Nuevo protocolo de actuación de la policía frente a okupas

Ha tenido que ser el de siempre, el pueblo, quien ha impulsado a las autoridades a «reaccionar» ante la avalancha de ocupaciones ilegales que está arrasando España.

El Ministerio del Interior a confeccionado un nuevo protocolo para que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tengan claro lo que hay que hacer en los casos de usurpaciones de inmuebles por los okupas.

Os dejamos un esquema publicado por moncloa.com y elaborado por un inspector de policía donde se explica a los policías cómo actuar.

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desahucio.express.madrid
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Se actúa de forma distinta si el piso es morada o no lo es

Si la vivienda es morada, es decir, es donde habitualmente vivimos, o bien es nuestra segunda residencia (en el pueblo, en la playa, en la montaña, donde sea) la policía actuará de inmediato.

Distinta será la actuación si es una tercera vivienda en la que no se vive o bien es un piso de alquiler y que en ese momento no tenga inquilinos.

La vivienda es morada

Si la vivienda es nuestra morada, el proceso debería ser muy simple y rápido. Los okupas estarían incurriendo en un delito de allanamiento de morada, recogido en los artículos 202 y 203 del Código Penal. El afectado debe avisar a la policía, que procederá a entrar en la vivienda si los okupas no abren la puerta voluntariamente. La policía detendrá a los autores del delito y la vivienda será de nuevo entregada a su titular. La actuación es la misma para personas físicas o jurídicas.

Si ocupan nuestra vivienda habitual (morada) o nuestro piso de vacaciones, todo será muy rápido.

El delincuente comete un delito de allanamiento de morada (art 202 y 203 Código Penal), castigado de 6 meses hasta 2 años de prisión, pudiendo llegar a los 4 años de prisión si hay violencia.

Se avisa a la policía, llegan, llaman a la puerta. Si no les abren, entran a la fuerza, detienen a los okupas y se entrega la posesión de la vivienda a su dueño.

Da igual que la vivienda sea de titularidad de una empresa siempre que sea morada.

Por tanto, asunto resuelto en horas.

La vivienda no es morada

Si por el contrario la vivienda no cuenta como morada, los okupas estarían incurriendo en un delito de usurpación, recogido en el artículo 245 del Código Penal. En este caso, lo primero que debe considerarse es si la okupación se ha producida unida a delito de violencia o intimidación. Si la respuesta es sí, la policía deberá actuar del mismo modo que si se tratara de morada.

Si la vivienda ocupada no es nuestro primer domicilio ni nuestra segunda residencia, el okupa no comete el delito de allanamiento de morada, sino el de usurpación de bien inmueble del artículo 245.2 del Código Penal.

Aquí hay que distinguir si cuando los okupas entran lo hacen con violencia o intimidación. 

Si la usan, los policías entrarán y los sacarán detenidos.

Okupación sin violencia o intimidación

Ahora vamos al supuesto de que al vivienda ni es morada, ni los okupas entran con violencia, es decir, lo que suelen hacer.

Los policías identificarán a los okupas, les pedirán su documentación, DNI´s o NIE´s.

Pero ¿y si no tienen o no quieren identificarse? Los sacarán detenidos y si se niegan les podrá caer otro delito de desobediencia grave a la autoridad.

Pero, entregan la vivienda a su dueño en el mismo momento? Pues si y no, me explico.

Si la policía tiene claro que aún no tienen instalada su residencia allí, los sacará de la vivienda.

Pero, si la policía considera que los okupas ya estaban viviendo allí, era su domicilio, lamentablemente los dejará dentro. Aquí entra en juego el artículo 18.2 de la Constitución Española, la inviolavilidad del domicilio.

Ahí entra en juego la labor del abogado especialista en desahucios, que deberá valorar si presentar una demanda penal con petición de medidas cautelares para el desalojo inmediato del inmueble, o usar el proceso civil del llamado «desahucio express«.

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