Artículo 18.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística.

¿Puede el casero reclamar la subida de la renta de años atrasados si no avisó al arrendatario?

Si un arrendador firma un contrato de alquiler con su arrendatario y en el contrato se contempla una subida de la renta conforme al IPC, el casero tiene obligación de notificar dicha subida.

Pero puede ser que se le olvide y, cuando lo recuerde quiera cobrar los atrasos.

Imaginemos que el inquilino lleva 3 años en el piso y nunca le subió la renta conforme al IPC, pero al tercer año, cae en la cuenta y le dice a su arrendatario que le va a subir lo que no le subió los años anteriores.

¿Puede hacerlo?

No, no puede.

Cuando se actualiza una renta mensual, no existe retroactividad, un casero no podrá reclamar subidas del alquiler atrasadas.

Call Now Button