permitiera el subarriendo del piso o de alguna habitación, el precio del alquiler subarrendado nunca puede ser superior a la renta que paga el inquilino.
De otra forma, estaría haciendo negocio con el piso del dueño.
Duración del subarriendo
La duración del subarriendo no puede ser superior a la duración del contrato de alquiler del propio inquilino.
Además en el subarriendo deben establecerse los mismos pactos que existan en el contrato de alquiler original.
Qué debe hacer el propietario
Lo mas seguro es que al dueño no le haga gracia saber que su inquilino está alquilando habitaciones o, lo que es peor, subarrendado el piso por completo a gente que no conoce.
En estos casos, el primer paso es ponerse en contacto con un letrado especializado en desahucios.
Burofax
El burofax, es la forma habitual de comunicación entre arrendatario y arrendador cuando se quiere dejar constancia de la comunicación.
En este caso, hay que recalcar que sabe que está realquilando su piso o sus habitaciones, que no está de acuerdo y que no está permitido.
Lo más habitual es la callada por respuesta.
En ese caso no hay tiempo que perder.
Hay que pedir a un juzgado que se resuelva el contrato de alquiler, el desalojo de la vivienda del inquilino y de todos sus ocupantes.
Esto se hace a través de una demanda de desahucio, que deberá ir firmada por un abogado y un procurador.
Todo el coste del proceso de desahucio, se repercutirá a los inquilinos, es decir, el abogado y el procurador no tiene porqué recaer sobre quien si ha cumplido su parte.
Por tanto, una vez se dicte sentencia judicial, el Juez condenará en costas a los demandados y se abrirá la vía para que el dueño embargue sus bienes si no pagan.
Por tanto el dueño tendrá un desahucio gratuito.
El realquiler también opera para los locales comerciales.
Si quiere ver los precios de desahucio pinche aquí.
Una vez recibida la demanda el juzgado mediante Decreto dará dos fechas al demandado y al demandante.
Una para el juicio y otra para el lanzamiento o desalojo.
La primera fecha solo tendrá sentido si dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la demanda por el juzgado, el arrendatario contesta oponiéndose a la demanda.
Si no contesta y deja pasar los 10 días, no se celebrará juicio y se estará la segunda fecha para que una comisión del juzgado se acerque a desalojarlos.
De ninguna forma es recomendable que el dueño, cambie la cerradura, o corte los suministros a la vivienda, porque le podrían denunciar por un delito de coacciones.