Ahora vamos al supuesto de que al vivienda ni es morada, ni los okupas entran con violencia, es decir, lo que suelen hacer.
Los policías identificarán a los okupas, les pedirán su documentación, DNI´s o NIE´s.
Pero ¿y si no tienen o no quieren identificarse? Los sacarán detenidos y si se niegan les podrá caer otro delito de desobediencia grave a la autoridad.
Pero, entregan la vivienda a su dueño en el mismo momento? Pues si y no, me explico.
Si la policía tiene claro que aún no tienen instalada su residencia allí, los sacará de la vivienda.
Pero, si la policía considera que los okupas ya estaban viviendo allí, era su domicilio, lamentablemente los dejará dentro. Aquí entra en juego el artículo 18.2 de la Constitución Española, la inviolavilidad del domicilio.
Ahí entra en juego la labor del abogado especialista en desahucios, que deberá valorar si presentar una demanda penal con petición de medidas cautelares para el desalojo inmediato del inmueble, o usar el proceso civil del llamado «desahucio express«.